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PÆg. 294688 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de junio de 2005 to, se entiende que el Titular de la Entidad convocante tiene la facultad de declarar de oficio la nulidad del pro- ceso de selección, cuando advierta actos que hallan sido dictados por órgano incompetente, contravenganlas normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable,debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, por otro lado, debe tenerse en consideración que, de acuerdo al artículo 16º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en unproceso de selección según relación de Ítems cada Ítem constituye un proceso menor dentro de un proceso de selección principal, debiendo respetarse la naturaleza yautonomía del objeto de cada Ítem; Que, se ha configurado uno de los supuestos de nulidad contenido en el artículo 57º del Texto Único Or-denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, al haberse consignado dos cifras distintascomo monto del valor referencial para el Ítem Nº 11, conduciendo a error a los postores interesados al momento de formular sus propuestas, por lo que co-rresponde retrotraer el proceso hasta la etapa que per- mita subsanar el vicio identificado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM y 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del Ítem Nº 11 de la Licitación Pública Internacional Nº 0004-2004- ED - Segunda Convocatoria, por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente resolución, or- denando que dicho proceso se retrotraiga a la etapa elaboración de Bases. Artículo 2º.- Carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación planteado por la empresa A.B. Representaciones Generales S.R.L. Artículo 3º.- Comunicar a los postores el contenido de la presente Resolución, al Comité Especial y a los órganos de la entidad que corresponda. Artículo 4º.- La presente Resolución debe publicar- se en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo 5º.- La presente Resolución debe publicar- se en el SEACE, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 10956 JUSTICIA Designan representantes del Estado Peruano ante el ComitØ de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la ConvenciónInteramericana contra la Corrupción -MESICIC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 155-2005-JUS Lima, 13 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 228-2004- JUS, se designó en calidad de Viceministra de Justiciaa la señora doctora GIANNA MARÍA MILAGROS MACCHIAVELLO CASABONNE, como representante titular del Estado Peruano ante el Comité de Expertosdel Mecanismo de Seguimiento de la Implementaciónde la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC); Que, mediante Resolución Suprema Nº 092-2005- JUS se aceptó la renuncia al cargo de Viceministra deJusticia formulada por la señora doctora GIANNA MARÍA MILAGROS MACCHIAVELLO CASABONNE; Que, resulta necesario designar a los representan- tes del Estado Peruano ante el Comité de Expertos citada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en la Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Supre- ma Nº 228-2004-JUS. Artículo 2º.- Desígnase al señor abogado ALEJANDRO IGNACIO TUDELA CHOPITEA, en cali- dad de Viceministro de Justicia, como representante titular del Estado Peruano ante el Comité de Expertosdel Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrup- ción (MESICIC). Artículo 3º.- Desígnase al señor abogado EDGARDO HOPKINS TORRES, Jefe del Gabinete de Asesores de la Asesoría Técnica del Ministerio de Jus-ticia, como representante alterno del Estado Peruano ante el Comité de Expertos del Mecanismo de Segui- miento de la Implementación de la Convención Intera-mericana contra la Corrupción (MESICIC). Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y elMinistro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 10989 Designan Agente Titular del Estado Peruano para el caso CDH N” 11.767 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 156-2005-JUS Lima, 13 de junio de 2005CONSIDERANDO: Que, el Estado peruano afronta proceso ante la Cor- te Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bernabé Baldeón García, Nº 11.767 CDH; Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha solicitado al Estado peruano que designe al Agente Titular que lo represente en el proceso 11.767 CDH,concediendo el plazo de treinta días para realizarlo; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al profesional que se hará cargo de dicha función, dentrodel marco establecido en las Resoluciones Supremas Nº 062-2001-RE y Nº 002-2002-JUS; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1), 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al abogado MANUEL ALVAREZ CHAUCA como Agente Titular del Estado peruano para el caso CDH Nº 11.767, Bernabé Bal-deón García.