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PÆg. 294696 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de junio de 2005 po de treinta (30) minutos de espera, tras este lapso se retirará de la nave para volver a la hora que se le indique, independientemente de la sanción que se imponga confor- me al reglamento de infracciones y sanciones salvo en loscasos en que el capitán de la nave o su representante pre- senten rectificación por causas de fuerza mayor. Artículo 49º.- Salvo casos de emergencia, el orden de despacho de los buques será el que resulte de la preceden- cia de la solicitud del capitán, armador o agente de cada una para este trámite. A igualdad de condiciones, tendrá priori-dad la nave de pasajeros sobre la de carga. A igualdad de tipo, tendrá prioridad el nacional sobre el extranjero. Artículo 50º.- Para el despacho de una nave a remol- que, se presentará la declaración y los demás documen- tos separadamente por el remolcador y por el remolcado. Tratándose de artefactos navales, la Autoridad Por- tuaria competente en cada caso, podrá fijar la forma de presentar la documentación. Si no lo hiciera, se aplicará el procedimiento establecido en el párrafoanterior. Los artefactos navales son construcciones navales flotantes carentes de propulsión y gobierno destinado acumplir en el agua funciones de complemento de activi- dades marítimas o de explotación de los recursos marí- timos, tales como diques flotantes, grúas flotantes, cha-tas, pontones, balsas y otras plataformas flotantes. Se exceptúa del requisito anterior a las embarcaciones pequeñas acondicionadas especialmente para ser remol-cadas, las falúas, y otras embarcaciones similares. Artículo 51º.- Las naves que efectúen navegación de cabotaje en forma exclusiva, presentarán los mis-mos documentos que los exigidos para la recepción. Artículo 52º.- Las naves de cabotaje nacional que soliciten permiso para viajar al extranjero, deben cumplirpreviamente con los requisitos establecidos por la auto- ridad correspondiente. Artículo 53º.- Los requisitos que debe cumplir el rol de tripulación deben de ser elaborados de acuerdo al formato. Artículo 54º.- En el transporte de pasajeros se de- berá verificar que las naves no admitan mayor número del autorizado en el respectivo certificado. Artículo 55º.- La Autoridad Portuaria competente está obligada a impedir el zarpe de una nave, en los siguien- tes casos: 1) En forma directa: a) Por falta de documentación de la nave. b) Cuando exista orden de inmovilización, emanada de autoridad competente. c) Embarcar mayor cantidad de pasajeros que la autorizada d) En caso de naves dedicadas a investigación cien- tífica, cuando no haya cumplido con las obligacionesdispuestas por el presente reglamento o con las disposi- ciones emitidas por otras autoridades competentes. e) Por cualquier otro motivo establecido en las leyes y demás normas aplicables. 2) Por indicación de la autoridad competente que con- sidere que tenga razones justificadas para oponerse por escrito al zarpe de la nave. Artículo 56º.- Los impedimentos de zarpe de toda nave, se sujetarán a las siguientes normas: a) Los motivos de impedimento de zarpe serán noti- ficados inmediatamente y por escrito al capitán, patrón o agente de la nave y puestos en conocimiento de la Auto-ridad Portuaria Nacional, SUNAT, la Autoridad Marítima, y del Cónsul de la Nación a que la nave pertenezca, si fuera extranjera. b) Para la notificación del impedimento de zarpe se utilizara el formato del anexo 5 del presente reglamento. Artículo 57º.- En caso de mal tiempo y estando con puerto cerrado, la Autoridad Portuaria competente pre- via consulta con la Autoridad Marítima, podrá concederel zarpe de la nave que se encuentra fondeada hasta un próximo puerto del litoral, siempre y cuando el capitán asegure que la nave está en condiciones de hacerlo yse responsabilice de ello. Artículo 58º.- Los documentos para el despacho se- rán entregados a bordo por el Representante de la Autori-dad Portuaria competente al capitán de la nave o en tierra al representante de la agencia marítima de la nave. Artículo 59º.- Una vez culminado el despacho la nave izará sus escalas y quedará incomunicada. Sóloestá permitido al práctico abordar la nave despachada, para efectos de efectuar las maniobras correspondien- tes, incluyendo al personal de gavieros en los casos demuelles o amarre a boyas autorizado. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y RECEPCIÓN, DE SALIDA Y DESPACHO DE NAVES PESQUERAS Artículo 60º.- Las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, y las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, que arriben del extranjero deberándar cumplimiento a las instrucciones de recepción y des- pacho de igual manera que las naves descritas en el capítulo precedente. Artículo 61º.- Toda nave pesquera de bandera ex- tranjera que cuente con permiso de pesca y se encuen- tre incluida en las listas de embarcaciones pesquerasautorizadas a realizar actividades extractivas, que pu- blica el sector correspondiente, deberá solicitar la auto- rización de salida y el respectivo despacho, antes dehacerse a las faenas de pesca, en los formatos estable- cidos en los anexos 2, 6, 7 y 8 del presente reglamento. Artículo 62º.- Toda nave pesquera de bandera ex- tranjera que cuente con permiso de pesca y se encuen- tre incluida en las listas de embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividades extractivas, que pu-blica el sector correspondiente, deberá solicitar la res- pectiva autorización de arribo y la correspondiente de recepción, al arribar a puerto, en los formatos estableci-dos en los anexos 2, 6, 7 y 8 del presente reglamento. Artículo 63º.- Las embarcaciones pesqueras de ban- dera nacional que se dedican a la extracción de produc-tos hidrobiológicos en el dominio marítimo, podrán obte- ner una autorización de zarpe trimestral detallada en el anexo 11 y 12 del presente reglamento debiendo pre-sentar en las oficinas de la Autoridad Portuaria compe- tente los requisitos establecidos para tal fin. Artículo 64º.- Los formatos a ser usados para la declaración de salida o arribo de las naves pesqueras se denominan “Declaración de zarpe y arribo de embar- caciones de pesca”, como se detalla en los anexos 13 y14 del presente reglamento. Cuando tengan que efectuar el arribo / zarpe de puerto deberán presentar en la oficina de la Autoridad Portuaria compe-tente la declaración de arribo y/o zarpe correspondiente. Artículo 65º.- Cuando la embarcación pesquera zar- pe directamente hacia otro puerto, deberá consignarseen el despacho el puerto al que se dirige. Artículo 66º.- Cuando una nave zarpe hacia una zona de pesca, se consignará en la declaración de zarpe laubicación aproximada de la zona de pesca, debiendo pre- sentarse a la oficina de la Autoridad Portuaria competente del puerto donde arribe, la declaración de arribo. En casoque la nave arribe a puerto distinto al consignado en el despacho, deberá comunicarlo en forma inmediata a la oficina de la Autoridad Portuaria competente del puerto dearribo, donde presentará la protesta correspondiente, la cual será tramitada ante la autoridad respectiva. Artículo 67º.- La autorización de zarpe trimestral pierde vigencia cuando la nave pesquera cambia de puerto de operación; en cuyo caso deberá de tramitar un nuevo zarpe trimestral en el puerto donde establezcasu nueva base de operaciones. Cuando una nave peruana llegue a puerto nacional con menor número de tripulantes de los manifestadosen el rol de tripulación, se iniciarán las investigaciones preliminares del caso, comunicando el hecho a las auto- ridades competentes. Si la nave es extranjera, se comu-nicará además el hecho al Cónsul respectivo. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y RECEPCIÓN, DE SALIDA Y DESPACHO DE NAVES DE RECREO Artículo 68º.- Para efectuar una navegación de re- creo, toda nave recreativa deberá con tar con la corres- pondiente autorización de zarpe, y ésta será otorgada enlas instalaciones de un club náutico o de las marinas donde se encuentren registradas, entendiéndose como Marinas al conjunto de instalaciones portuarias y embarcaderos,