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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (19/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 295088 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de junio de 2005 Visto: El Informe Nº 068-2005-MDSJM/OPRP de fe- cha 10.6.2005 de la Oficina de Planificación, Racionali-zación y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º, numeral 4 de la Consti- tución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680 -Ley de Reforma Constitucional establecen que, las Mu-nicipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y ad- ministrativa en los asuntos de su competencia; siendocompetentes para crear, modificar y suprimir tasas, con-forme a ley; Que, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores en ejercicio de las funciones normativas establecidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; y de conformidad con lo dispuesto por elartículo 68º, inciso d) de la Ley de Tributación Municipal,aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, reguló lo con-cerniente al Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos (TUPA) mediante Ordenanza Municipal Nº 000018-2004/MDSJM; Que, en la Ordenanza Municipal Nº 000018-2004/ MDSJM se ha considerado el procedimiento 6 de la Sub-gerencia de Comercialización y Defensa del Consumidor,denominado "Autorización de ampliación del horario defuncionamiento después de las 00 horas y hasta las 5.00 am. (vigencia anual)", el mismo que no es concor- dante con las normas anteriormente citadas, por lo quees necesario modificar; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por LeyNº 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacióno requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerialdel Sector, Norma Regional de rango equivalente o De-creto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Orga-nismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su apro- bación se realiza conforme al mecanismo establecidoen el numeral 38.5 citado; De conformidad con el Art. 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Dis-trital de San Juan de Miraflores - TUPA, aprobado conOrdenanza Municipal Nº 000018-2004/MDSJM, deján- dose sin efecto el procedimiento 6 de la Subgerencia de Comercialización y Defensa del Consumidor denomina-do "Autorización de ampliación del horario de funciona-miento después de las 00 horas y hasta las 5.00 am.(vigencia anual)". Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Munici- pal, Gerencia de Administración y a la Oficina de Planifi- cación, Racionalización y Presupuesto, el cumplimientode la presente disposición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 11203 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Regulan el uso de elementos de segu- ridad en vías locales ORDENANZA Nº 026-MDSL San Luis, 11 de mayo de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 28.Abr.05 y continuada en la fecha el Dictamen Nº 002-2005-MDSL-CDUV que aprueba el proyecto del texto de Ordenanzaque Regula el Uso de Elementos de Seguridad en Vías Locales de la Jurisdicción del distrito de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Distritales sonórganos de gobierno local, con autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competen-cia; Que, en concordancia con la autonomía política, eco- nómica y administrativa que gozan las municipalidades,el mismo precepto constitucional ha otorgado expresa-mente al Conejo Municipal la función normativa en losasuntos de su competencia; Que, el Concejo cumple con las funciones normati- vas, entre otros mecanismos, a través de las Ordenan- zas, las mismas que acorde a la Constitución Política delEstado tienen el rango de ley; Que, mediante Ordenanza Nº 690-MML la Munici- palidad Metropolitana de Lima establece el marco queresguarda y/o protege el derecho a la vida e integri- dad física; a la libertad de tránsito y a la propiedad privada, norma que es necesaria incluir en nuestranormatividad; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º (numeral8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y con la dispensa de la lectura y del trámite de aprobación del Acta, POR MAYORÍA, se aprobó lasiguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD EN VÍAS LOCALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza se fundamenta en el marco de las disposiciones indicadas en la Orde-nanza Nº 690-MML, que resguardan o protegen el ejer- cicio del derecho a la vida e integridad física; a la libertad de tránsito y a la propiedad privada, contemplados ennuestra Constitución Política del Perú; Artículo 2º.- La presente Ordenanza de carácter distrital, tiene como objeto normar dentro de la jurisdic-ción del distrito de San Luis, el uso de dispositivos deno- minados “elementos de seguridad” en vías locales y a solicitud de las agrupaciones vecinales debidamenteorganizadas e inscritas en el Padrón de la unidad deParticipación Vecinal, en el marco de lo estipulado en elartículo precedente; Artículo 3º.- Para el uso de los elementos de segu- ridad se considera irrenunciablemente los siguientes cri- terios: 3.1 Excepcionalidad.- La autorización para usar ele- mentos de seguridad, se otorga solamente por la nece-sidad de proteger a la población contra la existencia de riesgo fehaciente que pone en peligro la seguridad de la persona y su propiedad; 3.2 Temporalidad .- El uso de elementos de seguri- dad, que impliquen la interrupción o alteración de tráficode vehículos o de peatones no será permanente y loselementos se retiran paulatinamente en razón de la dis- minución o desaparición del riesgo que generó la nece- sidad de seguridad invocada; 3.3 Accesoriedad.- El uso de elementos de seguri- dad no reemplaza ni contempla la labor en materia deseguridad ciudadana de la Policía Nacional o de los Go-biernos locales, quienes mantienen sus obligaciones de conformidad con las normas vigentes; Artículo 4º.- Se entiende por elemento de seguridad aquellos dispositivos destinados a resguardar a la ciu-dadanía de las agresiones contra la persona y su pro-piedad. Estos elementos pueden ser: 4.1 Elementos de seguridad que interfieren o restrin- gen el tránsito peatonal o vehicular. Requieren autoriza-ción de la autoridad municipal Distrital correspondiente.Estos son: - Rejas Batientes. - Plumas Levadizas- Caseta de Vigilancia.