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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G31/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de junio de 2005 Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo-mía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspon- dientes contra los presuntos responsables de la Munici-palidad Metropolitana de Lima de la comisión de los deli- tos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolu- ción al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 11277 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 270-2005-EF/10 Lima, 17 de junio de 2005Visto el Oficio Nº 1025-2005-PP-EF/16 del Procura- dor Público, encargado de los asuntos judiciales delMinisterio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP interpuso recurso de queja contra el ejecu-tor coactivo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por no suspender el procedimiento de ejecución coactiva inicia-do para la cobranza de la Orden de Pago Nº 64-11- 00142871, emitida por el Impuesto Predial del primer trimestre de 2004; Que, a fin de resolver la queja interpuesta, el Tribunal Fiscal mediante Proveído Nº 0857-3-2004 de fecha 7 de julio de 2004, reiterado mediante Proveído Nº 1415-3-2004 de fecha 27 de septiembre de 2004, y Resolucio- nes Nºs. 09310-3-2004 y 00352-3-2005 de fechas 26 de noviembre de 2004 y 19 de enero de 2005 respectiva-mente, el Tribunal solicitó al SAT de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima que informara documentadamente sobre los hechos materia de queja y que adjuntara laconstancia de notificación de la Orden de Pago Nº 64- 11-00142871 que dio origen al procedimiento de ejecu- ción coactiva; Que, no obstante haber transcurrido en exceso el plazo otorgado, el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, no cumplió con remitir lo solicitado, por lo quese dictó la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01944-5- 2005 del 31 de marzo de 2005 que declaró Fundada la queja interpuesta debiendo suspenderse definitivamen-te la cobranza coactiva y levantarse las medidas caute- lares que se hubiesen trabado en su contra, disponiéndo- se que se oficie al Procurador Público del Ministerio deEconomía y Finanzas, a fin que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal de- ben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcio- narios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del SAT de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima del mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables dela comisión de los delitos contra la Administración Públi- ca - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omi- sión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales,previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu- ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuestoque si bien carece de competencia para aplicar sancio- nes a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en res- ponsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Po-der Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procu- rador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabili-dad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en re- presentación y defensa de los intereses del Estado, in- terponga las acciones legales pertinentes contra quie-nes resulten responsables de la comisión de estos deli- tos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo- mía y Finanzas para que, en nombre y representacióndel Estado, interponga las acciones judiciales correspon- dientes contra los presuntos responsables de la Munici- palidad Metropolitana de Lima de la comisión de los deli-tos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuestoen la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolu- ción al mencionado Procurador Público, para sucumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 11278 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2005-EF/10 Lima, 17 de junio de 2005 Visto el Oficio Nº 1026-2005-PP-EF/16 del Procura- dor Público, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el señor Roberto Ato del Avellanal interpuso recurso de queja contra el ejecutor y auxiliar coactivo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, por seguirle un pro- cedimiento de cobranza coactiva en forma indebida, toda vez la deuda materia de cobro ya había prescrito; Que, a fin de resolver la queja planteada, el Tribunal Fiscal mediante Proveído Nº 1589-5-2004 de fecha 27 de octubre de 2004, reiterado mediante Proveído Nº 1754-5-2004 de fecha 17 de noviembre de 2004, y reiterado mediante Resolución Nº 00252-5-2005 de fecha 14 de enero de 2005, el Tribunal solicitó al SAT de la Munici-palidad Metropolitana de Lima que remitiera, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles lo siguiente: a) un informe sobre los hechos materia de queja así como delestado del procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra el quejoso, b) copia certificada de los valores que dieron origen al procedimiento de cobranza coactiva sig-nado con el Expediente Nº 76-74-00683365, así como de sus respectivas constancias de notificación, c) copia de la resolución de ejecución coactiva que inició el pro-cedimiento de cobranza coactiva signado con el Expe- diente Nº 76-74-00683365, d) copia certificada de las resoluciones emitidas en el procedimiento de ejecucióncoactiva iniciado con el Expediente Nº 76-74-00683365 y de sus constancias de notificación, y e) copia certifica- da de la Resolución Nº 121-026-000005277 y de su res-pectiva constancia de notificación; Que, no obstante haber transcurrido en exceso el plazo otorgado, el SAT de la Municipalidad Metropolitana