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PÆg. 294593 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de junio de 2005 celebren, deberá insertar las cláusulas que establezcan la indivisibilidad de los lotes que se recepcionan. Artículo Quinto.- RECONOZCASE a partir de la presente resolución como “URBANIZACIÓN LIMA “ alos terrenos materia de la recepción de obras Habilita- ción Urbana. Artículo Sexto.- INSCRIBASE, en forma definitiva las áreas de Aporte Reglamentario, correspondiente a Recreación Pública conformado por el Parque Oficial de 1540.26 m2, el Parque del Deporte de 1115.37 m2 y elParque de la Juventud de 1,320.00 m2 a favor de la Municipalidad Distrital de Los Olivos y el terreno de 905.04 destinado a Educación a favor del Ministerio de Educa-ción. Artículo Sétimo.- TRANSCRIBASE, la presente Re- solución a la Superintendencia Nacional de Los Regis-tros Públicos SUNARP, para los efectos de inscripción correspondiente, a los interesados y a la Municipalidad de Lima Metropolitana para su revisión en cumplimientodel Artículo 27º del D.S. Nº 011-98-MTC. T.U.O., del Re- glamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas. Artículo Octavo.- DISPONER, que la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, este a cargo de los interesados estableciéndose en el plazo máximo de 30 días contados a partir de la notifica-ción de la presente Resolución. Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Desarrollo Urbano a través de la Dirección de Urba-nismo Catastro y Transporte en coordinación con el Gru- po de Trabajo de Catastro, Control y Habilitación Urba- na, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente reso-lución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 10804 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban aplicación excepcional de montos establecidos en la Ordenanza N” 012-2001-MDPH para la determina- ción de arbitrios municipales del aæo2005 ORDENANZA Nº 059-2005-MDPH Punta Hermosa, 28 de abril del 2005LA SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, lasMunicipalidades gozan de autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competen- cia; Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, establece en su artículo 69 - B que, las Municipalidades que no cumplan con lo dis-puesto en el artículo 69 - A en el plazo establecido por dicha norma, solamente podrán determinar el importe de las tasas de arbitrios por servicios públicos, tomandocomo base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al primero de enero del año anterior, reajustado con la aplicación de la variación acumuladadel índice de precios al consumidor vigente en la capitaldel departamento o en la provincia constitucional de Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Que, conforme a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Código Tributario, los GobiernosLocales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y li- cencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción,con los límites que señala la ley; Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el Expediente Nº 041-2004-AI/TC, sobre la acciónde inconstitucional interpuesta por la Defensoría del Pue- blo contra diversas Ordenanzas expedidas por la Muni- cipalidad de Surco, determinó declarar Fundada la de-manda y consecuentemente decreto inconstitucional las ordenanzas relativas a arbitrios, lo que implica un pre- cedente legal de observancia obligatoria para todas lasmunicipalidades distritales en la forma y procedimiento de aplicación de los arbitrios municipales; Que el propio Tribunal Constitucional no soslaya la problemática que esta opción -aun cuando derivada de una correcta interpretación legal- podría generar para el propio Municipio y los contribuyentes, ya que tratándosede una norma de tal antigüedad, se corre el riesgo de que en su aplicación se terminen utilizando criterios de distribución que no guardan relación con el costo de losservicios prestados; o que no cuenten con informes téc- nicos que expliquen la estructura de costos: o que final- mente los costos de aquella época, aun con la actuali-zación del índice de Precios al Consumidor, no logren reflejar el verdadero costo del servicio en la actualidad; Que no obstante, la alternativa legal de aplicar los alcances de la última Ordenanza Nº 012-2001-MDPH, la misma que fue debidamente ratificada por la Munici- palidad Metropolitana de Lima, para el cobro de arbitrios2005, debe ser excepcionalmente aplicada, puesto que al tratarse de servicios esenciales referidos a servicios de Limpieza Publica, Mantenimiento de Parques y Jardi-nes, así como la operatividad del servicio de Seguridad Ciudadana, es necesario e imprescindible que la Munici- palidad continúe con el normal mantenimiento y presta-ción de los mismos, lo que podría verse amenazado si no se cuenta con base legal alguna para su cobro; Debe tomarse en cuenta, asimismo, que las Munici- palidades no podrán llevar a cabo de manera eficiente dicha función sin el aporte contributivo de los ciudada- nos de su jurisdicción, a través, del respectivo pago deArbitrios, que sustente y financie la prestación del servi- cio realmente brindado por la Entidad Edilicia; De conformidad con lo establecido por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con la aprobación por Unanimidad del Concejo Munici- pal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA APLICACIÓN EXCEPCIONAL DE LOS MONTOS ESTABLECIDOS EN LA ORDENANZA Nº 012-2001-MDPH PARA LA DETERMINACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2005 DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE que la deter- minación de la Tasa de los Arbitrios de Limpieza Pública,Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana del ejerci- cio tributario 2005, serán determinados en forma excep- cional con la aplicación de los montos establecidos en laOrdenanza Nº 012-2001-MDPH, expedida por la Muni- cipalidad de Punta Hermosa el 25 de marzo del 2001; y que fue debidamente ratificada por la Municipalidad Me-tropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 133 del 7 de mayo del 2001 y publicada el 6 de junio del 2001 en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- PRECÍSESE que el sustento ju- rídico para dicha aplicación supletoria de la Ordenanza Nº 012-2001-MDPH al período tributario 2005, se debe aque la predicha, es la última Ordenanza aprobada y ratifi- cada cumpliendo todos los requisitos de ley. Asimismo el fundamento legal está sustanciado por el artículo 69 - Bde la Ley de Tributación Municipal. Además es concor- dante con lo determinado en la Sentencia Nº 041-2004-AI/ TC del Tribunal Constitucional publicada el 14 de marzodel 2005, y con la Resolución del mismo Tribunal Constitu- cional del 23 de marzo del 2005 que declara a lugar la solicitud de aclaración de la sentencia precitada.