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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G35/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de junio de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G35/G36 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G52/G45/G47/G55/G4C/G41/G20/G45/G4C/G20/G44/GC9/G42/G49/G54/G4F/G20/G41/G55/G54/G4F/G4D/GC1/G54/G49/G43/G4F Artículo 1º.- Consentimiento expreso El pago a través del mecanismo de débito automático requiere el consentimiento previo expreso del usuario me-diante documento de fecha cierta, bajo sanción de nulidad. Artículo 2º.- Pacto de suspensión y limitaciónEn los acuerdos, pactos, convenios o contratos que celebren las entidades financieras con sus usuarios para laadhesión al mecanismo de débito automático para el pagoa terceros deben incluir cláusulas que prevean la potestaddel usuario de ordenar, por cualquier medio de fecha ciertay sin expresión de causa, la suspensión de un débito hastacuarenta y ocho (48) horas antes a la fecha de vencimientoinclusive, así como la de establecer un monto máximo dedébito. Artículo 3º.- Derecho de informaciónLas entidades financieras dispondrán de mecanismos de información de libre acceso y sin costo alguno para los usuarios,que les permita conocer los montos efectivamente debitados. Artículo 4º.- Procedimiento sencilloLas entidades financieras establecerán mecanismos sencillos para que los usuarios del débito automático pue-dan ordenar la suspensión del servicio o modificar el montomáximo de débito en el más breve plazo, así como pararesolver el pacto de adhesión a este mecanismo. Artículo 5º.- Responsabilidad por la suspensión y la limitación La presente Ley no enerva la responsabilidad del usua- rio por la falta de pago que se produzca como consecuen-cia de ordenar la suspensión o limitar el monto de pago. La entidad financiera no asume responsabilidad algu- na por la ejecución de la orden de suspensión o de limita-ción del monto a debitar que reciba de sus usuarios. Artículo 6º.- Responsabilidad por falta de pago no imputable al usuario Cuando un débito automático no pueda realizarse en la fecha pactada por causa no imputable al usuario, no sepodrá imputar a éste responsabilidad alguna. La responsabilidad de la entidad financiera se regula por el acuerdo de ésta con la entidad a cuyo favor serealice el débito. Artículo 7º.- Prohibición de pacto en contrarioNo puede establecerse pacto en contrario a lo dispues- to en la presente Ley bajo sanción de nulidad. Artículo 8º.- ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas, reglamenta-rá la presente Ley en un plazo de noventa (90) días, con-tados desde su vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la RepúblicaNATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11609 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G35/G37 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G52/G45/G47/G55/G4C/G41/G20/G4C/G41/G20/G44/G45/G53/G49/G47/G4E/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G4C/G4F/G53 /G4A/G45/G46/G45/G53/G20/G44/G45/G20/G4C/G4F/G53/G20/GD3/G52/G47/G41/G4E/G4F/G53/G20/G44/G45/G20/G41/G55/G44/G49/G54/G4F/G52/GCD/G41/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/G4E/G41 /G44/G45/G4C/G20/G53/G49/G53/G54/G45/G4D/G41/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G20/G44/G45/G20/G43/G4F/G4E/G54/G52/G4F/G4C Artículo único.- Modificación Modifícanse los artículos 19º y 40º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República, en los términos siguientes: “Artículo 19º.- Designación y separación del Jefe del Órgano de Auditoría InternaLa Contraloría General, aplicando el principio de carác-ter técnico y especializado del control, nombra median-te concurso público de méritos a los Jefes de los Órga-nos de Auditoría Interna, y hasta un veinticinco porciento (25%) de los mismos, por designación directa delpersonal profesional de la Contraloría General.Los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna puedenser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio.La Contraloría General regula la separación definitivadel Jefe del Órgano de Auditoría Interna de acuerdo alas causales, procedimientos e incompatibilidades queestablezca para tal efecto, atendiendo al régimen labo-ral prescrito en el artículo 36º.Las entidades sujetas a control proporcionarán perso-nal, recursos y los medios necesarios para el ejerciciode la función de control en dichas entidades, de acuer-do con las disposiciones que sobre el particular dicte laContraloría General. Artículo 40º.- Designación y funciones de los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna de las FuerzasArmadas y Policía Nacional del PerúLa designación y separación definitiva de los Jefes delos Órganos de Auditoría Interna de las Fuerzas Arma-das y Policía Nacional del Perú se efectúa conforme alo previsto en el artículo 19º.” DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Por resolución de Contraloría General se dicta- rán las disposiciones reglamentarias que resulten necesa-rias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de junio de dos mil cinco.