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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G35/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de junio de 2005 Artículo Segundo.- El citado funcionario tendrá dere- cho a percibir las remuneraciones que correspondan deacuerdo a Ley. Artículo Tercero.- El egreso que origine el artículo an- terior se afectará a la específica del gasto correspondienteal presupuesto Municipal vigente. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS ALVARO VÉLIZ DUARTE Alcalde 11578 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G63/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65 /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G70/G65/G73/G61/G64/G61/G20/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G2D /G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G61/G76/G65/G6E/G69/G64/G61 /G4E/GE9/G73/G74/G6F/G72/G20/G47/G61/G6D/G62/G65/G74/G61 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 044-2005-MDV Ventanilla, 22 de junio del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Ventanilla en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 22 de junio del 2005, y con dispensadel trámite de lectura y aprobación del acta: CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la "(...) defensa de la persona humana y elrespeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad ydel Estado", en consecuencia los Gobiernos Locales comoentidades básicas de organización territorial del Estado,tienen como fin supremo la defensa y seguridad de la vidae integridad de los vecinos de su jurisdicción. Que, desde el año 1998 a la fecha se han producido veintinueve (29) accidentes de tránsito en la avenidaNéstor Gambeta, principalmente en el cruce de la mismacon la avenida Pedro Beltrán de este distrito, que han sidocausados por la acción irresponsable y algunas veces for-tuita de vehículos de transporte pesado e interprovincialque circulan por dicha vía, dejando como consecuencia lapérdida de la vida de veintiún (21) personas, dentro de loscuales se cuentan varios niños, así como ciento once (111)heridos, sin perjuicio de la orfandad e incapacidad para eltrabajo generadas por dichos accidentes en las víctimas. Que, en reiteradas oportunidades la Municipalidad de Ventanilla ha requerido al Ministerio de Transportes y Co-municaciones, al Gobierno Regional del Callao y a la Muni-cipalidad Provincial del Callao, reglamentar y/o restringir lacirculación de vehículos de transporte pesado e interpro-vincial por la vía antes indicada, principalmente en lo quecorresponde a la zona urbana del distrito de Ventanillaentre el Óvalo del cruce del distrito de Ventanilla y el distritode Puente Piedra y el Río Chillón de la avenida NéstorGambeta, gestiones que no han rendido los frutos espera-dos por la población. Que, ante el sustancial incremento de accidentes de tránsito con consecuencias fatales, la Municipalidad deVentanilla, por exigencia de la población y en salvaguardade la vida e integridad física de los vecinos del distrito,tarea primordial de la Sociedad y el Estado por mandatoconstitucional, convocó a una Sesión Pública que se llevóa cabo el día 9 de los corrientes en la que participaronrepresentantes del Ministerio del Interior, Gobierno Regio-nal del Callao, Municipalidad Provincial del Callao, autori-dades distritales, instituciones y la población del distrito de Ventanilla. Que, en la citada Sesión Pública, en la que no partici- paron los representantes del Ministerio de Transportes yComunicaciones pese a habérseles invitado con la debidaanticipación, se acordó requerir a dicha entidad del Gobier-no Central la restricción de la circulación de vehículos detransporte pesado e interprovincial por la zona urbana dela avenida Néstor Gambeta, en el distrito de Ventanilla,cursándose para tal efecto el Oficio Nº 380-2005/MDV-ALCde fecha 6 de junio del 2005. Que, mediante Oficio Nº 840-2005-MTC/O4 de fecha 20 de junio del 2005 se da respuesta al requerimiento deesta corporación municipal, remitiendo el Informe Nº 138-2005-MTC/15 del Director General de Circulación Terrestredel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el quesi bien se concluye que el pedido de "(...) restricción vehi-cular en la Av. Néstor Gambeta (...) se ajusta al marcojurídico vigente (...)", resulta pertinente efectuar "(...) unmayor análisis considerando los intereses en conflicto (...)a fin de minimizar los perjuicios que una medida de talnaturaleza podría ocasionar", para las empresas de trans-porte como se menciona en el análisis del documento. Que, asimismo, el documento en mención también re- comienda la adopción de otras medidas complementariaspor intermedio de Provías Nacional encaminadas a la me-jor señalización de la zona y la construcción de cunetas dearena de seguridad, reconociendo la ausencia de las mis-mas como uno de los factores que causan los accidentesen referencia. Que, ante la grave amenaza que representa para la vida e integridad física de las personas que viven y trabajan en eldistrito de Ventanilla la circulación de vehículos de transpor-te pesado e interprovincial de pasajeros por la zona urbanade la avenida Néstor Gambeta en el distrito de Ventanilla,así como ante la inacción del Ministerio de Transportes yComunicaciones, en defensa de la vida de las personascomo lo estipula la Constitución Política del Perú así comoen defensa de los intereses de los vecinos del distrito, ele-mento esencial del mismo conforme lo prevé el Artículo Pri-mero del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipali-dades, Ley Nº 27972, es pertinente que el Gobierno Localadopte medidas urgentes y transitorias que eviten que secontinúen produciendo los accidentes en mención. Que, el artículo 87º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, Ley Nº 27972, establece que para cumplir su fin deatender las necesidades de los vecinos, las municipalida-des podrán ejercer otras funciones y competencias no esta-blecidas en dicha Ley, por lo que, estando a lo expuesto,con el voto de la MAYORÍA del pleno se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA E INTERPROVINCIAL POR LA AVENIDA NÉSTOR GAMBETA (DE NORTE A SUR) DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- Prohibir a partir de la fecha y hasta la adopción de medidas definitivas por el Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, la circulación de vehículos detransporte de carga pesada e interprovincial de pasajerosde norte a sur, entre el Óvalo del cruce del distrito deVentanilla y el distrito de Puente Piedra y el Río Chillón dela avenida Néstor Gambeta, distrito de Ventanilla. Artículo 2º.- Imponer a los propietarios de los vehículos que infrinjan lo dispuesto por la presente Ordenanza unaMulta equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria,sin perjuicio de disponer su inmediato internamiento en elDepósito Municipal del distrito de Ventanilla y la retenciónde la Licencia de Conducir. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla realizar las coordina-ciones pertinentes con la Policía Nacional del Perú a efec-tos del cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla.JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde 11566