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PÆg. 294695 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de junio de 2005 que el buque proceda a la zona de fondeo establecida para dicho fin por la Autoridad competente donde per- manecerá durante el tiempo que se requiera. Artículo 33º.- La falta de veracidad, la adulteración o la falsificación de cualquier información o documento que la nave deba presentar o tener para poder operar, sea por parte del capitán o del agente marítimo, será consi-derada falta muy grave y dará lugar a la aplicación de la sanción respectiva por la autoridad competente, debién- dose comunicar el hecho a la Autoridad Portuaria Nacio-nal. Artículo 34º.- En los puertos intermedios, la autori- zación de ingreso a puerto será otorgada por la Autori-dad Portuaria competente, por vía electrónica, fax o equi- po VHF, con la sola transmisión de la Libre Plática otor- gada por la Sanidad Marítima del primer puerto nacionalde arribo. La visita de inspección para las naves de servicio de cabotaje se realizará en coordinación con la Autoridad Portuaria competente. Artículo 35º.- A las naves procedentes del extranje- ro que carezcan de despacho de salida del puerto ante- rior, se les abrirá una sumaria, con la participación de lasautoridades competentes, quedando las naves incomu- nicadas hasta esclarecer el hecho. Si las naves fuesen extranjeras, el hecho deberá ser puesto en conocimien-to, de manera inmediata, del Cónsul de su país. Artículo 36º.- Cuando la nave carezca de despacho de salida y proceda de un puerto nacional, las Autorida-des Portuarias competentes de los puertos de arribada y salida se pondrán en contacto por el medio más rápi- do, a fin de tomar conocimiento del hecho y proceder deacuerdo a lo indicado en el artículo anterior. Este hecho deberá ser puesto en conocimiento de la Autoridad Por- tuaria Nacional. Artículo 37º.- Salvo casos de emergencia, en los puertos y terminales de uso público, las naves con ser- vicio regular de transporte de carga tendrán prioridadpara la recepción, para lo cual los administradores por- tuarios deberán obligatoriamente comunicar y publicar con anticipación la fecha y hora de arribo de las naves. Luego del caso citado en el párrafo anterior los bu- ques serán recibidos de acuerdo con el orden de llegada y en estos casos, a igualdad de circunstancias, los bu-ques de pasajeros tienen prioridad respecto a los bu- ques de carga. A igualdad de tipo de buques, tendrán prioridad los nacionales sobre los extranjeros, así comolos buques de cabotaje respecto a los de tráfico interna- cional. Artículo 38º.- Es responsabilidad de las agencias marítimas proporcionar a las autoridades las embarca- ciones y/o las movilidades adecuadas para su traslado a las naves para el otorgamiento de la Libre Plática y/ovisita de inspección en bahía; en el caso de embarcacio- nes deben ser embarcaciones menores con la suficien- te acomodación, condiciones de seguridad y velocidadsuficientes para que el transporte sea lo mas rápido posible, de igual forma en el caso de transporte terres- tre. Artículo 39º.- En la visita de inspección de una nave que proceda del extranjero, ya sea directamente o que hubiera hecho escala en puerto nacional, el Represen-tante de la Autoridad Portuaria competente procederá de la siguiente forma: a) Solicitará los siguientes documentos: 1) El despacho del último puerto de salida 2) Declaración general 3) Manifiesto de carga peligrosa (para el puerto y en tránsito). 4) Rol de tripulación 5) Lista de pasajeros 6) Lista de Puertos b) Los formatos a emplearse durante la recepción de naves serán los establecidos en los anexos 6, 7, y 8. c) Llenará el formato de “Recepción de Naves” de acuerdo al formato del anexo 3. Artículo 40º.- Las naves que en forma exclusiva hagan navegación de cabotaje, entendiéndose porCabotaje a la operación de transporte de carga de origen nacional, con destino nacional, que se realiza a través de puertos de la República, deberán pre-sentar:a) Despacho del último puerto de salida b) Declaración general. c) Rol de tripulación. d) Lista de pasajeros.e) En caso de naves extranjeras, el Representante de la Autoridad Portuaria competente, exigirá la exhibi- ción del Permiso de Navegación Comercial correspon-diente. Artículo 41º.- Cuando una nave peruana llegue a puerto nacional con menor número de tripulantes de los manifestados en el rol de tripulación, se iniciarán las investigaciones preliminares del caso, comunicando elhecho a las autoridades competentes. Si la nave es ex- tranjera, se comunicará además el hecho al Cónsul res- pectivo. Artículo 42º.- La lista de pasajeros de la nave, debe- rá cumplir con las siguientes normas: a) Si la nave arriba directamente del extranjero, se entregará a la Autoridad Portuaria competente una lista de pasajeros del último puerto de recalada. b) Si procede de un puerto nacional, se entregará la formulada en dicho puerto. c) La entrega de la lista de pasajeros es obligatoria, aun cuando no haya pasajeros, en cuyo caso el mismo documento lo hará constar. Artículo 43º.- Cuando una nave llegue a un puerto con menor número de pasajeros que la indicada en la lista de pasajeros, se iniciarán las investigaciones preli-minares del caso comunicando el hecho a las autorida- des competentes. Si la nave es extranjera, se comuni- cará el hecho al Cónsul respectivo. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE SALIDA Y DESPACHO DE BUQUES MERCANTES (CARGA Y PASAJEROS) Artículo 44º.- El despacho de una nave es el acto administrativo mediante el cual, la Autoridad Portuaria competente autoriza el zarpe de un buque del puerto,luego que las autoridades competentes comprueban que el buque ha culminado sus operaciones comerciales en el puerto y cumple con los requisitos exigidos por lalegislación vigente para poder hacerse a la mar. Las naves, para hacerse a la mar desde cualquier puerto de la República, requieren de una autorización dezarpe otorgada por la Autoridad Portuaria competente, que se denominará “Despacho de Naves”. El Despacho de Naves constará en un sello que se estampará en ladeclaración general de salida que presenta la nave. El modelo de sello será el aprobado por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 45º.- Los zarpes de las naves deberán ser comunicados por las agencias marítimas a la Autoridad Portuaria competente con un mínimo de tres (3) horasde anticipación solicitando el “Despacho de la Nave”. Cualquier variación deberá ser comunicada por la agencia marítima con un mínimo de una hora de antici-pación, a la hora solicitada originalmente o a la nueva hora en caso de tratarse de un adelanto de la misma. La comunicación a que se refiere el presente artículo podráefectuarse por medios electrónicos, debiendo ser en- viada a las autoridades que intervienen en el despacho de naves. Para la respectiva comunicación se deberáde usar el formato SOAZ detallado en el anexo 2. Artículo 46º.- El despacho de naves se podrá efec- tuar en la bahía o en el muelle donde esté atracada lanave. Artículo 47º.- Para el despacho de una nave, ade- más de cumplir con todas las condiciones de seguridadque corresponde verificar a las autoridades competen- tes, el capitán o el agente debe presentar a la Autoridad Portuaria competente, la siguiente documentación: a) Declaración general b) Rol de tripulaciónc) Lista de pasajeros Artículo 48º.- Si como consecuencia de haberse pedido el despacho a una hora determinada, llegase el Represen-tante de la Autoridad Portuaria competente y advirtiera que la nave no está lista para zarpar, deberá de conceder un tiem-