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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (12/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

PÆg. 294586 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de junio de 2005 El artículo 125º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, recientemente modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2005-EM, determina que en el caso de los sistemas aislados, OSINERG deberáincluir un reajuste en las Tarifas en Barra que com- pense las diferencias entre los precios del mercado interno efectivamente pagados por la entidad que de-sarrolló la actividad de generación, y los precios de referencia de los combustibles indicados en el Artícu- lo 124º, para lo cual desarrollará el procedimiento res-pectivo. De lo anterior, resulta necesario que OSINERG esta- blezca el procedimiento requerido para el reajuste de lastarifas en los Sistemas Aislados, de modo tal que la so- ciedad en general y los agentes económicos se encuen- tren debidamente informados de la metodología utilizadapor OSINERG para determinar los respectivos reajus- tes. Asimismo, la Segunda Disposición Transitoria del De- creto Supremo Nº 012-2005-EM, establece que el re- ajuste en la tarifa a que se refiere el Artículo 125º del Reglamento será de aplicación a partir de la fijación tari-faria de mayo de 2005. La norma “Procedimiento para el Reajuste de las Tarifas en los Sistemas Aislados” supone que el re-ajuste requerido se debe aplicar mensualmente, en este sentido, y de manera consistente con lo dis- puesto en el Decreto Supremo Nº 012-2005-EM co-rresponde su aplicación a partir del mes de junio de 2005, específicamente del momento en que se revi- se del Factor de Actualización del Precio de la Ener-gía a Nivel Generación en las Subestaciones Base (FAPEM) a que hacen referencia la resolución que fijan las Tarifas en Barra. De lo anterior se desprende una situación que justifi- ca exceptuar de la fase de prepublicación, la aprobación de la norma “Procedimiento para el Reajuste de las Tari-fas en los Sistemas Aislados”, toda vez que de no ha- cerlo no se haría efectiva su aplicación mensual en la fijación de Tarifas en Barra del período mayo 2005 - abril2006. Contenido 1. Objeto 2. Alcance3. Base Legal 4. Definiciones y Glosario de Términos 5. Metodología 5.1 Cálculo del Precio en Punto de Venta 5.2 Aplicación de Reajuste en la Oportunidad de la fijación de la Tarifa en Barra 5.3 Aplicación de Reajuste en la Oportunidad de aplicación de la Fórmula de Actualización delas Tarifas en Barra Procedimiento para el Reajuste de las Tarifas en los Sistemas Aislados 1. Objeto El presente procedimiento tiene por objeto estable- cer los criterios, lineamientos y parámetros necesarios para efectuar el reajuste de las tarifas en los sistemasaislados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 125º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctri- cas. 2. Alcance La presente norma es de aplicación para la determi- nación de las Tarifas en Barra de los Sistemas Aislados Típico A, E, F, G, H e I, que efectúa la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSI-NERG. 3. Base Legal La Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Re- guladores de la Inversión Privada en los Servicios Públi- cos; el Reglamento General del Organismo Supervisorde la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante “LPAG”); incluyéndose en todos los casos, las normas modificatorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados; y las normas que los modifi-quen o sustituyan. 4. Definiciones y Glosario de Términos Cuando en el presente documento se utilicen los si- guientes términos en singular o plural se deberá enten- der por: 4.1. m : Índice del punto de venta de Petroperu de acuerdo a la Tabla 1 del numeral 5.1.1 delpresente procedimiento. 4.2. t : mes (el valor de t = 0 corresponde al mes de abril y así sucesivamente). 4.3. PPI m,t: Precio de Paridad de Importación publica- do por OSINERG en aplicación de la Re- solución OSINERG Nº062-2005-OS/CD,"Procedimiento para la Determinación de los Precios de Referencia de Energéticos usados en Generación Eléctrica", del pun-to de venta m vigente al día previo del 1 del mes t. 4.4. PEP m,t: Precio Efectivamente Pagado por la enti- dad que desarrolla la actividad de genera- ción en el sistema aislado, del punto de venta m vigente al día previo del día 1 delmes t. 4.5. PPV m,t: Precio en Punto de Venta m, vigente al día previo del día 1 del mes t. 4.6. FRMm,t: Factor de Reajuste Multiplicativo del com- bustible del punto de venta m en el mes t. 4.7.FRMMm,t: Factor de Reajuste Multiplicativo Mensual del combustible del punto de venta m en el mes t. 4.8. FAPEM : Factor de Actualización del Precio de la Energía a Nivel Generación en las Subes- taciones Base a que hacen referencia las resoluciones que fijan las Tarifas en Barra. 4.9.d,e,f,s : Factores de participación de la moneda extranjera, el Diesel 2, el Residual 6 y la moneda nacional, respectivamente, utili-zados en las fórmulas de actualización de Tarifas en Barra. 4.10.FTC : Factor por variación del tipo de cambio. 4.11.FPM : Factor variación de los precios al Por ma- yor. 4.12.FD2 m: Factor por variación del precio del Diesel 2, determinado considerado los precios de referencia de importación que publica OSI- NERG, de acuerdo con la Tabla 1 del nu-meral 5.1.1 del presente procedimiento. 4.13.FR6 m: Factor por variación del precio del Resi- dual 6, determinado considerado los pre-cios de referencia de importación que pu- blica OSINERG, de acuerdo con la Tabla 1 del numeral 5.1.1 del presente procedimien-to. 4.14.RLCE : Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 009-93-EM. 5. MetodologíaLa metodología para determinar el reajuste a que se refiere el Artículo 125º del RLCE es la siguiente: 5.1 Cálculo del Precio en Punto de Venta 5.1.1. Los Precios en Punto de Venta del mes t (PPV m,t) se corresponderán conforme a la siguiente tabla. Tabla 1 Sistema Punto de Venta Tipo Eléctrico De Referencia – m (1) Combustible Aislado A C allao Diesel Nº 2 Aislado E Iquitos (2) Residual Nº 6 Aislado F C allao Diesel Nº 2 Aislado G Iquitos Residual Nº 6 Aislado H El Milagro Diesel Nº 2 Aislado I Pucallpa Diesel Nº 2