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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G33/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de junio de 2005 visación de la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídi- ca del Gobierno Regional de Lima; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Autorizar el viaje, en comisión de servicio, a la República de Cuba, del Lic. Catariano Wilfredo Cornejo Ybarguen, Director Regional de Educa-ción de Lima-Provincias, por los días 24 y 25 de junio del 2005, de acuerdo a las consideraciones expuestas, con cargo a informar a la Presidencia Regional dentro delplazo de ley. Artículo Segundo .- Que, los viáticos, pasajes, impues- tos y gastos que generen esta comisión, serán de cuentade la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, conforme a las disposiciones legales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regio-nal; y de conformidad con lo establecido por el artículo 2º del D.S. Nº 047-2002-PCM, se precisa lo siguiente: Detalle de pasajes y viáticos : Pasajes ida y vuelta : US$ 798.00 (Lima-La Habana-Guantámano- La Habana-Lima) CORPAC : US$ 25.00 Viáticos por 2 días : US$ 480.00 Viáticos por gastos de instalación : US$ 240.00 (artículo 8º D.S. Nº 047-2002-PCM) TOTAL : US$ 1,543.00 t.c.: 3.30 = S/. 5,091.90 nuevos soles. Regístrese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 11398 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G47/G72/G75/G70/G6F/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G72/G6F/G2D /G62/G69/G6F/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2005-CR/GRL Iquitos, 2 de junio del 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lore- to, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 2 de junio del 2005, se aprobó mediante Acuerdo de Consejo Nº 055-2005-SO-GRL, la Ordenanza Regional sobre la"Creación del Grupo Técnico Regional de Agrobiodiver- sidad de Loreto"; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece ensu artículo 15º inciso a), que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias decompetencia y funciones del Gobierno Regional. Estas normas regionales se encuentran tipificadas en el ar- tículo 37º, inciso a), de la presente Ley, en la que losConsejos Regionales tienen atribuciones de normar mediante Ordenanzas Regionales; Que, son funciones del Gobierno Regional de Loreto, conforme al artículo 53º de la Ley Nº 27867, en materia ambiental, entre otros, en el inciso a) "Formular, aprobar,ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los pla- nes y las políticas en materia ambiental, así como en suinciso c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las Estrategias Regionales respecto a la Diversidad Biológica dentro del marco de la EstrategiaNacional de Diversidad Biológica"; Que, es deber del Estado, promover e incentivar la conservación, protección, uso y aprovechamientosostenible de la agrobiodiversidad regional; sensibilizan- do a la población sobre la importancia de los recursos naturales y su ambiente, promoviendo la transmisión delos conocimientos, el desarrollo de sus habilidades, destre- zas y la formación de valores en torno de los procesos ecológicos esenciales, los sistemas vitales de la diversi-dad biológica y del uso sostenido de los recursos; Que, la agrobiodiversidad contribuye a la seguridad alimentaria y al mejoramiento de la calidad de vida de lascomunidades indígenas, agricultores locales y otros, mediante la distribución equitativa de los beneficios de su uso, contribuye también al desarrollo económico y a me-jorar las condiciones de pobreza y extrema pobreza en que se encuentran las poblaciones locales amazónicos; Que, consciente de la necesidad de contar con una planificación, oferta y mercadeo competitivo de los pro- ductos de la agrobiodiversidad de la región, la Comisión Ambiental Regional de Loreto (CAR-LORETO), en aplica-ción de la Ordenanza Regional Nº 014-2004-CR/GRL, que aprueba el Sistema Regional de Gestión Ambiental y la Ordenanza Regional Nº 008-2004-CR/GRL, que aprue-ba la Política Ambiental Regional de Loreto, promueve la Creación del Grupo Técnico de Agrobiodiversidad de la Región Loreto, el mismo que tiene como objetivo elaborarel Programa Regional Concertado de Agrobiodiversidad de la Región Loreto, herramienta de gestión que promue- va y fomente su conservación, uso y aprovechamientosostenible, la que debe estar fundamentado en principios éticos y colectivos para el manejo de los recursos natura- les y culturales, cuyos beneficios económicos mejoren lacalidad de vida de la población local y regional; Que, la Comisión Ambiental Regional de Loreto en su Sesión Extraordinaria de fecha 9 de febrero del 2005,Acuerdo Nº 01, propuso y aprobó la creación del Grupo Técnico de Agrobiodiversidad del departamento de Loreto para la conservación, uso y aprovechamientosostenible de la misma; Por lo que estando a lo dispuesto en los artículos 15º inciso a) y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica deGobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobier- no Regional de Loreto, aprobó por Unanimidad la si- guiente Ordenanza: CREACIÓN DEL GRUPO TÉCNICO REGIONAL DE AGROBIODIVERSIDAD DE LA REGIÓN LORETO Artículo Primero.- Crear el Grupo Técnico Regional de Agrobiodiversidad de la Región Loreto, cuyos objeti- vos son: Objetivo General: Elaborar y poner en marcha un Programa Regional Concertado de Agrobiodiversidad de la Región Loreto y un Plan de Acción para su Implementación. Objetivos Específicos: - Elaborar el Diagnóstico Situacional de la Agrobiodi- versidad en la Región Loreto. - Elaborar Políticas, objetivos y lineamientos estraté- gicos que orienten el desarrollo de la agrobiodiversidadregional, mediante un proceso participativo. - Elaborar el Plan de Acción para la Implementación del Programa Regional concertado de Agrobiodiversi-dad de la Región Loreto. Artículo Segundo.- El Grupo Técnico Regional de agrobiodiversidad de la Región Loreto, tendrá las siguien- tes funciones: - Generar una visión compartida de la conservación, uso y aprovechamiento de la agrobiodiversidad como alternativa para el desarrollo sostenible de la región.