Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2005 (15/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de junio de 2005

po de treinta (30) minutos de espera, tras este lapso se retirara de la nave para volver a la hora que se le indique, independientemente de la sancion que se imponga conforme al reglamento de infracciones y sanciones salvo en los casos en que el capitan de la nave o su representante presenten rectificacion por causas de fuerza mayor. Articulo 49º.- Salvo casos de emergencia, el orden de despacho de los buques sera el que resulte de la precedencia de la solicitud del capitan, armador o agente de cada una para este tramite. A igualdad de condiciones, tendra prioridad la nave de pasajeros sobre la de carga. A igualdad de MORDAZA, tendra prioridad el nacional sobre el extranjero. Articulo 50º.- Para el despacho de una nave a remolque, se presentara la declaracion y los demas documentos separadamente por el remolcador y por el remolcado. Tratandose de artefactos navales, la Autoridad Portuaria competente en cada caso, podra fijar la forma de presentar la documentacion. Si no lo hiciera, se aplicara el procedimiento establecido en el parrafo anterior. Los artefactos navales son construcciones navales flotantes carentes de propulsion y gobierno destinado a cumplir en el agua funciones de complemento de actividades maritimas o de explotacion de los recursos maritimos, tales como diques flotantes, gruas flotantes, chatas, pontones, balsas y otras plataformas flotantes. Se exceptua del requisito anterior a las embarcaciones pequenas acondicionadas especialmente para ser remolcadas, las faluas, y otras embarcaciones similares. Articulo 51º.- Las naves que efectuen navegacion de cabotaje en forma exclusiva, presentaran los mismos documentos que los exigidos para la recepcion. Articulo 52º.- Las naves de cabotaje nacional que soliciten permiso para viajar al extranjero, deben cumplir previamente con los requisitos establecidos por la autoridad correspondiente. Articulo 53º.- Los requisitos que debe cumplir el rol de tripulacion deben de ser elaborados de acuerdo al formato. Articulo 54º.- En el transporte de pasajeros se debera verificar que las naves no admitan mayor numero del autorizado en el respectivo certificado. Articulo 55º.- La Autoridad Portuaria competente esta obligada a impedir el zarpe de una nave, en los siguientes casos: 1) En forma directa: a) Por falta de documentacion de la nave. b) Cuando exista orden de inmovilizacion, emanada de autoridad competente. c) Embarcar mayor cantidad de pasajeros que la autorizada d) En caso de naves dedicadas a investigacion cientifica, cuando no MORDAZA cumplido con las obligaciones dispuestas por el presente reglamento o con las disposiciones emitidas por otras autoridades competentes. e) Por cualquier otro motivo establecido en las leyes y demas normas aplicables. 2) Por indicacion de la autoridad competente que considere que tenga razones justificadas para oponerse por escrito al zarpe de la nave. Articulo 56º.- Los impedimentos de zarpe de toda nave, se sujetaran a las siguientes normas: a) Los motivos de impedimento de zarpe seran notificados inmediatamente y por escrito al capitan, patron o agente de la nave y puestos en conocimiento de la Autoridad Portuaria Nacional, SUNAT, la Autoridad Maritima, y del Consul de la Nacion a que la nave pertenezca, si fuera extranjera. b) Para la notificacion del impedimento de zarpe se utilizara el formato del anexo 5 del presente reglamento. Articulo 57º.- En caso de mal tiempo y estando con puerto cerrado, la Autoridad Portuaria competente previa consulta con la Autoridad Maritima, podra conceder el zarpe de la nave que se encuentra fondeada hasta un proximo puerto del litoral, siempre y cuando el capitan asegure que la nave esta en condiciones de hacerlo y se responsabilice de ello. Articulo 58º.- Los documentos para el despacho seran entregados a bordo por el Representante de la Autori-

dad Portuaria competente al capitan de la nave o en tierra al representante de la agencia maritima de la nave. Articulo 59º.- Una vez culminado el despacho la nave izara sus escalas y quedara incomunicada. Solo esta permitido al practico abordar la nave despachada, para efectos de efectuar las maniobras correspondientes, incluyendo al personal de gavieros en los casos de muelles o amarre a boyas autorizado. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y RECEPCION, DE SALIDA Y DESPACHO DE NAVES PESQUERAS Articulo 60º.- Las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, y las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, que arriben del extranjero deberan dar cumplimiento a las instrucciones de recepcion y despacho de igual manera que las naves descritas en el capitulo precedente. Articulo 61º.- Toda nave pesquera de bandera extranjera que cuente con permiso de pesca y se encuentre incluida en las listas de embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividades extractivas, que publica el sector correspondiente, debera solicitar la autorizacion de salida y el respectivo despacho, MORDAZA de hacerse a las faenas de pesca, en los formatos establecidos en los anexos 2, 6, 7 y 8 del presente reglamento. Articulo 62º.- Toda nave pesquera de bandera extranjera que cuente con permiso de pesca y se encuentre incluida en las listas de embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividades extractivas, que publica el sector correspondiente, debera solicitar la respectiva autorizacion de arribo y la correspondiente de recepcion, al arribar a puerto, en los formatos establecidos en los anexos 2, 6, 7 y 8 del presente reglamento. Articulo 63º.- Las embarcaciones pesqueras de bandera nacional que se dedican a la extraccion de productos hidrobiologicos en el dominio maritimo, podran obtener una autorizacion de zarpe trimestral detallada en el anexo 11 y 12 del presente reglamento debiendo presentar en las oficinas de la Autoridad Portuaria competente los requisitos establecidos para tal fin. Articulo 64º.- Los formatos a ser usados para la declaracion de salida o arribo de las naves pesqueras se denominan "Declaracion de zarpe y arribo de embarcaciones de pesca", como se detalla en los anexos 13 y 14 del presente reglamento. Cuando tengan que efectuar el arribo / zarpe de puerto deberan presentar en la oficina de la Autoridad Portuaria competente la declaracion de arribo y/o zarpe correspondiente. Articulo 65º.- Cuando la embarcacion pesquera zarpe directamente hacia otro puerto, debera consignarse en el despacho el puerto al que se dirige. Articulo 66º.- Cuando una nave zarpe hacia una MORDAZA de pesca, se consignara en la declaracion de zarpe la ubicacion aproximada de la MORDAZA de pesca, debiendo presentarse a la oficina de la Autoridad Portuaria competente del puerto donde arribe, la declaracion de arribo. En caso que la nave arribe a puerto distinto al consignado en el despacho, debera comunicarlo en forma inmediata a la oficina de la Autoridad Portuaria competente del puerto de arribo, donde presentara la protesta correspondiente, la cual sera tramitada ante la autoridad respectiva. Articulo 67º.- La autorizacion de zarpe trimestral pierde vigencia cuando la nave pesquera cambia de puerto de operacion; en cuyo caso debera de tramitar un MORDAZA zarpe trimestral en el puerto donde establezca su nueva base de operaciones. Cuando una nave peruana llegue a puerto nacional con menor numero de tripulantes de los manifestados en el rol de tripulacion, se iniciaran las investigaciones preliminares del caso, comunicando el hecho a las autoridades competentes. Si la nave es extranjera, se comunicara ademas el hecho al Consul respectivo. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y RECEPCION, DE SALIDA Y DESPACHO DE NAVES DE RECREO Articulo 68º.- Para efectuar una navegacion de recreo, toda nave recreativa debera contar con la correspondiente autorizacion de zarpe, y esta sera otorgada en las instalaciones de un club nautico o de las marinas donde se encuentren registradas, entendiendose como Marinas al conjunto de instalaciones portuarias y embarcaderos,

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