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PÆg. 294697 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de junio de 2005 sus zonas acuáticas y terrenos ribereños, en las que se realizan exclusivamente actividades de turismo recreación y deportivas, incluidas la construcción, reparación y man- tenimiento de embarcaciones deportivas. Artículo 69º.- El zarpe para naves recreativas que tengan como fin una navegación menor de 24 horas continuas, será controlado directamente por los clubesnáuticos o marinas, sin perjuicio de la fiscalización que le corresponda ejercer a la Autoridad Portuaria competen- te, previa presentación de la declaración de zarpe se-gún formato establecido en el anexo 15. En caso de no existir un club náutico o marina en la localidad, la autori- zación de zarpe será solicitada a la oficina de la Autori-dad Portuaria competente. Artículo 70º.- Los clubes náuticos deberán llevar un registro de control de arribo-zarpe o bitácora, donde seanotará previamente al zarpe de la nave la siguiente información: a) Nombre, matrícula y tipo de nave b) Nombre y número de título del capitán, piloto o patrón c) Relación de tripulantes d) Fecha y hora de zarpe e) Destinof) Hora estimada de arribo g) Firma del capitán, piloto o patrón. Artículo 71º.- La autorización de zarpe para naves recreativas que tengan como fin una navegación de más de 24 horas, será otorgada en la oficina de la AutoridadPortuaria competente a través del club náutico o marina respectivo, previa presentación de la declaración de zarpe según formato establecido en el anexo 15. Artículo 72º.- En los puertos en los que existan ins- talaciones apropiadas para la atención de naves recrea- tivas, se podrá llevar a cabo el despacho y recepción denaves recreativas hacia o desde puerto extranjero, pre- via coordinación y autorización con la Autoridad Portua- ria competente. Artículo 73º.- Las embarcaciones recreativas de bandera extranjera o de bandera nacional que arriben y/o zarpen hacia el extranjero deberán dar cumplimientoal despacho y zarpe de igual manera que las naves descritas en el capítulo I y capítulo II de la parte II del presente reglamento. Artículo 74º.- Las naves de recreo que zarpen y/o arriben en viaje de travesía internacional sólo podrán hacerlo desde los puertos detallados en el anexo 1. Artículo 75º.- Las embarcaciones de recreo prove- nientes del extranjero en tránsito y que arriben a puer- tos, clubes náuticos o a marinas autorizadas, sólo pararealizar abastecimientos, no requerirán efectuar los trá- mites y pagos por recepción y despacho, siempre y cuando la tripulación permanezca a bordo o dentro delrecinto del muelle del puerto, club náutico o marina. Los Representantes de la Autoridad Portuaria competente verificaran, al arribo, durante el abastecimiento y al mo-mento del zarpe de las embarcaciones, el cumplimiento de las condiciones antes indicadas. Artículo 76º.- Cuando un zarpe esté relacionado a una competencia deportiva o regata y ésta se efectué abarcando la jurisdicción de uno o más puertos, los clu- bes náuticos o marinas deberán mantener informada ala oficina de recepción y despacho de naves de donde zarparon éstas, sobre la posición de las naves en com- petencia. CAPÍTULO V DE LA ARRIBADA FORZOSA Artículo 77º.- Los supuestos de arribada forzosa serán definidos por norma legal emitida por la autoridadcompetente. Artículo 78º.- La arribada forzosa de una nave a puerto es calificada como tal por la Autoridad Marítima,de conformidad con las disposiciones aplicables sobre la materia, con conocimiento y en comunicación perma- nente con la Autoridad Portuaria competente. Artículo 79º.- Al arribar la nave a puerto en arribada forzosa, el capitán deberá informar el hecho y asimismo presentará una protesta de mar, la misma que deberá deser comunicada a la Autoridad Marítima, a fin de que previa investigación sumaria pueda calificar el hecho. Asimismo se deberá comunicar a SUNAT.Artículo 80º.