Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2005 (15/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de junio de 2005

Que, segun el Informe Nº 032-2005-DVMPEMPE/ATU/ PP, se requiere aprobar las transferencias financieras a las entidades publicas senaladas en el anexo adjunto, a fin de atender los siguientes compromisos: (i) Bonificaciones Economicas destinadas a 428 Organismos Ejecutores, ascendente a S/. 456 400,00, (ii) Proyectos Especiales, solicitud de intervencion en el distrito de Chanchamayo, vinculada a la atencion de proyectos de prevencion y reconstruccion de danos a bienes publicos en zonas urbanas, monto a transferir S/. 104 853,27, (iii) Reprogramaciones, se requiere reprogramar 29 cheques que fueron girados a diferentes entidades publicas, por un monto de S/. 579 294,23, los cuales por no haber sido cobrados en su oportunidad fueron anulados, y (iv) Proyectos de etapas anteriores S/. 5 660,77, reprogramacion del pago del proyecto 15-007-2005; Que, las transferencias financieras indicadas en el considerando precedente cuentan con la respectiva disponibilidad presupuestal, conforme se senala en el Informe Nº 032-2005-DVMPEMPE/ATU/PP; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 12º inciso d) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR y el articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28500; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA "A Trabajar Urbano", ascendente a S/. 1 146 208,27 (Un Millon Ciento Cuarenta y Seis Mil Doscientos Ocho y 27/100 Nuevos Soles), a las entidades del Sector Publico indicados en el anexo que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo el tramite de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la Republica, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 75.4 del articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28500. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 10945

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Reglamento de Recepcion y Despacho de Naves en los Puertos de la Republica del Peru (REDENAVES)
DECRETO SUPREMO Nº 014-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos maritimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestion y prestacion publica, como privados, y todo lo que atane y conforma el Sistema Portuario Nacional, asimismo, tiene por finalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, asi como facilitar el transporte multimodal, la modernizacion de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las MORDAZA logisticas en las que participan los puertos; Que, de conformidad con la citada Ley, la Autoridad Portuaria Nacional es un Organismo Publico Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personeria juridica de de-

recho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, y financiera, y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 15.1 del articulo 15º de la Ley Nº 27943 dispone que el ingreso y salida de naves y el embarque y descarga de mercancias al Puerto, asi como su recepcion, permanencia y tratamiento en el Puerto y/o recinto portuario, es de competencia y responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional, y de las Autoridades Portuarias Regionales, segun lo establecido en la Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional otorgar la calificacion de un puerto como punto de ingreso o salida internacional; Que, el literal k) del articulo 24º de la mencionada Ley establece que la Autoridad Portuaria Nacional tiene atribuciones para normar en lo tecnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria asi como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ambito de su competencia; los permisos para la navegacion comercial de buques; y en lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepcion y despacho, seguridad del puerto y de las naves, asi como cualquier otra actividad existente o por crearse; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC se modificaron la Novena y la Decimo Primera Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, a fin de establecer que los procedimientos y atribuciones de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional, continuaran siendo ejercidos por los organismos que actualmente MORDAZA competentes hasta el 30 de junio de 2005, encontrandose entre dichas competencias el ingreso y salida, asi como la recepcion, permanencia y tratamiento de las embarcaciones recreativas y naves pesqueras de bandera peruana en puertos; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el Reglamento de Recepcion y Despacho de Naves en los Puertos de la Republica del Peru (REDENAVES), a fin de normar los procedimientos a cargo de la Autoridad Portuaria Nacional, y de las Autoridades Portuarias Regionales y regular el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ambito de su competencia, sea que estas actividades las realicen los administradores u operadores portuarios, armadores, agentes maritimos, capitanes y patrones, de las naves maritimas fluviales y lacustres de bandera peruana o extranjera dedicadas al trafico comercial, sea internacional o de cabotaje comercial o no comercial, incluyendo a las naves pesqueras o recreativas de bandera peruana o extranjera, que arriban o zarpan de los puertos de la Republica; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004MTC y sus modificatorias. DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Recepcion y Despacho de Naves en los Puertos de la Republica del Peru (REDENAVES), que consta de 3 Partes, Disposiciones Generales, seis (6) Capitulos, noventa (90) articulos, tres (3) Disposiciones Transitorias y Finales, y quince (15) Anexos. Articulo 2º.- Los Anexos que forman parte del Reglamento aprobado en el articulo precedente podran ser modificados mediante Resolucion Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones. Articulo 3º.- Deroguense los articulos 72º al 90º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, asi como cualquier otra MORDAZA que se oponga a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los trece dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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