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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (15/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 294693 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de junio de 2005 REGLAMENTO DE RECEPCIÓN Y DESPACHO DE NAVES EN LOS PUERTOS DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ ÍNDICE GENERAL PARTE I DISPOSICIONES GENERALES PARTE II PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y RECEPCIÓN DE BUQUES MERCANTES (CARGA Y PASAJEROS) CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE SALIDA Y DESPACHO DE BUQUES MERCANTES (CARGA Y PASAJEROS) CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y RECEPCIÓN, Y DE SALIDA Y DESPACHO DE NAVES PESQUERAS CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y RECEPCIÓN, Y DE SALIDA Y DESPACHO DE NAVES DE RECREO CAPÍTULO V DE LA ARRIBADA FORZOSA CAPÍTULO VI BUQUES DE GUERRA DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PARTE III ANEXOS PARTE I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Las disposiciones contenidas en el pre- sente reglamento están destinadas a fijar las funciones y atribuciones de la Autoridad Portuaria competente, enel proceso de recepción y despacho de naves y deter- minan, en esencia, los mecanismos tendientes a agilizar los actos de recepción y despacho en las situaciones ybajo las condiciones expuestas. Artículo 2º.- La recepción, y despacho de las naves es de competencia y responsabilidad exclusiva de laAutoridad Portuaria competente, la que coordinará con la Autoridad Marítima, la Autoridad de Salud (Sanidad Marítima), la Autoridad de Interior (Migraciones y Natu-ralización), Autoridad de Aduanas (SUNAT), Autoridad de Agricultura (SENASA) y otras autoridades compe- tentes para prestar un servicio eficiente, rápido y simul-táneo que no interfiera con la operatividad de las naves. Artículo 3º.- Ninguna de las disposiciones del pre- sente reglamento podrá interpretarse como limitativa delas facultades de otras autoridades distintas a las que intervienen en la recepción de naves, conforme a la le- gislación pertinente, las mismas que están autorizadasa subir a bordo únicamente para efectos del cumplimien- to de su función específica después de la recepción y antes del despacho. Artículo 4º.- Estas disposiciones comprenden las obligaciones de los administradores u operadores por- tuarios, armadores, agentes marítimos, capitanes y pa-trones, de las naves marítimas fluviales y lacustres de bandera peruana o extranjera dedicadas al tráfico co- mercial, sea internacional o de cabotaje comercial o no comercial, incluyendo a las naves pesqueras o recrea-tivas de bandera peruana o extranjera, que arriban o zarpan de los puertos de la República, frente a la Autori- dad Portuaria competente, en el proceso de recepción ydespacho de las mismas. Artículo 5º.- Cuando en el presente reglamento se haga mención al Convenio, se entenderá referido al Con-venio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional de 1965 (versión enmendada). Artículo 6º.- Cuando en el presente reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá referida a la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional. Artículo 7º.- Cuando en el presente reglamento se haga mención al Reglamento de la Ley, se entenderá referida al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias. Artículo 8º.- La República del Perú, como gobierno contratante del Convenio, se encuentra comprometido aadoptar todas las medidas adecuadas para facilitar y acelerar el tráfico marítimo internacional y para evitar demoras innecesarias a los buques, a las personas y alos bienes que se encuentren a bordo, así como a co- operar en la elaboración y aplicación de las medidas destinadas a facilitar la entrada, estancia en puerto ysalida de los buques. Artículo 9º.- De conformidad con lo establecido en los artículos 15º, 24º literal k) y 29º literal y) de la Ley, yen el artículo 105º del Reglamento de la Ley, el ingreso y salida de naves y el embarque y descarga de mercan- cías al puerto, su recepción, permanencia y tratamientoen el puerto y/o recinto portuario, así como la apertura y cierre de puertos son de competencia y responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional en los puer-tos o terminales portuarios calificados como de ámbito nacional y en aquellos de titularidad privada, y de las Autoridades Portuarias Regionales en los puertos o ter-minales portuarios calificados como de ámbito regional. La Autoridad Portuaria Nacional coordinará con las auto- ridades correspondientes para el mejor cumplimiento delos requerimientos de cada Autoridad de acuerdo a Ley. La calificación de un puerto como punto de ingreso o salida internacional la otorga la Autoridad Portuaria Na-cional. Artículo 10º.- Cuando en este reglamento se haga referencia a “Autoridad Portuaria competente”, se en-tenderá a la Autoridad Portuaria Nacional o a las Autori- dades Portuarias Regionales, según el ámbito de com- petencia referido en el artículo anterior. Artículo 11º. -Cuando en este reglamento se haga mención a Buque o Nave se deberá entender como una construcción naval principal destinada a navegar, quecuenta con propulsión y gobierno propio. Se incluye sus partes integrantes y accesorias tales como aparejos, maquinarias e instrumentos que sin formar parte de laestructura de la misma se emplean en su servicio tanto en el mar como en el puerto. Para efectos del presente Reglamento, se consideran naves a partir de 13.30 AB. Artículo 12º.- El arribo, y la recepción formal al país de toda nave procedente del extranjero y el zarpe en viaje de travesía sólo podrán efectuarse a través de lospuertos señalados en el anexo 1 del presente reglamen- to, entendiéndose como Arribo la llegada de una nave a puerto. Artículo 13º.- La Autoridad Portuaria competente designará al Representante que tendrá a su cargo la coordinación de la recepción y despacho de las navesen cada uno de los puertos detallados en el anexo 1 y que requerirá para estos fines la presencia de un repre- sentante de la agencia marítima. Artículo 14º.- Los representantes de las autorida- des que intervienen en la recepción y despacho de na- ves, no podrán llevar a bordo personas extrañas. LosRepresentantes designados por las Autoridades Portua- rias competentes denunciarán ante el superior compe- tente del infractor, las violaciones a esta disposición. Artículo 15º.- Las Autoridades Portuarias competentes, brindan el servicio de recepción y despacho de naves las 24 horas del día y los 365 días del año, salvo en los casos defuerza mayor relacionados con el cierre de puertos. El servicio brindado origina el pago de la tasa fijada como “Recepción y Despacho de Naves”.