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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (12/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G35/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de junio de 2005 CASO 3: Padre pensionista fallecido. Sobrevivientes: Viu- da (50% supera remuneración mínima vital) y 1 hijo huérfano Según los artículos 32 inciso b y 35 del Decreto Ley Nº 20530, modificados por el artículo 7 de la Ley Nº 28449, en los casos en que corresponda al viudo o viuda una pensión equivalente al 50% de la pensión del causante (monto necesariamente superior a una remu- neración mínima vital), al hijo huérfano correspondía un 20% de la misma. Tras la presente sentencia, al haberse declarado la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 35 del Decreto Ley Nº 20530, el viudo o viuda recibirá lo mismo, pero al hijo se le aumenta hasta el 50%. Gráfico Nº 7 Interpretación de las nuevas reglas pensionarias tras la presente sentencia CASO 3 (Monto de pensión S/. 1000) Ley N° 28449 originaria Ley N° 28449 originaria Ley N° 28449 tras la sentencia Ley N° 28449 tras la sentencia Viuda(o) S/. 500 Hija(o) 1 S/. 200Ahorro S/. 300 Hija(o) 1 S/. 500Viuda(o) S/. 500 Elaboración: Tribunal Constitucional CASO 4: Padre pensionista fallecido. Sobrevivientes: Viu- da (50% supera remuneración mínima vital) y 2 hi- jos huérfanos Partiendo del supuesto planteado en el Caso 3, de ser dos los hijos, antes de esta sentencia cada uno hubiese recibido un 20% de la pensión del causante. Tras la presente sentencia, al haberse declarado la in- constitucionalidad del primer párrafo del artículo 35 del Decreto Ley Nº 20530, cada hijo recibirá el 25%. Gráfico Nº 8 Interpretación de las nuevas reglas pensionarias tras la presente sentencia CASO 4 (Monto de pensión S/. 1000) Ley N° 28449 originaria Ley N° 28449 originaria Ley N° 28449 tras la sentencia Ley N° 28449 tras la sentencia Viuda(o) S/. 500 Hija(o) 2 S/. 200Ahorro S/. 100 Hija(o) 1 S/. 250 Viuda(o) S/. 500Hija(o) 1 S/. 200 Hija(o) 2 S/. 250 Elaboración: Tribunal Constitucional CASO 5: Padre pensionista fallecido. Sobrevivientes: Viu- da (50% supera remuneración mínima vital) y 5 hi- jos huérfanos Partiendo del supuesto planteado en el ejemplo 3, de ser 5 los hijos, antes de esta sentencia cada uno hubie-se recibido un 10% de la pensión del causante. Tras la presente sentencia, las reglas se mantienen. Gráfico Nº 9 Interpretación de las nuevas reglas pensionarias tras la presente sentencia CASO 5 (Monto de pensión S/. 1000) Ley N° 28449 originaria Ley N° 28449 originaria Ley N° 28449 tras la sentencia Ley N° 28449 tras la sentencia Viuda(o) S/. 500Hija(o) 1 S/. 100 Hija(o) 2 S/. 100 Hija(o) 3 S/. 100 Hija(o) 4 S/. 100 Hija(o) 5 S/. 100 Viuda(o) S/. 500Hija(o) 1 S/. 100 Hija(o) 2 S/. 100 Hija(o) 3 S/. 100 Hija(o) 4 S/. 100 Hija(o) 5 S/. 100 Elaboración: Tribunal Constitucional 153. La razonabilidad del cumplimiento de la edad de veintiún años como causal de extinción de la pensión de orfandad de los hijos mayores de edad que siguen estudios básicos o superiores El literal a del artículo 34 del Decreto Ley Nº 20530, modificado por el artículo 7 de la Ley Nº 28449, dispone que: “Solamente tienen derecho a pensión de orfandad los hijos menores de dieciocho (18) años del trabajador con derecho a pensión o del titular de la pensión de cesantía o invalidez que hubiera fallecido. Cumplida estaedad, subsiste la pensión de orfandad únicamente en los siguientes casos: a) Para los hijos que sigan estudios de nivel básico o superior, hasta que cumplan los veintiún (21) años”. La permisión de que los hijos que siguen estudio bá- sico o superior puedan mantener una pensión de orfan- dad incluso luego de haber cumplido la mayoría de edad, se fundamenta en cuando menos tres criterios concu- rrentes: - el derecho y el deber de los padres de mantener a sus hijos (artículo 6 de la Constitución); - el reconocimiento de la educación como un dere- cho y una garantía institucional del Estado social y de- mocrático de derecho, que ‘promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la cien- cia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte’, y que ‘[p]repara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad’ (artículo 14 de la Constitución); y, - la consideración de orden fáctico, según la cual, en el común de los casos, los hijos mayores de edad que siguen estudio básico o superior, no tienen la experien- cia ni el tiempo que permitan generar un ingreso sufi- ciente para cubrir tales estudios, además de sus nece- sidades básicas. De ahí que exista una presunción de que en el caso de pensionistas con hijos mayores de edad que siguen estudios básicos o superiores, el monto de la pensión representa un ingreso indispensable. En tal sentido, la finalidad primordial del literal a del artículo 34 del Decreto Ley Nº 20530 consiste en que los hijos que sigan estudios básico o superior, puedan man- tener el ingreso que les permita afrontar sus necesida- des básicas, esto es, el ingreso que, en última instancia, les asegure, durante dicha etapa, mantener una vida acorde con el principio-derecho de dignidad. Sucede que la medida que el legislador ha adoptado para alcanzar ese fin no resulta idónea, pues no se toma como referencia para el decaimiento de la pensión el momento en el que el hijo culmina sus estudios, sino la fecha en la que cumple veintiún años. En tanto es evi-