Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2005 (15/06/2005)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de junio de 2005

Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio al MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que participe en la "VI Conferencia Anual de Lideres Superiores de la Reserva del Centro Hemisferico Oeste" a realizarse en Miami, MORDAZA del 12 al 16 de junio de 2005. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa efectuara los pagos que correspondan de acuerdo a disposiciones vigentes: TARIFA UNICA POR USO DE AEROPUERTO US$ 28.24 x 1 persona Articulo 3º.- Los gastos de transporte aereo, alojamiento y alimentacion seran cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de MORDAZA, no irrogando gastos al Tesoro Publico, salvo en lo referente a la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 10977

EDUCACION
Autorizan contratacion de servicio de limpieza y mantenimiento de la sede central y locales anexos del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0377-2005-ED MORDAZA, 10 de junio de 2005 VISTO; el Informe Nº 071-2005-ME/SG-OA-UA, complementado mediante Memorandum Nº 1830-2005ME/SG-OA-UA, emitidos por la Unidad de Abastecimiento, el Informe Nº 992-2005-ME/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, y los Memorandums Nº 11872005-ME/SG-OA y Nº 1205-2005-ME/SG-OA de la Oficina de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 071-2005-ME/ SG-OA-UA, complementado mediante Memorandum Nº 1830-2005-ME/ SG-OA-UA, la Jefe de la Unidad de Abastecimiento comunica la necesidad de contar con el "Servicio de limpieza y mantenimiento de la sede central y locales anexos del Ministerio de Educacion" y sustenta la necesidad de contratar dicho servicio por causal de desabastecimiento inminente solo por el tiempo necesario de cinco (5) meses o hasta que entre en vigencia el Contrato de Prestacion de Servicios del Concurso Publico que sera convocado para la "Contratacion del servicio de limpieza y mantenimiento de la sede central y los locales anexos del MED", lo que ocurra primero, dado que el Contrato Nº 088-2004-ME/SG-OA-UA-LIC fue resuelto por incumplimiento injustificado de obligaciones esenciales por parte del contratista Gersa & Cia. S.A.C., segun lo dispuesto en la Resolucion de Secretaria General Nº 04362005-ED de fecha 23 de MORDAZA de 2005, notificada por via notarial el 25 de MORDAZA de los corrientes; Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley"; Que, mediante el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible

en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el articulo 146º de su Reglamento, Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del articulo 19º de la Ley; Que, en tal sentido, mediante Informe Nº 071-2005ME/ SG-OA-UA y el Informe Nº 992-2005-ME/SG-OAJ, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal; Que, el Informe Nº 071-2005-ME/ SG-OA-UA, emitido por Unidad de Abastecimiento, sustenta tecnicamente la exoneracion en la necesidad inmediata de contar con el "Servicio de limpieza y mantenimiento de la sede central y locales anexos del Ministerio de Educacion", precisando textualmente que "(...) el Ministerio de Educacion podria quedar desabastecido de un servicio esencial para su normal funcionamiento (...)", Que, de los antecedentes detallados en el Informe Nº 071-2005-ME/ SG-OA-UA, se advierte que el hecho que genera la situacion de desabastecimiento inminente del mencionado servicio, es extraordinario e imprevisible, puesto que la resolucion del Contrato Nº 088-2004ME/SG-OA-UA-LIC --cuya vigencia se extendia hasta el 17 de diciembre de 2005-- es imputable al incumplimiento de obligaciones esenciales por parte del contratista Gersa & Cia. S.A.C., circunstancia que excede a la diligencia debida en la programacion de necesidades de la Entidad; Que, por otro lado, en el Informe Nº 071-2005-ME/ SG-OA-UA, la Jefe de la Unidad de Abastecimiento anota literalmente que "(...) la contratacion por exoneracion sera temporal, debido a que la contratacion definitiva del servicio en mencion se efectuara a traves de un MORDAZA de Concurso Publico, el mismo que se encuentra en etapa de preparacion, es decir por convocarse", con lo cual se da cumplimiento a la obligacion implicita de concretar la contratacion definitiva en tanto se recurra a la exoneracion; Que, en base a las consideraciones expuestas, el Informe Nº 992-2005-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, concluye que, en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho de la causal de exoneracion por situacion de desabastecimiento inminente; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Articulo 19º de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que ante una Situacion de desabastecimiento inminente, la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º del mismo cuerpo normativo, el cual regula las responsabilidades y sanciones;

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