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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (19/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 295087 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de junio de 2005 autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Art. 195º Inc. 4) de la Constitución Política del Perú los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, licencias y derechos municipales, concordante con elArt. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972; Que, asimismo dichas competencias constitucionales se encuentran ratificadas y precisadas en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, cuyo Ar- tículo 46º literal c) conceptúa como bienes y rentas mu-nicipales, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias yderechos creados por su Concejo Municipal, los queconstituyen sus ingresos propios; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgáni- ca de Municipalidades, señala que los Concejos Munici- pales ejercen sus funciones de gobierno mediante laaprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo en suartículo 40º establece: mediante Ordenanzas se crean,modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, li-cencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que el artículo 2º de la Constitución Política del Perú, consagra en su incisos 1) y 2), que toda persona tienederecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral,psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar, asímismo el artículo 6º del Código del Niño y del Adoles- cente, Ley Nº 27337; Que, el artículo 19º y siguientes del Código Civil esta- blece que toda persona tiene el derecho y deber de lle-var un nombre, éste incluye los apellidos; el nombre esla designación que oficialmente se hace ante el respecti-vo Registro Civil para la identificación de la persona; Que, dentro de las competencias y funciones específi- cas de los Gobiernos Locales, reguladas por el artículo73º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, en su numeral 6.1) está la de administrar, organi-zar y ejecutar los programas locales de lucha contra lapobreza y desarrollo social; Que, el artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades - Ley Nº 27972, en sus numerales 1º y 2º,establece que las Municipalidades, en materia de edu-cación, cultura, deportes y recreación, tienen como com-petencias y funciones específicas compartidas con elgobierno nacional y el regional, promover el desarrollo humano con la finalidad de fortalecer el desarrollo de la comunidad local orientado hacia la solidaridad y al desa-rrollo de una cultura de democracia orientada hacia elprogreso y la superación de la pobreza, como expresiónde una sociedad justa; Que, nuestra población atraviesa situaciones de extre- ma pobreza en la cual están inmersas la gran mayoría de familias por la escasez de trabajo, el crecimiento demo-gráfico generando como consecuencia la limitación delos recursos económicos, y que en el caso de las ins-cripciones extraordinarias de nacimiento y de solicitudde copias certificadas de partidas de nacimiento se con- sidera un pago, que en muchos casos debido a la crisis económica impide la inscripción extraordinaria de naci-miento y expedición de copias certificadas de partidasde nacimiento, por la precaria situación económica demuchas familias, acrecentando de este modo el numerode niños y adolescentes, que no pueden regularizar su inscripción de nacimiento en el Registro Civil correspon- diente, y por consiguiente generando la limitación en elejercicio de sus derechos como son el nombre, a suidentidad, a una ciudadanía, conllevando ello a la limita-ción de la capacidad del ejercicio de sus derechos civi-les; Que, el artículo 47º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Ley Nº 26497y el artículo 26º del Reglamento de Inscripciones delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, De-creto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen los requisi-tos para la inscripción fuera del plazo legal; en este sentido es necesario implementar políticas orientadas al cumplimiento de la normatividad antes señalada paragarantizar el derecho de todas las personas a un nom-bre e identidad por constituir ellos derechos funda-mentales de la persona humana y a efectos de ejercitarplenamente sus derechos civiles; ya que sin la inscrip- ción en el registro de estado civil correspondiente se corre el riesgo de ser excluido de la sociedad al nocontar con un nombre reconocido y a una nacionalidadde igual forma se tiene dificultades para gozar de unaserie de derechos como la educación y a los cuidados médicos, a la participación y a la protección, entendién-dose dentro de éstos el derecho a la alimentación, tanelemental y necesario para un gran Sector de la pobla- ción Infantil, que son los beneficiarios de los diversos programas de apoyo social, entre los cuales está elPrograma del Vaso de Leche del distrito de San Juan deMiraflores; De conformidad a lo dispuesto, por el artículo 9º nume- ral 8) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades - Ley Nº 27972 y demás normas pertinentes, debatido en el pleno del Concejo, y con la dispensa deltrámite de lectura y aprobación del Acta; y, con el votounánime, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Disponer la exoneración del pago por concepto de derecho de Inscripción Extraordinaria de Nacimientos de menores de 18 años de edad, en eldistrito de San Juan de Miraflores, por un plazo de 90días calendario, cumpliéndose para tales efectos con los requisitos establecidos en las normas administrati- vas y las disposiciones preceptuadas en la Ley Nº26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil y su Reglamento D.S. Nº 015-98-PCM. Artículo Segundo.- Disponer la exoneración por un plazo de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, del pagopor derecho de copia certificada de la partida de naci-miento de menores de 18 años de edad, para los casosde pobreza y extrema pobreza, familias desplazadaspor la violencia política o víctimas del terrorismo, y víc- timas de violencia familiar. Artículo Tercero.- Para acogerse a la exoneración establecida en el artículo segundo de la presente Orde-nanza, en el caso de pobreza y extrema pobreza, losrecurrentes tendrán que adjuntar una Declaración Ju-rada basada en la simplificación administrativa consa- grada en la Ley Nº 27444, la misma que será fiscaliza- da posteriormente por la Gerencia de Desarrollo Hu-mano de acuerdo a Ley; dicho formato será otorgadopor la Subgerencia de Registro Civil. En caso de analfa-betos, dicha declaración será validada con la huelladigital de la persona. En caso de detectarse la falsedad de la declaración presentada, no se expedirá la copia certificada de la partida solicitada, y de haber sido emi-tida quedará nula de pleno derecho, sin perjuicio de lasacciones administrativas y/o judiciales a las que hubie-re lugar. Para el caso de familias desplazadas por la violencia política o víctimas del terrorismo, víctimas de violencia familiar, deberán acreditar su condición mediante docu-mento otorgado por la autoridad competente. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de DesarrolloHumano, Subgerencia de Registro Civil y demás Órga- nos que les compete el cumplimiento de la presente Or- denanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General disponga la publicación en el Diario Oficial El Peruano deltexto de la presente Ordenanza, la misma que entraráen vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULO HINOSTROZA GUZMAN Alcalde 11207 Modifican el TUPA de la Municipali- dad y dejan sin efecto procedimiento sobre autorización de ampliación de horario de funcionamiento DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000015-2005/MDSJM San Juan de Miraflores, 10 de junio del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES