Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2005 (24/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de junio de 2005

ley en perjuicio de los derechos del Gobierno Regional de Lima; Por el Acta de Directorio de Gerentes Regionales de Vistos, se autorizo al Procurador Publico Regional para que inicie acciones legales contra la empresa PERU LNG S.R.L. por haber desconocido, lesionado, vulnerado y atentado contra los derechos, atribuciones, facultades y competencias, constitucionales y legales respecto a los derechos de uso, administracion y adjudicacion de los inmuebles de propiedad del Estado, no municipales, ubicados dentro de la jurisdiccion del Gobierno Regional de Lima; Con la conformidad de la Gerencia General Regional, de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de Infraestructura, de Recursos Naturales y Gestion de Medio Ambiente, de Desarrollo Economico y de Desarrollo Social, con la visacion de la Subgerencia Regional de Asesoria Juridica; En ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del articulo 21º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, iniciar acciones legales contra la empresa PERU LNG S.R.L. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Ejecutiva Regional. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion Ejecutiva Regional y sus antecedentes a la Procuraduria Publica Regional, para el cumplimiento de sus funciones. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MUFARECH NEMY Presidente 11446

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban Plan Regional de Prevencion y Atencion de Desastres de la Region Ucayali
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2005-GRU/CR Pucallpa, 19 de MORDAZA del 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica vigente, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Modificado por la Ley Nº 27902 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 19 de MORDAZA del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece en el articulo 163º que el Estado garantiza la seguridad de la Nacion, mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente, se desarrolla en los ambitos interno y externo, asimismo el articulo 164º de la misma MORDAZA senala que "la direccion, la preparacion y el ejercicio de la Defensa Nacional se

realizan a traves de un sistema, cuya organizacion y funciones son determinadas por ley"; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el articulo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867, en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2004-DE/ SG, se aprueba el Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres, disponiendo en su articulo 2º que los Planes Sectoriales y Regionales, derivados del Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres MORDAZA aprobados mediante Resolucion Suprema de cada sector comprometido y mediante Ordenanza Regional, el cual tendra caracter prioritario para su inclusion en el correspondiente Plan Estrategico Institucional; Que, mediante el articulo 1º del Decreto Ley Nº 19338, se creo el Sistema Nacional de Defensa Civil, como parte integrante de la Defensa Nacional, con la finalidad de proteger a la poblacion, previniendo danos, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitacion en caso de desastres o calamidades de toda indole, cualquiera que sea su origen; Que, para el cumplimiento de las funciones senaladas en la ley, es determinante generar un plan estrategico integral, asi como los correspondientes objetivos, estrategias y programas que dirijan y orienten el lineamiento sectorial y regional, para la prevencion y mitigacion de riesgos, preparacion y atencion de emergencias, asi como para la rehabilitacion en caso de desastres, permitiendo reducir los danos, victimas y perdidas que podrian ocurrir a consecuencia de fenomenos naturales o tecnologicos potencialmente daninos, mediante medidas de ingenieria, legislacion adecuada, formacion ciudadana, organizacion, desarrollo cultural, e inclusion del concepto de prevencion en todas las actividades del MORDAZA, comprendido el desarrollo sostenible; Que, dentro de las Funciones Especificas en materia de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales, establecida en el articulo 61º inciso a) de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Organica de Gobiernos Regionales, se encuentra el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales; Que, en cumplimiento a la normatividad vigente, el Comite Regional de Defensa Civil, en Sesion Extraordinaria del 18 de febrero del 2005, aprobo el Plan Regional de Prevencion y Atencion de Desastres en la Region Ucayali, elaborado por la Oficina Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional de Ucayali; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; el Consejo Regional de Ucayali, en Sesion Ordinaria de fecha 19 de MORDAZA del 2005, aprobo la siguiente: ORDENA Articulo Primero.- APROBAR EL PLAN REGIONAL DE PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES DE LA REGION UCAYALI, cuyo texto se anexa a la presente Ordenanza, formando parte integrante de la misma. Articulo Segundo.- DAR CUENTA de la presente Ordenanza Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y otras instancias del Gobierno Regional de Ucayali. Articulo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion local. Por tanto mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 11393

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