TEXTO PAGINA: 61
PÆg. 295091 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de junio de 2005 va el pago de tributo que será íntegramente abonado por el conductor del vehículo que se estacione en las zonasque determine la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La Obligación Tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del Servicio de Es-tacionamiento Vehicular. Se encuentran obligados al pagode la obligación tributaria los conductores de los vehículosy solidariamente los propietarios de dichas unidades. Artículo Quinto.- Los conductores de los vehículos abonarán el pago por dicha tasa en el momento en que ellos mismos deciden abandonar la zona de estaciona-miento. El pago por concepto de estacionamiento seráabonado al cobrador y/o al concesionario plenamenteidentificado y autorizado por la Municipalidad Distrital deSanta Anita el mismo que portará un documento de iden- tificación en forma visible y uniformado en la áreas total- mente señalizadas y en los horarios establecidos en lapresente ordenanza. El usuario del servicio deberá exi-gir el Ticket y/o comprobante de pago debidamente se-llado que indique, a parte de los requisitos señalados enel artículo décimo tercero, el monto a cobrar y la indica- ción del tiempo de estacionamiento. Artículo Sexto.- La Tasa de Estacionamiento Vehicu- lar Temporal es única y se cobrará por cada espaciohabilitado. La tasa a cobrar es de aplicación para todotipo de vehículos motorizados. El cobro se realiza por elespacio ocupado. En el caso de que un vehículo de mayor tamaño ocupe más de un espacio, el cobro debe realizarse por los espacios utilizados. El monto de la tasa será determinado por el tiempo de estacionamiento. Para su determinación no se tendrá encuenta el Tiempo Mínimo de Tolerancia (10 minutos). La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal se es- tablece en S/. 0.50 Céntimos de nuevo sol por el Tiempo de Estacionamiento Mínimo, esto es, por cada 30 minutos. Artículo Sétimo.- La cobranza por estacionamiento de vehículos son administrados por la Municipalidad. Artículo Octavo.- Las zonas declaradas como área de estacionamiento vehicular dentro de los horarios esta- blecidos son las siguientes: - Calle Las Cascanueces Cuadra Nº 02 lado impar (frontis de la Plaza de Armas) - Calle Las Calandrias Cuadra Nº 03, 04 lado impar.- Calle Los Flamencos Cuadra Nº 01, 02 lado impar, 03 lado impar (Entre pasaje Pilco y calle Las Garzas) - Avenida La Cultura Lado impar (frontis del Mercado de Producto- res). - Avenida Los Eucaliptos Cuadra Nº 12 lado impar (frontis de la Munici- palidad de Santa Anita) - Calle Santucho Cuadra Nº 01 lado par (frontis de la Municipa- lidad de Santa Anita) - Avenida Santiago de Chuco Lado Sur (frontis de la Municipalidad de Santa Anita) - Calle Las Alondras Entre la avenida Huarochirí y la avenida los Rosales (lado impar). Entre la avenida SantaRosa y la Avenida los Ruiseñores (lado im- par). - Avenida Los Chancas Lado par e impar (Entre la avenida Cultura Wari y la avenida Huarochirí). - Avenida Túpac Amaru Cuadra Nº 01, 02 lado impar. (Entre la avenida Velasco Alvarado y jirón Andrés A. Cáceres).Cuadra Nº 03 al Nº 06 lado par e impar. (Entre el jirón Andrés A. Cáceres y la avenida Cami- no Real). Artículo Noveno.- Están exonerados al pago de la Tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular, los con-ductores de los vehículos oficiales que se encuentran cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de lassiguientes entidades: 1. Los vehículos pertenecientes al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 2. Las ambulancias o vehículos asistenciales. 3. Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Arma- das y la Policía Nacional del Perú que se encuentrenprestando servicios en ejercicio de sus funciones. 4. Los vehículos de Servicios Municipales.5. Los vehículos Oficiales del Gobierno Nacional y Regional. 6. Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autoriza-ción municipal.7. Los vecinos directos afectados por la zona de estacionamiento ubicado en zonas comerciales y recrea-cionales de alta circulación vehicular, debidamenteidentificados y empadronados. Artículo Décimo.- El Cobro por concepto de Esta- cionamiento Vehicular en los espacios habilitados para laprestación de servicio de estacionamiento vehicular, seráen el siguiente horario: Turno único: 9 a.m. hasta 7 p.m. 6 a.m. hasta 4 p.m. (avenida La Cultura) Artículo Décimo Primero.- La Municipalidad podrá ejercer todas las acciones necesarias para hacer efectivoel pago de la tasa y/o multa de acuerdo a lo señalado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Artículo Décimo Segundo.- La Municipalidad me- diante señalización ubicada en lugares visibles, identi-ficará las zonas habilitadas sujetos al pago de la Tasapor Estacionamiento Temporal Vehicular. La señalización respectiva para la zona de par- queo se llevará a cabo según lo establecido en elManual de Dispositivos de Control del Tránsito Auto-motor para calles y carreteras ya sea en forma hori-zontal o vertical. Artículo Décimo Tercero.- El comprobante de pago de la Tasa de Estacionamiento Temporal Vehicu- lar, deberá contener la siguiente información: los da-tos de la presente Ordenanza y el Acuerdo de laMunicipalidad Metropolitana de Lima que la ratifica, elmonto de la tasa aprobada y la unidad de medida (porcada 30 minutos). Artículo Décimo Cuarto.- Encárguese a la Geren- cia de Rentas y a la Gerencia de Servicios Públicos elcumplimiento de la presente Ordenanza. Los ingresosrecaudados por este concepto constituye renta de laMunicipalidad y se destinarán exclusivamente a laimplementación, mantenimiento del servicio de las zo- nas declaradas como zonas de parqueo vehicular, para la limpieza, señalización, conservación y mejoramientode estas áreas destinadas para este concepto dentrode la jurisdicción del distrito de Santa Anita. Artículo Décimo Quinto.- Otorgar facultades al señor Alcalde para que a través de Decretos de Alcaldía regule o reglamente la presente Ordenanza. Artículo Décimo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación delAcuerdo de Ratificación del Concejo Metropolitano deLima, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Décimo Sétimo.- Deróguese la Ordenan- za Nº 007-2004/MDSA, Ordenanza Nº 019-2004/MDSA y demás disposiciones que se opongan a las disposicio-nes de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 11202 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan fecha de vencimiento de se- gunda cuota de los Arbitrios Municipa-les 2005 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-05-SG-MDS Surquillo, 15 de junio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO VISTO el Informe Nº 062-05/GR-MDS del 15.6.05 emitido por la Gerencia de Rentas, en el cual solicitase prorrogue el plazo de vencimiento de la segunda cuota de los Arbitrios Municipales del año 2005 y de los demás beneficios adicionales otorgados medianteOrdenanza Nº 138/MDS, modificada por la Ordenan-za Nº 141/MDS; y,