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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (19/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 295092 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 138/MDS modificada por la Ordenanza Nº 141/MDS se establecieron determi- nados beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito, relacionados con los Arbitrios Municipales pen-dientes de pago al año 2004, condicionados al pago dela segunda cuota de los Arbitrios Municipales del año2005; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la citada Ordenanza faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe la vigencia de lamisma; Que, en esa medida, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-05-SG/MDS de fecha 31 de mayo de 2005 sedispuso la prórroga de la fecha de vencimiento de la segunda cuota de los Arbitrios Municipales del presente año hasta el 15 de junio de 2005, resultando pertinenteatender la propuesta de la Gerencia de Rentas, confor-me al Informe de Vistos; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO DE LA SEGUNDA CUOTA DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2005 Artículo 1º.- Objeto de la norma.- Prorróguese hasta el 30 de junio del 2005, la fecha de vencimiento de laSegunda Cuota de los Arbitrios Municipales correspon-dientes al presente año. Artículo 2º.- Extensión de Beneficios.- Los contribu- yentes gozarán de los mismos beneficios y facilidadesotorgados a quienes hicieron efectivas sus obligacionestributarias hasta el 15 de junio del presente año. Artículo 3º.- Entrada en vigencia.- El presente De- creto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Perua- no. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 11166 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban beneficios relativos a inte- reses y moras, monto insoluto de arbi-trios, tasa de licencias y multas admi-nistrativas ORDENANZA Nº 184 Villa María del Triunfo, 30 de mayo del 2005 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de mayo del 2005, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr.Washington Ipenza Pacheco y, continuada por el Te-niente Alcalde Dr. Emiliano Yrribarren Chamorro; con laasistencia de los señores Regidores Srta. Raquel Barri-ga Velazco, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Eudaldo Viches Silva, Sr. David Romero Ríos, Dr. Dona-to Izarra Palomino, Sr. Moisés Féliz Olazábal, Sr. ElíasVara Franco, Sr. José Guerra Velásquez, Sr. WilfredoBazán Ramírez y Sr. Carlos Mejía Escajadillo; se tratósobre Beneficios Tributarios - Deuda Cero de Arbitrios Municipales; y,CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Arts. 74º y 195º, nume- ral 4) de la Constitución Política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supre- mo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenadodel Código Tributario, modificado por Ley Nº 27335 yD.Leg. Nº 953 se establece que los Gobiernos Localespueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones,arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos den- tro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de acuerdo al Informe de la Gerencia de Ren- tas se muestra un gran índice de evasión tributaria, porlo que se considera conveniente y sumamente benefi-cioso para los contribuyentes, condonar la deuda tribu-taria de arbitrios municipales en lo que corresponde a los Ejercicios 1996 al 2002 siempre que se cancele lo correspondiente a los Ejercicios 2003 y 2004; Que, es política del Concejo Municipal establecer medidas y facilidades extraordinarias que faciliten el cum-plimiento de las obligaciones tributarias por parte de losContribuyentes en el distrito; Que, de conformidad con el artículo 9º, inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y ar-tículo 41º, del Código Tributario, los gobiernos locales,administran sus bienes y rentas y pueden disponer lacondonación de intereses moratorios y sanciones res-pecto a tributos que administran, mediante Ordenanza; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, con el voto unáni-me de los señores Regidores; y con la dispensa de lalectura y apelacion del acta; se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Durante la vigencia de la presen- te Ordenanza se otorga el siguiente régimen de benefi-cios. I.- DE LOS INTERESES Y MORAS Condonación del 100 % de los reajustes de las mo- ras e intereses que se detallan: 1.- Impuesto Predial.- Ejercicios Fiscales: 1994 - 2005 (Primer Trimestre) 2.- Arbitrios Municipales: Ejercicios Fiscales: 1994 - 2005 (Primer Trimestre) 3.- Tasa de Licencia de Funcionamiento: Ejercicios Fiscales: 1994 - 1999 II.- DEL INSOLUTO Además de los descuentos de moras e intereses señalados, mediante la presente Ordenanza y durante la vigencia de la misma se condona el 100% del tributoinsoluto de Arbitrios Municipales, para la ejecución fiscalde 1994 al 2002, sin considerar la emisión de la cupone-ra siempre y cuando se cancele al contado el íntegro delos tributos municipales 2003-2004. III.- DE LA TASA DE LICENCIA 100% de la condonación de la tasa de Licencias (tri- butos insolutos), de los Ejercicios Fiscales 1994, 1995,1996, 1997, 1998 y 1999, siempre y cuando se pague alcontado el Impuesto Predial de los años 2003 y 2004. Artículo Segundo.- MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Las personas naturales o jurídicas que tengan deudas pendientes de pago por concepto de multas administra- tivas existentes hasta el 30 de abril del 2005, que noexcedan de S/. 500.00 Nuevos Soles, podrán cancelarlas mismas con la rebaja del 70% sobre el importe de lamulta si el pago se realiza al contado; y en un 50% si elpago se realiza en forma fraccionada. Artículo Tercero.- El beneficio de la Amnistía Tribu- taria será aplicable a las obligaciones tributarias y admi-nistrativas pendientes de pago al 30.ABRIL.2005. Artículo Cuarto.- Los beneficios establecidos en los artículos precedentes alcanzarán a los contribu-yentes y/o deudores que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, los que se encuentren en pro- ceso de fiscalización tributaria, así como a los contri-buyentes responsables e infractores que a la fechagozaran del Beneficio Extraordinario de Fracciona-miento de Pago (BEFP), por el saldo de la deuda; asi-mismo a los contribuyentes que hubieran perdido el beneficio.