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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G35/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de junio de 2005 Universidades - CONAFU, está integrado por cinco ex Rectores de reconocida trayectoria institucional, elegidos tres entre loscandidatos propuestos por las Universidades Públicas y dos en-tre los candidatos propuestos por las Universidades Privadas; Que, la Asamblea Nacional de Rectores, convocó y organiza el proceso electoral respectivo, ha emitido lasResoluciones de nombramiento Nº 886-2005-ANR, Nº 887-2005-ANR, Nº 888-2005-ANR, Nº 889-2005-ANR y Nº 890-2005-ANR del 29 de marzo del 2005; Que, en la Sesión del 6 de abril del 2005, de confor- midad al artículo 17º del Estatuto del CONAFU, se proce-dió a la elección del nuevo Consejo Directivo del CONAFU,para el período de abril del 2005 a marzo del 2006; Estando al Acta de la Sesión del 6 de abril del 2005 y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26439; yel Artículo 17º del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- CONFORMAR el Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades - CONAFU, para el período de abril del 2005 amarzo del 2006, que se constituye de la siguiente forma: CONSEJERO CARGO Ing. César Orestes Cruz Carbajal Presidente Mat. Rafael Serafín Castañeda Castañeda Vicepresidente Dr. Elio Leoncio Delgado Azañero Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos Dr. Jorge Arturo Benites Robles Consejero de Asuntos Administrativos M. Sc. Luis Enrique Carpio Ascuña Consejero de Relaciones Internacionales Regístrece, comuníquese, publíquese y archívese. CÉSAR ORESTES CRUZ CARBAJAL Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 11596 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G72/G72/G65/G2D /G72/G61/G20/G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G63/G6F/G74/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G6D/G61/G7A/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65 /G4D/G61/G64/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G6F/G73 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 112-2005-CONAFU Lima, 11 de mayo de 2005 VISTOS; el Oficio Nº 140-2005-UNAMAD-PE de fecha 15 de abril del 2005, de la Universidad Nacional Amazónicade Madre de Dios, con el que reitera la solicitud de cambiode la Especialidad de Ecoturismo de la Carrera Profesionalde Educación por la Carrera Profesional de Ecoturismo. CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacionalde Rectores, teniendo como atribuciones, la de evaluar losproyectos y solicitudes de autorización de funcionamientode las nuevas universidades a nivel nacional; emitir resolu-ciones autorizando o denegando el funcionamiento provi-sional, previa verificación del cumplimiento efectivo de losrequisitos y condiciones establecidas en la Ley y el Regla-mento para la Autorización de Nuevas Carreras Profesiona-les con Autorización Provisional de Funcionamiento; Que, con Resolución Nº 356-98-CONAFU del 17 de febrero de 1998, se autoriza el Funcionamiento Provisionalde la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios,con sede en la ciudad de Puerto Maldonado, provincia deTambopata, departamento de Madre de Dios, para prestarservicios educativos de nivel universitario, a través de lasCarreras Profesionales de Ingeniería Forestal, IngenieríaAgroindustrial, Educación Secundaria con las Especialida-des de Ecoturismo, y Matemática y Computación; Que, con fecha 14 de diciembre de 2001, la Universidad, solicita al CONAFU, la evaluación del Proyecto de sustituciónde la Especialidad de Ecoturismo de la Carrera de Profesionalde Educación por la Carrera Profesional de Ecoturismo, paralo cual adjuntó la documentación requerida para su admisióna trámite; habiéndose designado a la Comisión Evaluadoraencargada de verificar in situ lo solicitado;Que, por Resolución Nº 053-2004-CONAFU del 2 de marzo del 2004, se acuerda No Aprobar el Proyecto desustitución de la Especialidad de Ecoturismo de la CarreraProfesional de Educación por la Carrera Profesional de Eco-turismo, por contener deficiencias en su evaluación; NoAutorizar el Funcionamiento de la Carrera Profesional deEcoturismo en sustitución de la Especialidad de Ecoturismode la Carrera Profesional de Educación y Exonerar a laUniversidad del plazo señalado en el artículo 12º del Regla-mento para la Autorización de nuevas carreras profesiona-les en Universidades con Autorización Provisional de Fun-cionamiento, para la presentación de un nuevo proyecto; Que, mediante Oficio Nº 083-2005-UNAMAD-PCO del 7 de marzo de 2005, la Universidad remite el levantamiento delas observaciones, que dieron origen a la Resolución Nº 053-2004-CONAFU; Que, mediante Oficio Nº 100-2005-UNAMAD-PCO de fecha 21 de marzo de 2005, la Vicepresidenta Académica,remite al CONAFU, un anexo con el levantamiento de ob-servaciones, el mismo que no fuera derivado en su oportu-nidad a la Comisión Evaluadora nombrada por ResoluciónNº 246-2004-CONAFU de fecha 16 de diciembre de 2004,quedando dicho documento, pendiente de evaluación; Que, con Oficio Nº 140-2005-UNAMAD-PE de fecha 15 de abril del 2005, la Universidad, reitera la solicitud de cam-bio de la Especialidad de Ecoturismo de la Carrera Profesio-nal de Educación por la Carrera Profesional de Ecoturismo; Que, mediante Memorándum Nº 140-2005-CONAFU-P del 27 de abril de 2005, se encarga a la Comisión de Trabajo dela Consejería de Asuntos Académicos, la revisión del Informepresentado por la Universidad, respecto al Cambio de la Ca-rrera Profesional de Educación con mención en Ecoturismopor la Carrera Profesional de Ecoturismo, en cumplimiento delAcuerdo del Pleno de fecha 20 de abril de 2005; Que, mediante Informe Nº 077-2005-CONAFU-CEAA del 4 de mayo de 2005, la Comisión de Evaluación de AsuntosAcadémicos, recomienda al Pleno del CONAFU: Suprimir laEspecialidad de Ecoturismo de la Carrera Profesional de Edu-cación de la mencionada Universidad; Autorizar en vías deregularización el funcionamiento de la Carrera de Ecoturismo,a partir del Semestre 2001-II; Dar un plazo de 90 días paraque la Comisión Organizadora, presente su Plan de Desarro-llo Institucional Definitivo, a fin de que sea evaluado; Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamientode Universidades, en uso de sus facultades conferidas por elliteral c) del artículo 20º del Estatuto del CONAFU, concordan-te con la Ley Nº 28427, Ley del Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2005; y estando a lo acordado enla Sesión del Pleno de fecha 11 de mayo de 2005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SUPRIMIR, la Especialidad de Ecotu- rismo de la Carrera Profesional de Educación de la UNAMAD. Artículo Segundo.- AUTORIZAR en vías de regulari- zación el funcionamiento de la Carrera Profesional de Eco-turismo, a partir del Semestre 2001-II. Artículo Tercero.- CONCEDER un plazo de 90 días para que la Comisión Organizadora de la UNAMAD, pre-sente su Plan de Desarrollo Institucional Definitivo, a fin deque sea evaluado. Regístrese, comuníquese y archívese. CÉSAR ORESTES CRUZ CARBAJAL Presidente CARMEN ROSA LARRAÍN GUTIÉRREZ Secretaria General 11597 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G43/G61/G74/GF3/G2D /G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 113-2005-CONAFU Lima, 11 de mayo de 2005VISTOS; El Oficio Nº 094/05-AT-A de la Universidad Católica de Trujillo de fecha 11 de mayo de 2005, con elque pone en conocimiento la designación del nuevo Presi-dente de la Comisión Organizadora.