TEXTO PAGINA: 59
PÆg. 295089 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de junio de 2005 Ningún otro elemento de Seguridad podrá ser utiliza- do en la jurisdicción del distrito de San Luis. 4.2 Aquellos elementos de seguridad que no interfie- ren el tránsito peatonal o vehicular. No requieren autori- zación. TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN Y SUS ALCANCES Artículo 5º.- Las agrupaciones vecinales a los que se refiere el artículo 2º de la presente Ordenanza po-drán solicitar a la autoridad municipal del distrito de SanLuis la autorización para el uso de elementos de seguri- dad. Artículo 6º.- La solicitud de autorización de instala- ción y uso de elementos de seguridad estará debida-mente sustentada en función del nivel de riesgo de losintegrantes de la agrupación vecinal y su necesidad deprotección Artículo 7º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de San Luis, expedirá la autoriza-ción, previo informe técnico aprobatorio de la División deObras Públicas y Tránsito. En la autorización se indicará elelemento de seguridad a utilizar y las vías locales a interfe-rir. El informe técnico a que hace referencia será emitido en un plazo de siete (7) días útiles de presentada la solicitud. Artículo 8º.- Para solicitar autorización para el uso de elemento de seguridad, la agrupación vecinal deberáestar inscrita en el Registro Único de OrganizacionesVecinales (RUOS) de San Luis y para lo cual deberáacreditar a la Directiva de la agrupación vecinal que ejer- cerá la titularidad de la autorización de uso del elemento de seguridad, quienes serán los responsables directosde conformidad con los artículos 15º y 16º de la presen-te Ordenanza. La agrupación vecinal deberá adjuntar a su solicitud la documentación que acredite: 8.1 Que cuenta con la conformidad de por lo menos el 80% de los conductores de los predios-una firma porpredio-ubicados dentro del área que se genera por lainstalación de los elementos de seguridad. 8.2 La opinión favorable de la Oficina técnica de De- fensa Civil de la Municipalidad de San Luis. 8.3 Los detalles y especificaciones técnicas del dise- ño, tamaño, material y características especiales delelemento de seguridad a instalar. 8.4 El pago de los siguientes derechos: a) Por inspección ocular por cada elemento de segu- ridad. b) Por autorización de elemento de seguridad. El monto del pago de los mencionados derechos será establecido por la Municipalidad de San Luis en el Texto Único de Procedimientos Administrativos respectivo. Artículo 9º.- La autorización correspondiente, depen- diendo de las vías locales a interferir, otorgará o denegarála autorización de acuerdo a los siguientes lineamientos: 9.1 La repercusión en el tránsito vehicular y peatonal generada por la interferencia solicitada, en virtud de suvolumen e importancia. 9.2 La repercusión comercial sobre establecimien- tos y negocios que existan dentro del área que se gene-ra por la instalación de los elementos de seguridad. 9.3 No se autoriza el uso de elementos de seguridad, en vías nacionales, expresas, arteriales o colectoras, nia una distancia menor de quince (15) metros a sus per-pendiculares, de tal manera que se permita la posibilidadde salir de ella a su vía inmediata paralela. 9.4 Los elementos de seguridad que se encuentren instalados en aquellas vías locales próximas a intersec- ciones que sufren congestión vehicular en horas puntay que sirven de comunicación con otras vías de mayorjerarquía, deberán permanecer abiertas durante las ho-ras en que se produce dicha congestión debiendo laMunicipalidad indicar dichos horarios correspondientes. 9.5 No se permitirá la instalación de un elemento de seguridad dentro de un perímetro que ya cuente condicho elemento. Artículo 10º.- La autorización o renovación se otor- gará en el plazo de dos años.Artículo 11º .- La renovación de autorización se tra- mita dentro de los sesenta (60) días anteriores al venci-miento del plazo, para lo cual se deberá cumplir con lossiguientes requisitos: 11.1 Que cuente con la conformidad de por lo menos el 80% de los conductores del predio – una firma porPedro – ubicados dentro del área que se genera porinstalación del elemento de seguridad; 11.2 La opinión favorable de la oficina técnica de De- fensa Civil de la Municipalidad Distrital de San Luis así como el informe que acredite que durante el plazo deautorización previa, no se haya impuesto una sanciónpor reincidencia contemplada en la presente Ordenan-za. 11.3 Pago por derecho de inspección ocular por cada elemento de seguridad. Artículo 12º .- Los titulares de la autorización para el uso de elementos de seguridad a que hace referencia elartículo octavo de la Presente. Ordenanza, deberá cum-plir las siguientes obligaciones: 12.1 Contar con la presencia de al menos un vigilante por la(s) vía(s) local(es) usadas como elemento de se-guridad. La reja y en su caso la pluma levadiza, deberápermanecer cerrada únicamente cuando se encuentrepresente un vigilante, el mismo que permitirá el paso vehicular con la sola manifestación del ciudadano, de querer transitar por la vía. No podrá pedir ni retenerningún documento o establecer condiciones que restrin-jan el libre tránsito, salvo flagrante delito para lo cualdeberá comunicar en forma inmediata a la Policía Nacio-nal del Perú para que proceda conforme a sus atribucio- nes. Sin la presencia del vigilante el elemento de seguri- dad deberá permanecer abierto. 12.2 Los ingresos peatonales permanecerán abier- tos y sin ningún obstáculo que impida el ingreso a laspersonas. 12.3 Proveer el necesario mantenimiento y operativi- dad del elemento de seguridad en concordancia con lasdisposiciones previstas en la presente Ordenanza. 12.4 Exhibir carteles de libre pase en lugar visible.12.5 Instalar a su costo la señalización que indique la respectiva autorización. Artículo 13º.- La autorización para el uso de ele- mentos de seguridad, faculta a sus operarios a: 13.1 Tomar nota para efectos referenciales, del nú- mero de placa y demás características exteriores de los vehículos que ingresen o salgan por las vías locales interferidas. 13.2 Impedir el paso de personas a pie o en vehículo en flagrante delito. Artículo 14º .- La Municipalidad Distrital de San Luis obligatoriamente abrirá y mantendrá un padrón de regis- tro para las personas naturales y jurídicas, que se en-cargarán de la vigilancia a que hace referencia la pre-sente Ordenanza, debiendo considerar como mínimolos siguientes requisitos: 14.1 Nombre de la persona natural o jurídica y de su representada. 14.2 Relación de Vigilantes, los cuales deberán ser mayores de edad y aptos físicamente 14.3 Cuadro de distribución y cronograma de hora- rios de los vigilantes que serán renovados periódica-mente. TÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 15º.- El incumplimiento de lo prescrito en la presente Ordenanza constituye infracción, conforme alsiguiente cuadro de equivalencias por tipo de infracción: TIPO DE INFRACCIÓN FACTOR MÍNIMO FACTOR MÁXIMO MUY GRAVE (MG) 0.50 UIT 0.80 UIT GRAVE (G) 0.20 UIT 0.40 UIT LEVE (L) 0.05 UIT 0.10 UIT La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es la vigente a la fecha de imposición de la multa.