Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2005 (19/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2005

Adicionalmente a la multa se impondra la sancion complementaria que corresponda, segun la tipificacion descrita en el Cuadro de Sanciones adjunto. La reincidencia se sancionara con el doble de la multa original.

CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º, 195º incisos 3) y 4) de la Constitucion Politica del Estado, segun Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece la autonomia politica, economica y administrativa que tienen los gobiernos locales para administrar sus rentas y crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 68º inciso d) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, es de competencia municipal, el establecer tasas por el estacionamiento de vehiculos para todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales de alta circulacion; Que, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, mediante Ordenanza Nº 007-2004-MDSA, de fecha 20 de febrero 2004, y modificada mediante Ordenanza Nº 0192004/MDSA, de fecha 21 de octubre de 2004 debidamente ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 340 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada el 15 de diciembre del 2004, establecio la tasa del parqueo vehicular; Que, mediante Ordenanza Nº 739, publicada el 26 de diciembre del 2004, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprobo la Ordenanza MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de MORDAZA, la misma que en su primera disposicion transitoria dispone que "las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales ratificados que establecen Tasa de Estacionamiento Vehicular, a partir de la vigencia de esta Ordenanza, deberan presentar sus solicitudes de ratificacion y documentacion sustentatoria, adaptandose a las disposiciones contenidas en la misma y a los plazos senalados en la Ordenanza Nº 727"; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) y 9) del Articulo 9º y, del Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el pleno del Concejo, con la dispensa de lectura y aprobacion del Acta y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la Tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular en aquellas zonas habilitadas para estacionamiento de vehiculos y que se ubiquen dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Anita. Articulo Segundo.- De las definiciones: 1. Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal.Es la tasa que debe pagar todo aquel que estacione un vehiculo en forma temporal en las zonas debidamente habilitadas para tal fin, conforme determine la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, con los limites que determine la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA respectiva y en el MORDAZA de las regulaciones sobre MORDAZA que dicten las autoridades competentes. 2. Municipalidad.- Es el Acreedor Tributario de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, respecto de los espacios habilitados para tal fin en la Jurisdiccion. 3. Conductores de los Vehiculos.- Es el Deudor Tributario que se estaciona en los espacios habilitados para tal fin, son deudores tributarios en calidad de contribuyentes. 4. Horario.- Periodo del dia en el que se presta el servicio de estacionamiento. 5. Tiempo de Estacionamiento.- Periodo durante el cual se genera la obligacion de pagar la tasa. 6. Tiempo de Estacionamiento Minimo.- Es la unidad de medida de la ocupacion del espacio de estacionamiento temporal, la cual es de 30 minutos. 7. Tiempo de Tolerancia.- Periodo durante el cual no se genera la obligacion de pagar tasa, el cual es de 10 minutos. Articulo Tercero.- El Estacionamiento Temporal Vehicular dentro de la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA, conlle-

TITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE ADECUACION
Articulo 16º.- Quienes a la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, hayan instalado o se encuentren usando elementos de seguridad sin autorizacion en la vias, deberan regularizar su uso en un plazo de noventa (90) dias naturales siguientes a su publicacion. Vencido dicho plazo, solo se admitira solicitudes para uso de elementos de seguridad, previo pago correspondiente de la multa por uso de elementos de seguridad sin autorizacion. Articulo 17º.- En caso de otorgarse la autorizacion de instalacion del elemento de seguridad, su uso debera desarrollarse dentro del MORDAZA normativo dispuesto por la presente Ordenanza, otorgandose un plazo de adecuacion que no excedera de los sesenta (60) dias. Articulo 18º.- En caso de no otorgarse la autorizacion MORDAZA descrita, estos deberan ser retirados por los ciudadanos en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias naturales. Su incumplimiento MORDAZA lugar a las sanciones previstas en la presente Ordenanza, incluido el retiro de los elementos de seguridad por parte de la Municipalidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Apliquese supletoriamente la Ley del Procedimiento General Administrativo Nº 27444 y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en lo referente al procedimiento de sanciones, incorporandose la tabla de equivalencias de las infracciones y el Cuadro de Sanciones en el actual Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas ­CISA de la Municipalidad de San Luis. Segunda.- Adecuese mediante Decreto de Alcaldia las especificaciones tecnicas de cada elemento de seguridad a lo dispuesto por el Decreto de Alcaldia Nº 066 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, debiendose contemplar la realidad distrital en materia de elementos de seguridad vigentes. Tercera.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Gerencia de Administracion en lo pertinente el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Dejese sin efecto toda MORDAZA municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11205

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen Tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular
ORDENANZA Nº 006-MDSA
MORDAZA MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha; vistos y oidos el Dictamen Nº 002-2005-CSPSSMA/MDSA emitido por la Comision de Servicios Publicos, Salud, Salubridad y Medio Ambiente, asi como el Informe Nº 301-2005-GAJ-GG/MDSA de la Gerencia de Asesoria Juridica; y,

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