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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (19/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 295093 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de junio de 2005 Artículo Quinto.- En el caso que exista un fraccio- namiento anterior por deuda tributaria con cuotas pen-dientes de pago, se condonará el 100% de las moras dela cuotas atrasadas; asimismo la Gerencia de Rentas puede autorizar un refinanciamiento especial hasta en un máximo de 15 cuotas, en consideración de lo siguien-te: a) Situación económica del deudor. b) Monto de la deuda general devengada. c) Antecedentes de pago. d) Monto y estado de cobranza de la deuda por frac- cionar. Artículo Sexto.- En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentran en proceso de Ejecución Coactiva, será requisito previo para acogerse a la presente amnistía, la cancelación de gastos y cos-tas procesales generados en dicho procedimiento. Artículo Sétimo.- DEL FRACCIONAMIENTO EN COBRANZA COACTIVA Tratándose de deudas en cobranza coactiva, el eje- cutor coactivo derivará el valor en cobranza a la Subge-rencia de Fiscalización, para su fraccionamiento res-pectivo, determinándose el monto de la cuota inicial enun valor no inferior al veinticinco por ciento (25%) de ladeuda. La deuda podrá ser materia de fraccionamiento en los plazos y condiciones siguientes: a.- Doce (12) cuotas mensuales como plazo máximo de fraccionamiento de deuda. b.- El monto mínimo de cada cuota de fraccionamien- to no podrá ser menor de dos por ciento (2%) de la UIT vigente, sin considerar el interés de fraccionamiento; c.- Cada una de las cuotas de fraccionamiento esta- rá compuesta por la cuota de amortización más el inte-rés de fraccionamiento correspondiente; d.- Las cuotas de fraccionamiento se abonarán men- sualmente con vencimiento cada 30 días. e.- El fraccionamiento comprenderá la totalidad de la deuda en cobranza coactiva a la fecha de presentaciónde la solicitud; Tratándose de deudas por la que el Ejecutor Coacti- vo haya ordenado alguna medida cautelar, sólo se otor- gará el fraccionamiento en un máximo de seis cuotas (6)incluida la inicial, la misma que no podrá ser inferior alveinte por ciento (20%) de la deuda fraccionada. Artículo Octavo.- Los deudores tributarios que se encuentren con reclamo en curso, para acogerse al pre- sente beneficio deberán desistir de su reclamación. Artículo Noveno.- El beneficio indicado en el Artícu- lo Primero se aplicará a toda persona natural y/o jurídicacuyas deudas tributarias de los Ejercicios Fiscales nosupere 0.5 Unidad Impositiva Tributaria por cada ejerci-cio. Artículo Décimo.- El tiempo de vigencia de la pre- sente Ordenanza será a partir del 1 de junio al 5 de juliodel 2005. Artículo Décimo Primero.- Los contribuyentes que no puedan cancelar con los beneficios de esta Amnis-tía comprendidos dentro del Artículo Primero, inciso a) podrán acogerse al Beneficio Extraordinario de Fraccionamiento de Pago -BEFP- sólo con la condo-nación de intereses moratorios en un 80% (Ochentapor ciento). Artículo Décimo Segundo.- Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total del íntegro de los tributos adeudados, reiniciándose la cobranza ordinaria y coac-tiva de ser necesario. Artículo Décimo Tercero.- ENCARGAR el cumpli- miento de la presente Ordenanza Municipal a la Geren-cia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Admi- nistración, Subgerencia de Imagen Institucional y Agen- cias Municipales de Desarrollo y demás dependenciasde la administración municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 11206Reglamentan el Proceso del Presupues- to Participativo de la Municipalidad ORDENANZA Nº 185 Villa María del Triunfo, 30 de mayo del 2005 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de mayo del 2005, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr.Washington Ipenza Pacheco y continuada por el Tenien-te Alcalde Dr. Emiliano Yrribarren Chamorro ; y con laasistencia de los señores Regidores Srta. Raquel Barri- ga Velazco, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr.Eudaldo Viches Silva, Sr. David Romero Ríos, Dr. Dona-to Izarra Palomino, Sr. Moisés Féliz Olazábal, Sr. ElíasVara Franco, Sr. José Guerra Velásquez, Sr. WilfredoBazán Ramírez y Sr. Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre Reglamento del proceso del Presupuesto Partici- pativo ; y, CONSIDERANDO:Que, es de necesidad pública y de interés local, que el gobierno local, en ejercicio de sus potestades legisla- tivas, norme lo referente a la planificación y gestión con-certada del desarrollo del distrito, logrando generar lasinstancias participativas que articulen los esfuerzos ciu-dadanos, a fin de plasmar el Plan Integral de DesarrolloConcertado de nuestro distrito; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 20.1º de la Ley Nº 27783 - de Bases de la Descentralización, losgobiernos regionales y locales se sustentan y rigen porpresupuestos participativos anuales, como instrumen-tos de administración y gestión, los mismos que se for-mulan y ejecutan conforme a Ley, en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades - dispone en el Art. 53º que los Municipios se rigen porpresupuestos participativos anuales como instrumentode administración y gestión, los cuales se formulan,aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y formando parte del Plan Integral de Desarrollo Distrital; Que el Presupuesto Participativo es parte de un pro- ceso permanente a través del cual se busca mejorar laasignación y ejecución de los recursos públicos de acuer-do a las prioridades consideradas en los Objetivos Es-tratégicos del Plan de Desarrollo Concertado Municipal, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos concertados; Que, de conformidad con los Arts. 102º y 104º de la Ley Nº 27972, el Consejo de Coordinación LocalDistrital es un Órgano que tiene como función princi-pal la de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Integral y el Presupuesto Participativo Distrital ; órga- no que ha sido elegido por la población del distrito deconformidad con las disposiciones contenidas en laOrdenanza Nº 130; De conformidad con los Arts. 9º, Inc. 8), 40º y 53º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; con el voto Unánime de los señores Regidores ; y con la dis- pensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitidola siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES a) Presupuesto Participativo.- Es un espacio y proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad,mediante los cuales se definen prioridades sobre la eje- cución del gasto , así como las acciones a implementar en el nivel del gobierno local con la participación de lasociedad organizada, generando compromisos de to-dos los agentes participantes para la consecución de