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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G33/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de junio de 2005 es necesario considerar que de acuerdo a lo estableci- do en el artículo 3º de dicha norma, forma parte de lamisión de OSITRAN, el cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios. 3. En ese marco, lo primero que se debe señalar respecto a la posición planteada por LAP, es que el Nu-meral 1.31 del contrato de concesión define expresa- mente qué es una “Mejora”, en términos generales y los Numerales 1.32, 1.33 y 1.34, definen específicamentequé se debe entender por una “Mejora Complementa- ria”, una “Mejora Eventual” y una “Mejora Obligatoria”, respectivamente, para efectos de la ejecución del con-trato de concesión y durante toda la vigencia de éste. En ese sentido y de conformidad con el principio de interpretación sistemática del contrato, a que se refierenlos Lineamientos, así como el Numeral 24.12 del contrato de concesión; es claro que las definiciones específicas de la Cláusula Primera son plenamente aplicables a loestablecido en el Numeral 5.6 (relativo a las “Mejoras”, en general) y el Numeral 5.7 (relativo a la ejecución de todas las “Mejoras”) y especialmente a lo establecido en el Anexo6 (Propuesta Técnica) del contrato de concesión. 4. En ese orden de ideas y de acuerdo a lo que ha reconocido la propia empresa concesionaria, se debe tomar en cuenta que las Mejoras del Anexo 6 sólo pue- den ser o Mejoras “Obligatorias”, o “Eventuales” o “Com-plementarias”, siendo que los proyectos de inversión de la Propuesta Técnica necesariamente deberán pertene- cer a una de estas tres categorías. En esa línea, se debe considerar que es de confor- midad con los criterios de calificación contenidos en los Numerales 1.32, 1.33 y 1.34 de la Cláusula Primera, quese “tipifica” a qué categoría de Mejora pertenecen todas y cada una de las Mejoras contenidas en la Propuesta Técnica de LAP, tanto para el Período Inicial como parael Período Remanente de la concesión. 5. Considerando lo establecido en el contrato de con- cesión, se debe tomar en cuenta que la simple afirma- ción de LAP, en el sentido que todas las Mejoras del Período Remanente de Vigencia de la Concesión son“Mejoras Eventuales” no es concluyente en modo algu- no, pues para tal efecto, LAP tendría que haber cumplido con identificar en cada caso, el trigger que efectivamen-te califica cada Mejora como Eventual, en cumplimiento de lo establecido en el Numeral 1.33. En su recurso de Reconsideración, LAP cuestiona la interpretación efectuada por el Consejo Directivo, sin aportar ninguna prueba de que las Mejoras del Período Remanente efectivamente responden a un trigger rela-cionado al volumen de tráfico u otros. Del mismo modo, se debe señalar que OSITRAN ha cumplido con aplicar la interpretación sistemática del contrato de concesión,de acuerdo a los Lineamientos y al Numeral 24.12 del contrato de concesión. B. ¿Cuál es la necesidad de la actuación probatoria establecida por OSITRAN? 6. El artículo 162.2 de la LPAG establece lo siguiente: <<Artículo 162.- Carga de la prueba162.1 La carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio establecido en la presente Ley. 162.2 Corresponde a los administrados aportar prue- bas mediante la presentación de documentos e infor-mes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y de- más diligencias permitidas, o aducir alegaciones.>> 7. Actuar los medios de prueba dirigidos a verificar la verdad de los hechos invocados por administrados; es una obligación de la Administración, de conformidad conel deber de oficialidad imperante en el proceso adminis- trativo. En los casos de procedimientos de reclamación, recursales o iniciados a instancia de parte, el interés enproducir, actuar y analizar la prueba concierne a los administrados como componente del debido proceso administrativo.Juan Carlos Morón Urbina, en “Comentarios a la nueva Ley del Procedimiento Administrativo General” 1, señala lo siguiente: <<Oficialmente la indagación de los hechos es una tarea exclusiva de la Administración. Sin embargo, la doctrina liberal ha influenciado para que durante la sus- tanciación de los procedimientos de parte, tratándosede pruebas documentales, se limite esa oficialidad, me- diante la voluntariedad de los administrados. (...)Pero en todo supuesto posible, la Administración debe actuar con su natural interés en que los hechos instrui- dos sean verdaderos, no sólo por respecto a su obliga-ción antes citada sino por la necesidad de que sus deci- siones se basen en la certeza>>. 8. En su recurso impugnativo, LAP señala errada- mente que OSITRAN calificó las Mejoras de manera equi- vocada. Sin embargo, somos de la opinión que LAP par-te de una premisa equivocada, pues cuando el propio contrato de concesión o las Bases no califican una Me- jora expresamente, tal calificación compete únicamenteal concesionario (por cierto, dentro de lo establecido por las Bases y el contrato de concesión). Dicha calificación en principio, ha tenido que ser establecida por LAP en elproceso licitatorio, con el fin de entregar una Propuesta Técnica clara al Estado. En atención a ello y para mejor resolver la reconside- ración antes mencionada, OSITRAN requirió a LAP para que señale ante OSITRAN los triggers que de acuerdo al Numeral 1.33 y Anexo 19 del contrato de concesión,tipificarían cada una de las Mejoras del período rema- nente como Eventuales y por ejemplo, no como una Me- joras Complementarias (en caso responda a la presta-ción de servicios comerciales, hoteleros u otros) o final- mente como mejoras Obligatorias (si debe efectuarse necesariamente sin considerar ningún criterio). 9. En tal virtud, de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión, con el fin de que LAP pruebe quetodas las Mejoras del Período Remanente son Mejoras Eventuales, debió señalar ante OSITRAN los triggers que tipifican dichas Mejoras como tales. Asimismo, se debe señalar que LAP ha efectuado una interpretación equivocada con relación a la necesi- dad del requerimiento efectuado por OSITRAN, pues talrequerimiento no guarda relación con la exigibilidad de las Mejoras por parte del Estado (cosa que no es mate- ria de discusión en el presente caso), sino con la nece- sidad de probar que éstas Mejoras son Eventuales y no Complementarias u Obligatorias. 10. Es por ello que el fundamento jurídico de la im- pugnación de LAP no genera certeza a OSITRAN, pues la simple afirmación de la empresa concesionaria, queno ha cumplido con probar la tipificación de las Mejoras del Período remanente como Eventuales, carece del sus- tento suficiente para que se revoque la interpretaciónefectuada por OSITRAN. C. Obligatoriedad de los plazos y términos dentro del procedimiento administrativo de interpretación del con- trato de concesión: 11. Con relación a la solicitud de LAP para que se le otorgue una prórroga al plazo de presentación del infor- me probatorio requerido, se debe considerar que deacuerdo al artículo 35º y 142º de la LPAG, no puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento administrativo de eva-luación previa hasta aquel en que sea dictada la resolu- ción respectiva. 12. Es por ello que, considerando que la tipificación de las Mejoras tendría que haber sido determinada por LAP incluso antes de la vigencia del contrato deconcesión, y que dicha información corresponde a la empresa concesionaria conocer y presentar; se otor- gó a ésta el plazo de 3 días a que se refiere el artículo39º del Reglamento General de Supervisión, relativo a los plazos para la entrega de información requerida por OSITRAN.