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PÆg. 294585 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de junio de 2005 NTP 251.023:1974 POSTES DE MADERA PARA LÍNEAS AÉREAS DE CON- DUCCIÓN DE ENERGÍA Con la intervención de los señores miembros: Fabián Novak, Augusto Ruiloba, Jorge Danós y Mario Sandoval. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales 10798 OSINERG Aprueban la norma "Procedimiento para el Reajuste de las Tarifas en losSistemas Aislados" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 098-2005-OS/CD Lima, 9 de junio de 2005 CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 56º del Decreto Ley Nº 25844 1, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG) debe fijar las Tarifas en Barra de los Sistemas Aislados de acuerdo a los criterios señaladospor la LCE y su reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 009-93-EM (en adelante “Reglamento”); Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2005-EM, publicado el 20 de marzo de 2005, se modificaron los Artículos 124º y 125º del Reglamento 2; Que, conforme al Artículo 125º del Reglamento, OSI- NERG debe establecer un procedimiento para incluir un reajuste en la tarifa, que debe compensar las diferencias entre los precios del mercado interno efectivamente pa-gados por la entidad que desarrolló la actividad de gene- ración, y los precios de referencia de los combustibles indicados en el Artículo 124º del Reglamento; Que, la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 012-2005-EM establece que el reajuste en la tarifa a que se refiere el Artículo 125º del Reglamentoserá de aplicación a partir de la fijación tarifaria de mayo de 2005; Que, a fin de cumplir con el mandato del dispositivo citado en el párrafo precedente, el OSINERG ha elabo- rado la norma denominada “Procedimiento para el Re- ajuste de las Tarifas en los Sistemas Aislados”; Que, del análisis realizado para la elaboración la norma denominada “Procedimiento para el Reajuste de las Tarifas en los Sistemas Aislados” se concluye quees conveniente que dicho reajuste, a que se refiere el Artículo 125º, sea aplicado mensualmente; Que, la situación descrita en los considerandos pre- cedentes, determina que por la estrechez de plazos para la aplicación del reajuste en la tarifa de los sistemas aislados, resulte urgente la aprobación por parte delOSINERG del “Procedimiento para el Reajuste de las Tarifas en los Sistemas Aislados” a los que se refiere el Artículo 125º del Reglamento, siendo en consecuenciaprocedente efectuar dicha aprobación exceptuándola de la prepublicación prevista en los artículos 8º y 25º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por De-creto Supremo Nº 054-2001- PCM; Que, finalmente, con relación a la aprobación de la norma indicada se ha expedido el Informe Técnico OSI-NERG-GART/DGT Nº028-2005 y el Informe Legal OSI- NERGGART- AL-2005-079 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, cumpliendo de estamanera con el requisito de validez de los actos adminis- trativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedi- mientos Regulatorios de Tarifas, la Ley Nº 27332, LeyMarco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, el Reglamento Gene- ral del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio-nes Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Ley Nº 28447 y el Decreto Supremo Nº 012-2005-EM; así como sus normas modi-ficatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese la norma “Procedimiento para el Reajuste de las Tarifas en los Sistemas Aisla-dos”. Artículo 2º.- Dispóngase la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web del OSINERG:www.osinerg.gob.pe, de la presente Resolución y de la norma que establece el “Procedimiento para el Reajuste de las Tarifas en los Sistemas Aislados”. Asimismo, con-sígnese en la referida página web el Informe OSINERG- GART/DGT 028-2005 que sustenta la norma. Artículo 3º.- A partir del mes de junio de 2005 las Tarifas en Barra efectivamente cobradas deberán con- siderar el reajuste conforme a lo que resulte de la aplica- ción de la presente norma. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA NORMA PROCEDIMIENTO PARA EL REAJUSTE DE LAS TARIFAS EN LOS SISTEMAS AISLADOS En aplicación del Artículo 56º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), OSI- NERG debe fijar las Tarifas en Barra de los Sistemas Aislados de acuerdo a los criterios señalados por la LCEy su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM. 1Artículo 56º.- En los Sistemas Aislados, la Comisión de Tarifas de Energía, fijará las Tarifas en Barra de acuerdo a los criterios señalados en la presenteLey y el Reglamento. 2Artículo 124º.- El programa de operación a que se refiere el inciso b) del Artículo 47º de la Ley, se determinará considerando los siguientes as- pectos: a) El comportamiento hidrológico para el período de análisis será estimadomediante modelos matemáticos basados en probabilidades, tomando en cuen- ta la estadística disponible; b) Se reconocerá el costo de oportunidad del agua almacenada, de libre dispo-nibilidad, en los embalses de capacidad horaria, diaria, mensual, anual y plu- rianual; y, c) El costo de los combustibles será determinado utilizando los precios ycondiciones que se señalan en el Artículo 50º de la Ley y se tomarán los precios del mercado interno. Para el caso de los combustibles líquidos y el carbón, se considerará como precios del mercado interno, los precios de refe-rencia de importación que publique OSINERG. Las fórmulas de actualización considerarán los precios de referencia antes señalados. Artículo 125º.- El Precio Básico de Energía, a que se refiere el inciso d) del Artículo 47º de la Ley, será calculado mediante el siguiente procedimiento: a) Se calculará el Valor Presente del producto de la demanda por el respectivocosto marginal de cada mes del período de estudio; b) Se calculará el Valor Presente de la demanda de cada mes del período de estudio; y,c) Se obtendrá el cociente entre a) y b). El Valor Presente señalado en los incisos a) y b) será obtenido empleando la Tasa de Actualización señalada en el Artículo 79º de la Ley y un número demeses que considerará el período de estudio. En el caso de los sistemas aislados, OSINERG deberá incluir un reajuste en la tarifa que compense las diferencias entre los precios del mercado internoefectivamente pagados por la entidad que desarrolló la actividad de genera- ción, y los precios de referencia de los combustibles indicados en el Artículo 124º, para lo cual desarrollará el procedimiento respectivo.