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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (19/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 295084 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de junio de 2005 Artículo Tercero.- Dar cuenta de la aprobación del presente documento al Concejo Nacional de Descentrali-zación-CND, para los fines que establece la Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 11191 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban RØgimen del Contribuyente de Alto Riesgo del Distrito de LosOlivos ORDENANZA Nº 207-CDLO Los Olivos, 15 de junio de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Informe Nº 251-2005-MDLO/SGAF/DRAT de fecha 15-4-05; Memorándum Nº 314-2005-MDLO/OEC de fecha 19-4-05; Informe Nº 245-2005-MDLO/ SG-AF/DRAT de fecha 12-4-05; Informe Nº 037-2005- MDLO/OEC de fecha 15-4-05; Informe Nº 256-2005-MDLO/SG-AF/DRAT de fecha 19-4-05 y el InformeNº 366-2005-MDLO/OAJ de fecha 3-5-05, Informe Nº070-2005-MDLO/OEC de fecha 13 de junio de 2005, elDictamen Nº 026-2005-MDLO-CEP de la Comisión Per- manente de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbi-trios y derechos municipales, o exonerar de éstos den-tro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, enconcordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad -Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Mu-nicipal cumple función normativa, a través de Ordenan-zas, las cuales tienen rango de Ley, de conformidad conlo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del menciona- do cuerpo normativo; Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cum-plan con la cancelación de sus adeudos pendientes porconcepto de tributos municipales; sin embargo pese adichas facilidades, en la actualidad existe un número importante de contribuyentes que no han cumplido opor- tuna y regularmente con el pago de sus obligaciones,encontrándose muchos de ellos en Cobranza Coactivacon montos individuales que superan las 2 U.I.T. (Uni-dad Impositiva Tributaria); Que, es necesario reforzar la labor de la Oficina de Ejecutoria Coactiva estableciendo mecanismos que fa- ciliten el pago de la deuda tributaria a los contribuyentesque tienen voluntad de pago real y efectiva, así comoobligar a aquellos deudores que evidencian una actitudreacia a asumir la obligación de pago de sus tributos poraños vencidos; Que, uno de los mecanismos a adoptarse es el de la emisión de una Ordenanza cuyo objetivo es establecerun directorio abierto de "contribuyentes de alto riesgo"que se publique en la página Web de la Municipalidadwww.munilosolivos.gob.pe., y que sea puesto enconocimiento periódicamente a las Entidades del Siste- ma Financiero y a las Centrales de Riesgo en cuanto a la morosidad de éstos en el cumplimiento de susobligaciones tributarias; de este modo, se establecenlas condiciones para la formación de una cultura tribu-taria que sea reconocida por los administrados y por elpúblico en general, posición que se viene aplicando en otros gobiernos locales como en el caso del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metro-politana de Lima;Que, la mencionada Ordenanza contempla el Régi- men, definiciones, objetivos, criterios de incorporación,evaluación de los contribuyentes, requerimiento al con-tribuyente y comunicación a las entidades del Sistema Financiero y Centrales de riesgo de la condición del "con- tribuyente de alto riesgo"; formas de exclusión del Régi-men y modificación de las Ordenanzas Nº 202-CDLO,203-CDLO, 204-CDLO, excluyendo a los contribuyentesde alto riesgo de los beneficios tributarios establecidosen aquellas y que se encuentren dentro del procedi- miento de cobranza coactiva; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dis- puesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, condispensa del trámite de Aprobación del Acta y por unani-midad, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó lo si- guiente: ORDENANZA Nº 207-CDLO QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DEL CONTRIBUYENTE DE ALTO RIESGO DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR el "RÉGIMEN DEL CONTRIBUYENTE DE ALTO RIESGO DEL DISTRITODE LOS OLIVOS" que contiene ocho (8) artículos y tres(3) Disposiciones Finales y que en anexo adjunto forma parte de la presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la SUBGEREN- CIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, a través de laDIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA, así como a la OFICINA DE EJECUTORIACOACTIVA el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la UNIDAD DE GESTIÓN INFORMÁTICA su debida implementación y a la SECRETARÍA GENERAL E IMA-GEN INSTITUCIONAL su debida difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde RÉGIMEN DEL CONTRIBUYENTE DE ALTO RIESGO Artículo 1º.- DEL RÉGIMEN: El "Régimen del Contribuyente de Alto Riesgo" com- prende a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, que no han cumplido oportuna y regular- mente con el pago de sus obligaciones tributarias dentrode los plazos establecidos en la norma. El régimen comprende un directorio que incorpora y excluye contribuyentes según los criterios establecidosen los artículos siguientes. Artículo 2º.- DEFINICIONES: - Deuda Tributaria: La deuda tributaria está compuesta por el tributo, las multas e intereses. En ningún casocomprende las costas y gastos ocasionados dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva. - UIT: Unidad Impositiva Tributaria.- Régimen: El Régimen del Contribuyente de Alto Ries- go. Artículo 3º.- DE LOS OBJETIVOS: El Régimen se encuentra orientado a: a) Establecer un "Directorio Abierto de Contribuyen- tes de Alto Riesgo" en la página web www.munilosoli-vos.gob.pe, así como poner en conocimiento periódica-mente a las Entidades del Sistema Financiero y a las Centrales de Riesgo, sobre la morosidad de éstos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. b) Establecer las condiciones para la formación de una cultura tributaria que sea reconocida por los admi-nistrados y por el público en general. Artículo 4º.- DE LOS CRITERIOS DE INCORPO- RACIÓN: Para ser considerado "Contribuyente de Alto Ries- go" deben concurrir las siguientes condiciones: