Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2005 (22/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de junio de 2005

actividad para el cual esta destinado, de acuerdo a la verificacion que La Jefatura llevara a cabo, en su oportunidad. Lote.- Unidad de terreno cuya area se encuentra comprendida dentro de un perimetro definido, debidamente inscrito en el Registro de Predios. Lote ocupado.- Aquel donde se constate que el postulante se encuentra ejerciendo la actividad economica, para la cual ha sido destinado. Lote ocupado para fines de vivienda.- Aquel lote destinado a industria, donde se constate que se esta empleando con fines de vivienda, sin desarrollar actividad economica alguna. Lote abandonado.- Aquel que fisicamente presente vestigios de haber existido posesion y que a la fecha no sea conducido por persona alguna, a pesar de haber sido entregado en custodia por El Ministerio. Lote vacio.- Aquel que fisicamente no presente vestigios de haber sido ocupado a pesar de haber sido entregado en custodia por El Ministerio al gremio correspondiente. Registro de Lotes Aptos para su Adjudicacion.- Aquel creado por La Jefatura, donde se establece el numero de lotes destinados a comercio, industria, equipamiento MORDAZA vendible, otros usos y aportes reglamentarios. Instrumento publico.- Documento idoneo para la inscripcion registral. Empadronamiento.- Acto por el cual se levanta informacion individual de cada uno de los posesionarios de los lotes pertenecientes al Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec y/o Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec y/o quienes determine La Jefatura, empleando la ficha de empadronamiento debidamente aprobada. Este procedimiento se realizara en forma progresiva, conforme lo determine La Jefatura. Ficha de empadronamiento.- Documento en el cual consta los datos referidos a la identidad del posesionario y/o solicitante, familiares, ingresos economicos y caracteristicas fisicas de los lotes materia de adjudicacion, la misma que tiene calidad de Declaracion Jurada. Equipamiento MORDAZA vendible.- Engloba las areas vendibles, destinadas a instituciones privadas sin fines de lucro. Otros Usos.- Comprende aportes destinados a equipamientos administrados por instituciones publicas y/o la iglesia catolica. Aportes Reglamentarios.- Porcentaje de terreno util, establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones, destinados a Recreacion Publica, Parques Zonales y Servicios Publicos Complementarios. Centro Direccional.- Unidad de apoyo de caracter integral, con participacion activa del Gobierno Regional del Callao y de entidades publicas y privadas, que brindara servicios de capacitacion, asesoria tecnologica, financiamiento, MORDAZA y ventas, a la poblacion del Proyecto Piloto. Lotes de Libre Disponibilidad.- Lotes que al concluir el MORDAZA de adjudicacion, no lograran ser adjudicados, quedaran de libre disposicion del Gobierno Regional del Callao. Sostenibilidad del proyecto.- Calidad del Proyecto en funcion del MORDAZA, definida por ser viable, con suficiente sustento economico, rentabilidad y con posibilidades de duracion y crecimiento en el tiempo. Articulo 3º.- De los usos genericos de los lotes La Jefatura, de acuerdo al plano de trazado y lotiza-

cion inscrito en el Registro de Predios, dispondra los usos genericos de los lotes destinados a comercio, industria, equipamiento MORDAZA vendible y otros usos, pudiendo llevar a cabo las modificaciones del Plano de Trazado y Lotizacion que MORDAZA convenientes Articulo 4º.- De la tasacion Los predios MORDAZA de su enajenacion deberan ser tasados aplicando el criterio de valorizacion comercial. Las tasaciones seran efectuadas por la Comision Nacional de Tasaciones - CONATA, en virtud a lo establecido por el articulo 33º de la Ley Nº 23337. Costo que sera asumido por el Adjudicado al momento de la Transferencia del bien. TITULO II ACTOS DE ENAJENACION Y OTROS ACTOS DE DISPOSICION DE LOS LOTES CAPITULO I DE LOS ACTOS DE ENAJENACION DE LOTES A TITULO ONEROSO Articulo 5º.- Del Comite de Evaluacion El Comite de Evaluacion del Gobierno Regional del Callao es el organo colegiado encargado de evaluar a los solicitantes de los lotes materia de enajenacion, verificando el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento. Las decisiones que adopte el Comite de Evaluacion seran de caracter inapelable. Articulo 6º.- De los actos de enajenacion a titulo oneroso de los lotes a personas naturales o juridicas Los actos de enajenacion a titulo oneroso de los lotes de los Proyectos Especial MORDAZA Pachacutec y Piloto MORDAZA Pachacutec, destinados a comercio, produccion, equipamiento MORDAZA vendible y para otros usos, a favor de personas naturales o juridicas interesadas, seran los siguientes: La venta directa predial al contado, en cuyo caso se extendera el documento publico idoneo de traslacion de dominio, el mismo que debera ser inscrito en el Registro de Predios. La venta directa predial a plazos, se efectuara con la cancelacion de la cuota inicial, ascendente al 30% del valor de la tasacion. Se extendera el documento publico idoneo de traslacion de dominio, el mismo que debera inscribirse en el Registro de Predios, constituyendose la respectiva hipoteca legal sobre el saldo del precio, el cual sera cancelado en un plazo MORDAZA de doce (12) meses, con intereses compensatorios, al rebatir, a la minima tasa establecida por el Banco Central de Reserva. Articulo 7º.- De la enajenacion a titulo oneroso a personas naturales o juridicas de lotes destinados a comercio Los lotes de los Proyectos Especial MORDAZA Pachacutec y Piloto MORDAZA Pachacutec, destinados a comercio, se adjudicaran a titulo oneroso al solicitante que cumpla con los requisitos establecidos en los Articulos 10º y 11º del presente Reglamento, previa evaluacion por el respectivo Comite de Evaluacion. Articulo 8º.- De la adjudicacion de los lotes destinados a Iglesia Catolica, Iglesia No Catolica y Educacion Privada Los lotes destinados a Iglesia Catolica, No Catolica y Educacion Privada, se regiran por el MORDAZA de adjudicacion establecido en el Capitulo II, del Titulo II del presente Reglamento. Articulo 9º.- De la adjudicacion directa de los lotes industriales Para la adjudicacion directa de lotes industriales se tomara en cuenta lo siguiente:

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