- Toda nave que entre a puerto en arri- bada forzosa, quedará incomunicada hasta que previa evaluación por la Autoridad Marítima, la Sanidad Maríti- ma, le otorgue la Libre Plática. Artículo 81º.- El resultado de la calificación por la Autoridad Marítima debe ser comunicado a las demás autoridades que intervengan en la recepción y despa-cho de naves. Artículo 82º.- Las naves en arribada forzosa serán puestas en libre plática, quedando exentas del pago delos derechos de recepción y despacho de naves, siem- pre que no se practiquen operaciones comerciales. Artículo 83º.- Las arribadas no calificadas como for- zosas, obligan a las naves que las efectúan, al pago de todos los derechos de recepción y despacho de naves y a las sanciones que, por falta de documentos de en-trada, señale el presente reglamento. Artículo 84º.- Las naves que hagan entrada en arri- bada forzosa a un puerto, para solicitar el despacho desalida deberán presentar la documentación exigida para el despacho de nave que le corresponda. CAPÍTULO VI BUQUES DE GUERRA Artículo 85º.- Se denomina buque de guerra a todo buque perteneciente a las fuerzas armadas de un Estado que lleve los signos exteriores distintivos de los buques deguerra de su nacionalidad, que se encuentre bajo el mando de un representante debidamente designado por el gobier- no de ese Estado, cuyo nombre aparezca en el correspon-diente escalafón de oficiales o su equivalente y cuya dota- ción este uniformada y sometida a disciplina militar. Artículo 86º.- Las visitas que los buques de guerra de bandera extranjera realicen a puertos de la República son reguladas por el Ministerio de Defensa. El Ministerio de Defensa oportunamente hará de conocimiento de laAutoridad Portuaria Nacional y de las demás autorida- des que considere conveniente, de estas visitas. Artículo 87º.- Los buques de guerra de bandera extranjera que visiten puertos peruanos están obligados a cumplir las disposiciones vigentes en materia de segu- ridad, contaminación, sanitaria y seguridad marítima, asícomo con las reglamentaciones portuarias. Artículo 88º.- Los buques de guerra de bandera ex- tranjera que visiten puertos peruanos en misiones de ca-rácter comercial, estarán sujetos a todas las reglamenta- ciones y obligaciones aplicables a los buques mercantes. Artículo 89º.- Las Autoridades Portuarias compe- tentes, en coordinación con la Autoridad Marítima, seña- larán el fondeadero de los buques de guerra extranjeros deben ocupar. En los casos pertinentes, señalaran elatracadero que deban utilizar, en coordinación con las administraciones portuarias. Artículo 90º.- La visita y la permanencia de buques de guerra de bandera extranjera a puertos nacionales y su tránsito por el dominio marítimo, ríos y lagos navega- bles, se regirán por las disposiciones reglamentariasvigentes sobre la materia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Autoridad Portuaria Nacional ejercerá las actividades de Recepción y Despacho de Naves enel Puerto del Callao. La Autoridad Portuaria Nacional ejercerá las activida- des de Recepción y Despacho de Naves en los demáspuertos de alcance y ámbito nacional, delegando estas atribuciones a las Autoridades Portuarias Regionales una vez que éstas se hayan constituido e implementado, deconformidad con el artículo 105º del Reglamento de la Ley. Segunda.- La entrega de información vía electrónica establecida en el presente Reglamento podrá efectuar-se de manera física en tanto la Autoridad Portuaria com- petente no haya implementado este sistema. En tanto la Autoridad Portuaria competente no haya implementado la transmisión electrónica de datos, la in- formación especificada en el artículo 30º del presente Reglamento se seguirá entregando a cada autoridadcompetente de la forma como se viene realizando. Tercera.- En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de la promulgación del pre-sente Reglamento, la Autoridad Portuaria Nacional publi- cará el Reglamento de Recepción y Despacho de Na- ves para los puertos fluviales.