Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2005 (15/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 15 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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que el buque proceda a la MORDAZA de fondeo establecida para dicho fin por la Autoridad competente donde permanecera durante el tiempo que se requiera. Articulo 33º.- La falta de veracidad, la adulteracion o la falsificacion de cualquier informacion o documento que la nave deba presentar o tener para poder operar, sea por parte del capitan o del agente maritimo, sera considerada falta muy grave y MORDAZA lugar a la aplicacion de la sancion respectiva por la autoridad competente, debiendose comunicar el hecho a la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo 34º.- En los puertos intermedios, la autorizacion de ingreso a puerto sera otorgada por la Autoridad Portuaria competente, por via electronica, fax o equipo VHF, con la sola transmision de la Libre Platica otorgada por la Sanidad Maritima del primer puerto nacional de arribo. La visita de inspeccion para las naves de servicio de cabotaje se realizara en coordinacion con la Autoridad Portuaria competente. Articulo 35º.- A las naves procedentes del extranjero que carezcan de despacho de salida del puerto anterior, se les abrira una sumaria, con la participacion de las autoridades competentes, quedando las naves incomunicadas hasta esclarecer el hecho. Si las naves fuesen extranjeras, el hecho debera ser puesto en conocimiento, de manera inmediata, del Consul de su pais. Articulo 36º.- Cuando la nave carezca de despacho de salida y proceda de un puerto nacional, las Autoridades Portuarias competentes de los puertos de arribada y salida se pondran en contacto por el medio mas rapido, a fin de tomar conocimiento del hecho y proceder de acuerdo a lo indicado en el articulo anterior. Este hecho debera ser puesto en conocimiento de la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo 37º.- Salvo casos de emergencia, en los puertos y terminales de uso publico, las naves con servicio regular de transporte de carga tendran prioridad para la recepcion, para lo cual los administradores portuarios deberan obligatoriamente comunicar y publicar con anticipacion la fecha y hora de arribo de las naves. Luego del caso citado en el parrafo anterior los buques seran recibidos de acuerdo con el orden de llegada y en estos casos, a igualdad de circunstancias, los buques de pasajeros tienen prioridad respecto a los buques de carga. A igualdad de MORDAZA de buques, tendran prioridad los nacionales sobre los extranjeros, asi como los buques de cabotaje respecto a los de trafico internacional. Articulo 38º.- Es responsabilidad de las agencias maritimas proporcionar a las autoridades las embarcaciones y/o las movilidades adecuadas para su traslado a las naves para el otorgamiento de la Libre Platica y/o visita de inspeccion en bahia; en el caso de embarcaciones deben ser embarcaciones menores con la suficiente acomodacion, condiciones de seguridad y velocidad suficientes para que el transporte sea lo mas rapido posible, de igual forma en el caso de transporte terrestre. Articulo 39º.- En la visita de inspeccion de una nave que proceda del extranjero, ya sea directamente o que hubiera hecho escala en puerto nacional, el Representante de la Autoridad Portuaria competente procedera de la siguiente forma: a) Solicitara los siguientes documentos: 1) El despacho del ultimo puerto de salida 2) Declaracion general 3) Manifiesto de carga peligrosa (para el puerto y en transito). 4) Rol de tripulacion 5) Lista de pasajeros 6) Lista de Puertos b) Los formatos a emplearse durante la recepcion de naves seran los establecidos en los anexos 6, 7, y 8. c) Llenara el formato de "Recepcion de Naves" de acuerdo al formato del anexo 3. Articulo 40º.- Las naves que en forma exclusiva MORDAZA navegacion de cabotaje, entendiendose por Cabotaje a la operacion de transporte de carga de origen nacional, con destino nacional, que se realiza a traves de puertos de la Republica, deberan presentar:

a) Despacho del ultimo puerto de salida b) Declaracion general. c) Rol de tripulacion. d) Lista de pasajeros. e) En caso de naves extranjeras, el Representante de la Autoridad Portuaria competente, exigira la exhibicion del Permiso de Navegacion Comercial correspondiente. Articulo 41º.- Cuando una nave peruana llegue a puerto nacional con menor numero de tripulantes de los manifestados en el rol de tripulacion, se iniciaran las investigaciones preliminares del caso, comunicando el hecho a las autoridades competentes. Si la nave es extranjera, se comunicara ademas el hecho al Consul respectivo. Articulo 42º.- La lista de pasajeros de la nave, debera cumplir con las siguientes normas: a) Si la nave arriba directamente del extranjero, se entregara a la Autoridad Portuaria competente una lista de pasajeros del ultimo puerto de recalada. b) Si procede de un puerto nacional, se entregara la formulada en dicho puerto. c) La entrega de la lista de pasajeros es obligatoria, aun cuando no MORDAZA pasajeros, en cuyo caso el mismo documento lo MORDAZA constar. Articulo 43º.- Cuando una nave llegue a un puerto con menor numero de pasajeros que la indicada en la lista de pasajeros, se iniciaran las investigaciones preliminares del caso comunicando el hecho a las autoridades competentes. Si la nave es extranjera, se comunicara el hecho al Consul respectivo. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE SALIDA Y DESPACHO DE BUQUES MERCANTES (CARGA Y PASAJEROS) Articulo 44º.- El despacho de una nave es el acto administrativo mediante el cual, la Autoridad Portuaria competente autoriza el zarpe de un buque del puerto, luego que las autoridades competentes comprueban que el buque ha culminado sus operaciones comerciales en el puerto y cumple con los requisitos exigidos por la legislacion vigente para poder hacerse a la mar. Las naves, para hacerse a la mar desde cualquier puerto de la Republica, requieren de una autorizacion de zarpe otorgada por la Autoridad Portuaria competente, que se denominara "Despacho de Naves". El Despacho de Naves constara en un sello que se estampara en la declaracion general de salida que presenta la nave. El modelo de sello sera el aprobado por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo 45º.- Los zarpes de las naves deberan ser comunicados por las agencias maritimas a la Autoridad Portuaria competente con un minimo de tres (3) horas de anticipacion solicitando el "Despacho de la Nave". Cualquier variacion debera ser comunicada por la agencia maritima con un minimo de una hora de anticipacion, a la hora solicitada originalmente o a la nueva hora en caso de tratarse de un adelanto de la misma. La comunicacion a que se refiere el presente articulo podra efectuarse por medios electronicos, debiendo ser enviada a las autoridades que intervienen en el despacho de naves. Para la respectiva comunicacion se debera de usar el formato SOAZ detallado en el anexo 2. Articulo 46º.- El despacho de naves se podra efectuar en la MORDAZA o en el muelle donde este atracada la nave. Articulo 47º.- Para el despacho de una nave, ademas de cumplir con todas las condiciones de seguridad que corresponde verificar a las autoridades competentes, el capitan o el agente debe presentar a la Autoridad Portuaria competente, la siguiente documentacion: a) Declaracion general b) Rol de tripulacion c) Lista de pasajeros Articulo 48º.- Si como consecuencia de haberse pedido el despacho a una hora determinada, llegase el Representante de la Autoridad Portuaria competente y advirtiera que la nave no esta lista para zarpar, debera de conceder un tiem-

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