Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (24/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G34/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de junio de 2005 ley en perjuicio de los derechos del Gobierno Regional de Lima; Por el Acta de Directorio de Gerentes Regionales de Vistos, se autorizó al Procurador Público Regional para que inicie acciones legales contra la empresa PERÚ LNG S.R.L. por haber desconocido, lesionado, vulnerado y atentado contra los derechos, atribuciones, facultades y competencias, constitucionales y legales respecto a los derechos de uso, administración y adjudicación de los inmuebles de propiedad del Estado, no municipales, ubi- cados dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima; Con la conformidad de la Gerencia General Regio- nal, de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de Infra- estructura, de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, de Desarrollo Económico y de Desarrollo So- cial, con la visación de la Subgerencia Regional de Ase- soría Jurídica; En ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del artícu- lo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lima, Dr. JAVIER EDUARDO BARZOLA FARRO, iniciar acciones legales contra la empresa PERÚ LNG S.R.L. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Re- solución Ejecutiva Regional. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción Ejecutiva Regional y sus antecedentes a la Procura- duría Pública Regional, para el cumplimiento de sus fun- ciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 11446 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G41/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G73/G74/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2005-GRU/CR Pucallpa, 19 de mayo del 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO:El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política vigente, modificado por la Ley de Reforma Cons- titucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentra- lización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modificado por la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de mayo del 2005. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, establece en el artículo 163º que el Estado garantiza la seguridad de la Nación, mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente, se desarro- lla en los ámbitos interno y externo, asimismo el artículo 164º de la misma norma señala que “la dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional serealizan a través de un sistema, cuya organización y funciones son determinadas por ley”; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867, en la que facul- ta aprobar o derogar las normas que regulen o regla- menten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2004-DE/ SG, se aprueba el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, disponiendo en su artículo 2º que los Planes Sectoriales y Regionales, derivados del Plan Nacional de Prevención y Atención de De- sastres sean aprobados mediante Resolución Su- prema de cada sector comprometido y mediante Or- denanza Regional, el cual tendrá carácter prioritario para su inclusión en el correspondiente Plan Estraté- gico Institucional; Que, mediante el artículo 1º del Decreto Ley Nº 19338, se creó el Sistema Nacional de Defensa Civil, como parte integrante de la Defensa Nacional, con la finalidad de proteger a la población, previniendo da- ños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitación en caso de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera que sea su origen; Que, para el cumplimiento de las funciones señala- das en la ley, es determinante generar un plan estra- tégico integral, así como los correspondientes objeti- vos, estrategias y programas que dirijan y orienten el lineamiento sectorial y regional, para la prevención y mitigación de riesgos, preparación y atención de emer- gencias, así como para la rehabilitación en caso de desastres, permitiendo reducir los daños, víctimas y pérdidas que podrían ocurrir a consecuencia de fenómenos naturales o tecnológicos potencialmente dañinos, mediante medidas de ingeniería, legislación adecuada, formación ciudadana, organización, desa- rrollo cultural, e inclusión del concepto de prevención en todas las actividades del país, comprendido el de- sarrollo sostenible; Que, dentro de las Funciones Específicas en mate- ria de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales, establecida en el artículo 61º inciso a) de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Go- biernos Regionales, se encuentra el de formular, apro- bar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoria- les; Que, en cumplimiento a la normatividad vigente, el Comité Regional de Defensa Civil, en Sesión Extraordi- naria del 18 de febrero del 2005, aprobó el Plan Regional de Prevención y Atención de Desastres en la Región Ucayali, elaborado por la Oficina Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional de Ucayali; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Con- sejo Regional; el Consejo Regional de Ucayali, en Se- sión Ordinaria de fecha 19 de mayo del 2005, aprobó la siguiente: ORDENA Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN REGIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES DE LA REGIÓN UCAYALI, cuyo texto se anexa a la presen- te Ordenanza, formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DAR CUENTA de la presente Ordenanza Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y otras instancias del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación local. Por tanto mando se publique y cumpla.EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente Regional 11393