Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2005 (15/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de junio de 2005

Articulo 16º.- Las Autoridades Portuarias competentes, llevaran un registro fisico y electronico denominado "Registro de Ingreso y Salida de Naves a Puerto", en el que se consignara toda la informacion relativa al movimiento de naves tales como fechas, caracteristicas de la nave, datos de la agencia, practicos, remolcadores, cargas, entre otros. Articulo 17º.- Los documentos que se acompanen a la Solicitud Oficial de Arribo y/o Zarpe (SOAZ), que se constituye en el documento para la tramitacion de solicitudes de arribo y/ o zarpe de buque tal como aparece en el anexo 2 del presente reglamento, se presentaran por via electronica o en una ventanilla que establecera, para este efecto, la Autoridad Portuaria competente, en los puertos detallados en el anexo 1 del presente reglamento. Los documentos elaborados por la nave requeridos por la Autoridad Portuaria Competente que interviene en la recepcion, podran ser entregados en formatos magneticos o electronicos; de no ser asi, deberan ser firmados y sellados por el capitan de la nave, el oficial al que se le MORDAZA delegado tal funcion o el representante de la agencia maritima debidamente autorizado y registrado, de acuerdo a las normas vigentes. Articulo 18º.- La declaracion general, es el documento que se debe presentar a las autoridades al arribo o zarpe de un buque, el cual contiene informacion relacionada con la nave y que podra ser firmado por el Capitan, agente maritimo u otra persona autorizada por el Capitan del buque o certificada de manera tal que sea aceptada por las autoridades. Articulo 19º.- Es responsabilidad de la Autoridad Portuaria competente hacer de publico conocimiento la llegada, permanencia y zarpe de las naves de los puertos bajo su jurisdiccion mediante paneles informativos y medios electronicos en red de libre acceso. Articulo 20º.- Los agentes maritimos de las naves que arriban y/o zarpen de puertos nacionales, deberan presentar el SOAZ, de conformidad con las disposiciones del presente reglamento. Articulo 21º.- En todos los puertos de uso publico, existira una Junta de Operaciones, la cual sera integrada por un (1) representante del (los) Administrador(es) Portuario(s), quien la presidira, un (1) representante de la Autoridad Portuaria competente, un (1) representante de los prestadores de servicios basicos y un (1) representante de los usuarios. El funcionamiento de las Juntas de Operaciones se rige por las directivas emitidas por el Directorio la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo 22º.- Toda infraccion o incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, sera sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Regimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria. PARTE II PROCEDIMIENTOS CAPITULO I PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y RECEPCION DE BUQUES MERCANTES (CARGA Y PASAJEROS) Articulo 23º.- La Recepcion es el acto administrativo que comprende una primera etapa que consiste en el otorgamiento de la libre platica por la Sanidad Maritima y luego facultativamente, la visita de inspeccion de las autoridades competentes en coordinacion con la Autoridad Portuaria competente. Articulo 24º.- La Libre Platica es el acto administrativo por el cual la Autoridad de la Sanidad Maritima emite opinion favorable para el ingreso de una nave a puerto, luego de lo cual la Autoridad Portuaria competente autorizara el ingreso de la misma a cualquier puerto de la Republica, para iniciar sus actividades, incluyendo el acceso de personas a una nave, para el desembarque de pasajeros y tripulantes, para la ejecucion de faenas de carga o descarga y demas operaciones, sin perjuicio de las competencias de las autoridades correspondientes. Articulo 25º.- Cuando una nave no MORDAZA obtenido la Libre Platica ninguna embarcacion salvo la del practico y/o autoridades, podra amarrarse o atracar a esta. Articulo 26º.- La Libre Platica podra ser otorgada estando la nave acoderada a muelle, salvo que la Sani-

dad Maritima considere que hay motivos razonables para que la visita de inspeccion se efectue en la MORDAZA de fondeo del puerto. Articulo 27º.- Debera procurarse en la medida de lo posible que la Libre Platica se realice por via electronica, salvo en los casos en que por consideraciones sanitarias, de seguridad, salud humana y/o sanidad agraria, deba efectuarse la visita de inspeccion MORDAZA del ingreso de la nave a muelle. Articulo 28º.- La visita de inspeccion consiste en la presencia a bordo de las Autoridades Competentes, de manera facultativa para efecto de los controles que deban realizarse. La visita de inspeccion no debera significar una demora en las operaciones regulares de las naves. Articulo 29º.- Las agencias maritimas deberan presentar el SOAZ a la Autoridad Portuaria competente con un minimo de 24 horas de anticipacion solicitando la recepcion de las mismas. La MORDAZA del SOAZ, en caso que la nave provenga de puerto que este a menos de 24 horas de navegacion se MORDAZA tan pronto como la nave MORDAZA zarpado de dicho puerto. Cualquier variacion referente a la fecha, hora y lugar de recepcion debera comunicarse con un minimo de tres horas de anticipacion a la hora indicada originalmente o a la nueva hora de recepcion, si se trata de un adelanto de la misma. La comunicacion a que se refiere el presente articulo podra efectuarse por medios electronicos, debiendo ser enviada a las autoridades que intervengan en la recepcion de naves. Articulo 30º.-. Para la libre platica por via electronica MORDAZA del arribo de la nave a puerto el capitan o los agentes maritimos remitiran a la Autoridad Portuaria competente la informacion que a continuacion se senala sobre la base de los formatos aprobados en Convenio y que se detallan en los anexos 6, 7, 8, 9, y 10, y otros formatos correspondientes: a. El despacho del ultimo puerto de salida b. Declaracion general. c. Manifiesto de carga a descargar en puertos o terminales de la Republica. d. Manifiesto de carga en transito. e. Manifiesto de carga peligrosa, si la hubiera f. Rol de tripulacion. g. Declaracion de efectos y mercancias de la tripulacion. h. Lista de pasajeros. i. Declaracion maritima de sanidad. j. Lista de vacunas. k. Lista de narcoticos. l. Lista de puertos. m. Guia de valija y envios postales. La Autoridad Portuaria competente tendra la responsabilidad de retransmitir la informacion electronica recibida de la siguiente manera: a) A Sanidad Maritima la informacion indicada en los incisos b, f, h, i, j, k, y l del parrafo anterior. b) A SENASA la informacion indicada en los incisos b, c, f, h, del parrafo anterior. c) A SUNAT (Aduanas) la informacion indicada en los incisos a, b, c, d, e, f, g, h y m del parrafo anterior. d) A la Autoridad Migraciones la informacion indicada en los incisos a, b, f y h del parrafo anterior. e) A la Autoridad Maritima la informacion indicada en los incisos a, b, e, f, y h del parrafo anterior. La Autoridad de Sanidad Maritima emitira por via electronica la Libre Platica, luego de este acto la Autoridad Portuaria competente autorizara el inicio de las operaciones de la nave. Articulo 31º.- Luego del otorgamiento de la Libre Platica, la Autoridad Portuaria competente otorgara la autorizacion para que la nave pueda ingresar a puerto a iniciar las operaciones comerciales en general, salvo que alguna de las autoridades tenga razones justificadas para oponerse al ingreso de la nave o al inicio de las operaciones comerciales. Articulo 32º.- En los casos en que la Autoridad de Salud (Sanidad Maritima) o el Servicio de Sanidad Agraria (SENASA), declare a una nave en aislamiento o cuarentena, la Autoridad Portuaria competente dispondra

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