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PÆg. 294694 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de junio de 2005 Artículo 16º.- Las Autoridades Portuarias compe- tentes, llevarán un registro físico y electrónico denomi- nado “Registro de Ingreso y Salida de Naves a Puerto”, en el que se consignará toda la información relativa almovimiento de naves tales como fechas, característi- cas de la nave, datos de la agencia, prácticos, remolca- dores, cargas, entre otros. Artículo 17º.- Los documentos que se acompañen a la Solicitud Oficial de Arribo y/o Zarpe (SOAZ), que se constituye en el documento para la tramitación de solici-tudes de arribo y/ o zarpe de buque tal como aparece en el anexo 2 del presente reglamento, se presentarán por vía electrónica o en una ventanilla que establecerá, paraeste efecto, la Autoridad Portuaria competente, en los puertos detallados en el anexo 1 del presente reglamen- to. Los documentos elaborados por la nave requeridos por la Autoridad Portuaria Competente que interviene en la recepción, podrán ser entregados en formatos mag-néticos o electrónicos; de no ser así, deberán ser firma- dos y sellados por el capitán de la nave, el oficial al que se le haya delegado tal función o el representante de laagencia marítima debidamente autorizado y registrado, de acuerdo a las normas vigentes. Artículo 18º.- La declaración general, es el docu- mento que se debe presentar a las autoridades al arribo o zarpe de un buque, el cual contiene información rela- cionada con la nave y que podrá ser firmado por el Ca-pitán, agente marítimo u otra persona autorizada por el Capitán del buque o certificada de manera tal que sea aceptada por las autoridades. Artículo 19º.- Es responsabilidad de la Autoridad Portuaria competente hacer de público conocimiento la llegada, permanencia y zarpe de las naves de los puer-tos bajo su jurisdicción mediante paneles informativos y medios electrónicos en red de libre acceso. Artículo 20º.- Los agentes marítimos de las naves que arriban y/o zarpen de puertos nacionales, deberán presentar el SOAZ, de conformidad con las disposicio- nes del presente reglamento. Artículo 21º.- En todos los puertos de uso público, existirá una Junta de Operaciones, la cual será integra- da por un (1) representante del (los) Administrador(es)Portuario(s), quien la presidirá, un (1) representante de la Autoridad Portuaria competente, un (1) representante de los prestadores de servicios básicos y un (1) repre-sentante de los usuarios. El funcionamiento de las Jun- tas de Operaciones se rige por las directivas emitidas por el Directorio la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 22º.- Toda infracción o incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, será sancio- nado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento delRégimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria. PARTE II PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y RECEPCIÓN DE BUQUES MERCANTES (CARGA Y PASAJEROS) Artículo 23º.- La Recepción es el acto administrati- vo que comprende una primera etapa que consiste en el otorgamiento de la libre plática por la Sanidad Marítima y luego facultativamente, la visita de inspección de lasautoridades competentes en coordinación con la Autori- dad Portuaria competente. Artículo 24º.- La Libre Plática es el acto administra- tivo por el cual la Autoridad de la Sanidad Marítima emite opinión favorable para el ingreso de una nave a puerto, luego de lo cual la Autoridad Portuaria competente auto-rizará el ingreso de la misma a cualquier puerto de la República, para iniciar sus actividades, incluyendo el acceso de personas a una nave, para el desembarquede pasajeros y tripulantes, para la ejecución de faenas de carga o descarga y demás operaciones, sin perjuicio de las competencias de las autoridades correspondien-tes. Artículo 25º.- Cuando una nave no haya obtenido la Libre Plática ninguna embarcación salvo la del prácticoy/o autoridades, podrá amarrarse o atracar a ésta. Artículo 26º.- La Libre Plática podrá ser otorgada estando la nave acoderada a muelle, salvo que la Sani-dad Marítima considere que hay motivos razonables para que la visita de inspección se efectúe en la zona de fondeo del puerto. Artículo 27º.- Deberá procurarse en la medida de lo posible que la Libre Plática se realice por vía electrónica, salvo en los casos en que por consideraciones sanita- rias, de seguridad, salud humana y/o sanidad agraria,deba efectuarse la visita de inspección antes del ingreso de la nave a muelle. Artículo 28º.- La visita de inspección consiste en la presencia a bordo de las Autoridades Competentes, de manera facultativa para efecto de los controles que de- ban realizarse. La visita de inspección no deberá significar una de- mora en las operaciones regulares de las naves. Artículo 29º.- Las agencias marítimas deberán pre- sentar el SOAZ a la Autoridad Portuaria competente con un mínimo de 24 horas de anticipación solicitando la recepción de las mismas. La presentación del SOAZ, encaso que la nave provenga de puerto que esté a menos de 24 horas de navegación se hará tan pronto como la nave haya zarpado de dicho puerto. Cualquier variación referente a la fecha, hora y lugar de recepción deberá comunicarse con un míni- mo de tres horas de anticipación a la hora indicadaoriginalmente o a la nueva hora de recepción, si se trata de un adelanto de la misma. La comunicación a que se refiere el presente artículo podrá efectuarsepor medios electrónicos, debiendo ser enviada a las autoridades que intervengan en la recepción de na- ves. Artículo 30º.-. Para la libre plática por vía electrónica antes del arribo de la nave a puerto el capitán o los agentes marítimos remitirán a la Autoridad Portuaria com-petente la información que a continuación se señala so- bre la base de los formatos aprobados en Convenio y que se detallan en los anexos 6, 7, 8, 9, y 10, y otrosformatos correspondientes: a. El despacho del último puerto de salida b. Declaración general. c. Manifiesto de carga a descargar en puertos o ter- minales de la República. d. Manifiesto de carga en tránsito. e. Manifiesto de carga peligrosa, si la hubiera f. Rol de tripulación.g. Declaración de efectos y mercancías de la tripula- ción. h. Lista de pasajeros.i. Declaración marítima de sanidad. j. Lista de vacunas. k. Lista de narcóticos.l. Lista de puertos. m. Guía de valija y envíos postales. La Autoridad Portuaria competente tendrá la respon- sabilidad de retransmitir la información electrónica reci- bida de la siguiente manera: a) A Sanidad Marítima la información indicada en los incisos b, f, h, i, j, k, y l del párrafo anterior. b) A SENASA la información indicada en los incisos b, c, f, h, del párrafo anterior. c) A SUNAT (Aduanas) la información indicada en los incisos a, b, c, d, e, f, g, h y m del párrafo anterior. d) A la Autoridad Migraciones la información indicada en los incisos a, b, f y h del párrafo anterior. e) A la Autoridad Marítima la información indicada en los incisos a, b, e, f, y h del párrafo anterior. La Autoridad de Sanidad Marítima emitirá por vía elec- trónica la Libre Plática, luego de este acto la Autoridad Portuaria competente autorizará el inicio de las opera-ciones de la nave. Artículo 31º.- Luego del otorgamiento de la Libre Plática, la Autoridad Portuaria competente otorgará laautorización para que la nave pueda ingresar a puerto a iniciar las operaciones comerciales en general, salvo que alguna de las autoridades tenga razones justifica-das para oponerse al ingreso de la nave o al inicio de las operaciones comerciales. Artículo 32º.- En los casos en que la Autoridad de Salud (Sanidad Marítima) o el Servicio de Sanidad Agra- ria (SENASA), declare a una nave en aislamiento o cua- rentena, la Autoridad Portuaria competente dispondrá