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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (19/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 295077 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de junio de 2005 desarrollo y la economía regional; fomentan las inversio- nes, actividades y servicios públicos de su responsabili-dad, en armonía con las políticas y planes nacionales ylocales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricul- tura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, tu-rismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, edu-cación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 en su artículo 63º, sobre Funciones en materia de Turismo, señala: For- mular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y admi-nistrar las políticas en materia de desarrollo de la actividadturística regional, en concordancia con la política generaldel gobierno y los planes sectoriales; y en su artículo 10º,sobre Competencias Exclusivas de los Gobiernos Regio- nales, señala en su literal h. el desarrollar circuitos turísti- cos que puedan convertirse en ejes de desarrollo; Que, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, se dispo-ne la creación del Comité Consultivo de Turismo; y con elproceso de descentralización, es pertinente crear el Con- sejo Regional de Turismo, cuyo objetivo principal es pro- mover la coordinación de las políticas regionales de turis-mo, en el contexto de las políticas nacionales, así como laconcertación de los actores del Turismo regional; Que, con la instalación del Consejo Regional de Turis- mo, se garantiza la participación ciudadana en el proceso de planificación, gestión, vigilancia democrática y evalua- ción; conservando los principios de equidad, eficiencia ysubsidiariedad; en cumplimiento de las Leyes Nacionales; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria Nº 05, de fecha 31 de mayo de 2005, condispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Cons-titución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobier-nos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE TURISMO DE LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- Crear, el Consejo Regional de Turismo - CRT de la Región Piura, como un Organismo de Coordinación entre las instituciones o empresas del sector privado, relacionadas con la actividad turística yeste Gobierno Regional. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Turismo - CRT de la Región Piura estará conformado de la siguien-te manera: - Un representante del Gobierno Regional Piura, quien lo presidirá. - La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turis- mo. - Un representante de cada una de las Municipalida- des Provinciales de la Región. - Un representante del Instituto Nacional de Cultura - INC.- Un representante del Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - INRENA. - Un representante de cada una de las Universida- des de la Región. - Un representante de la Cámara Regional de Turis- mo (CARETUR - Piura). - Un representante de cada Cámara de Comercio y Producción de la Región. - Tres representantes de la Asociación de Hoteles, Restaurantes y Afines - AHORA - Piura. - Un representante de las Cadenas Hoteleras que operan en nuestra Región. - Un representante de la Asociación Peruana de Agen- cias de Viajes y Turismo - APAVIT. - Un representante de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC. - Un representante de los Medios de Comunicación de la Región. - Un representante de las líneas aéreas.- Un representante de la Policía Turística.- Un representante de la Federación de Comunida- des Campesinas. - Un representante de la Asociación de Guías Oficia- les de Turismo. - Un representante de los Centros Educativos Ocupa- cionales o Institutos Superiores de Turismo.- Un representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza. - Un representante de las Asociaciones de Artesa- nos y Afines. - Un representante de las Asociaciones Civiles y ONG’s promotoras del Turismo. - Un representante de los Centros de Innovación Tecnológica - CITE Artesanos. - Un representante de la Dirección Regional de Educa- ción de Piura. Artículo Tercero.- Son funciones del Consejo Re- gional de Turismo - CRT: a. Efectuar las coordinaciones necesarias con las Instituciones Públicas y Privadas para promover el De- sarrollo Integral de la Actividad Turística en el ámbito del Gobierno Regional Piura. b. Promover la formulación del Plan Estratégico Regio- nal de Turismo de Piura (PERTUR-PIURA). c. Emitir opinión sobre las funciones y competencias relacionadas con el Sector Turismo, en concordancia con el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) y Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR). d. Solicitar asistencia técnica a Organismos e Institu- ciones del Sector Público y Privado a nivel Regional,Nacional e Internacional a fin de resolver los asuntosque sean sometidos a su consideración. e. Solicitar la participación en sus sesiones de repre- sentantes o funcionarios de Entidades Públicas o Priva-das, según se estime conveniente en coordinación conel PERTUR y PENTUR. f. Evaluar formalmente el accionar y efectividad de las Comisiones de Trabajo, así como tomar oportuna- mente las medidas correctivas que los casos ameriten. g. Fomentar el desarrollo de proyectos que permitan captar financiamiento de la Cooperación Técnica Inter-nacional. Artículo Cuarto.- El Consejo Regional de Turismo de la Región Piura, contará con una Secretaría Técnica, a cargo de la Dirección Regional de Comercio Exterior yTurismo, encargándole a dicha Secretaría la elabora-ción del Reglamento Interno, en un plazo máximo desesenta días calendario. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re- gional Piura para su promulgación. En Piura, a los treintiún días del mes de mayo del año dos mil cinco. CESAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional de Piura POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional, al primer día del mes de junio del año dos mil cinco. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional de Piura 11200 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Disponen iniciar Proceso del Presupuesto Participativo del Gobier-no Regional para el aæo fiscal 2006 ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2005-CR/GRP POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIO- NAL PUNO, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de