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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (28/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G35/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de junio de 2005 5.- Por actos procesales cuyo valor de pretensión sea mayor de dos mil (2000) URP hasta tres mil (3000) URP a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de Título ejecutivo o de ejecución. 90,0% 297,00 b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y Defensas Previas. 90,0% 297,00 c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales 18,0% 59,40 d) Por recurso de apelación de autos 90,0% 297,00 e) Por recurso de apelación de sentencias 360,0% 1188,00 f) Por recurso de nulidad y casación 850,0% 2805,00 g) Por recurso de queja 225,0% 742,50 h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial 450,0% 1485,00 i) Por formas especiales de conclusión del proceso/ 270,0% 891,00 Suspensión convencional del proceso (exceptoConciliación y Abandono) j) Por cada folio de copia certificada 1,5% 5,00 k) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 33,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 66,00 Al Extranjero 50,0% 165,00 l) Por Otorgamiento de Poder por Acta 20,0% 66,00 6.- Por actos procesales cuyo valor de pretensión sea mayor de tres mil (3000) URP a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de Título ejecutivo o de ejecución. 135,0% 445,50 b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y Defensas Previas. 135,0% 445,50 c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales 20,0% 66,00 d) Por recurso de apelación de autos 135,0% 445,50 e) Por recurso de apelación de sentencias 460,0% 1518,00 f) Por recurso de nulidad y casación 1250,0% 4125,00 g) Por recurso de queja 325,0% 1072,50 h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial 450,0% 1485,00 i) Por formas especiales de conclusión del proceso/ 405,0% 1336,50 Suspensión convencional del proceso (exceptoConciliación y Abandono) j) Por cada folio de copia certificada 1,5% 5,00 k) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 33,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 66,00 Al Extranjero 50,0% 165,00 l) Por Otorgamiento de Poder por Acta 20,0% 66,00 7.- Por solicitudes de medidas cautelares, de anotaciones de demandas, de embargos en ejecución forzosa y deremates judiciales a) Hasta cien (100) URP o por Cuantía indeterminada 100,0% 330,00 b) Más de cien (100) URP hasta trescientos (300) URP 200,0% 660,00 c) Más de trescientos (300) URP hasta tres mil (3000) URP 400,0% 1320,00 d) Más de tres mil (3000) URP hasta tres mil quinientos (3500) URP 1200,0% 3960,00 e) Más de tres mil quinientos (3500) URP 1600,0% 5280,00 Nota 1: Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía infe- rior a las 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial. Nota 2: En caso de remates judiciales el pago del Arancel Judicial correspondiente se efectuará única y exclusivamente en la primera oportunidad de dicha solicitud. Nota 3: En el caso que la solicitud de medida cautelar fuese denegada, a solicitud de parte, se devolverá el monto del 50% del Arancel Judicial, siempre y cuando elsolicitante no interponga recurso de apelación. Nota 4: El monto correspondiente al arancel judicial por concepto de copia certificada ha sido reducido de 2% a 1.5% de la URP. PROCESOS NO CONTENCIOSOS 1.- En los siguientes actos de procedimientos: a) Por ofrecimiento de pruebas 20,0% 66,00 b) Por recurso de apelación de autos 40,0% 132,00 c) Por recurso de queja 50,0% 165,00 d) Por actuaciones a realizarse fuera del local Judicial 100,0% 330,00 e) Por formas especiales de conclusión del proceso/ Suspensión convencional del proceso (exceptoConciliación y Abandono) 50,0% 165,00 f) Por cada folio de copia certificada 1,5% 5,00 g) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 33,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 66,00 Al Extranjero 50,0% 165,00 h) Por Otorgamiento de Poder por Acta 10,0% 33,00 2.- De reconocimiento de sentencia o laudo extranjero: a) Por ofrecimiento de pruebas 40,0% 132,00 b) Por recurso de apelación de autos 80,0% 264,00 c) Por recurso de queja 50,0% 165,00 d) Por actuaciones a realizarse fuera del local Judicial 100,0% 330,00 e) Por formas especiales de conclusión del proceso/ 100,0% 330,00 f) Por cada folio de copia certificada 1,5% 5,00 g) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 33,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 66,00 Al Extranjero 50,0% 165,00 h) Por Otorgamiento de Poder por Acta 10,0% 33,00 SOLICITUD DE ACTOS JUDICIALES 1.- Por prueba anticipada a) Por actuación de prueba anticipada de cuantía Indeterminable y determinable, se sujetarán a losValores consignados en los Procesos Contenciosos b) Por expedición de cada folio de copias certificadas Al momento de retiro del expediente 1,5% 5,00 2.- Por derecho a participar en remate Judicial de bienes mueblesvalor del bien mueble por rematar a) Hasta diez (10) URP 15,0% 49,50 b) Más de diez (10) URP hasta treinta (30) URP 30,0% 99,00 c) Más de treinta (30) URP 50,0% 165,00 3.- Por derecho a participar en remate Judicial de bienes inmueblesvalor del bien inmueble por rematar a) Hasta cien (100) URP 50,0% 165,00b) Más de cien (100) hasta mil (1000) URP 100,0% 330,00 c) Más de mil (1000) URP 200,0% 660,00 4.- Por autorización Judicial de viajes de menores 10,0% 33,00 5.- Por saneamiento y expedición de partes Judiciales 1% del valor de para inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble adjudicación del del bien rematado inmueble Nota 1.- Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble. PROCESOS PENALES POR QUERELLA Los Actos Procesales por Querellas se sujetarán al pago de Aranceles de los procesos contenciosos en lo que seaaplicable, a excepción del Arancel por Recurso de Apela-ción de Sentencia, en donde se pagará el 50% de la tasacorrespondiente a la primera escala. Artículo 2º.- A solicitud de parte, se devolverá el impor- te del Arancel Judicial adjuntado a la solicitud de Nulidadde Acto Procesal, cuando ésta ha sido declarada Fundadapor el Órgano Jurisdiccional. Artículo 3º.- Cuando el Órgano Jurisdiccional ordene la devolución del monto contenido en algún Arancel Judicial,esta deberá estar sustentada, asumiendo la responsabili-dad que pueda generar la devolución indebida. Artículo 4º.- El Desistimiento de un Acto Procesal no está afecto al pago de Arancel Judicial, siempre que noimplique la conclusión del proceso. Artículo 5º.- En el caso que la adjudicación se realizare en moneda extranjera y sólo para los efectos del cálculodel valor del Arancel Judicial, éste deberá ser expresadoen nuevos soles, al tipo de cambio, valor venta, del día dela adjudicación señalado por la Superintendencia de Ban-ca y Seguros y que es publicado en el Diario Oficial; de-biendo pagarse el correspondiente Arancel Judicial previoal otorgamiento de Partes Judiciales. Artículo 6º.- De conformidad con lo dispuesto en el Artícu- lo 83º del Código Procesal Civil, cuando concurran varias per-sonas como demandantes o demandados, pagarán el Aran-cel respectivo por cada titular de la acción, salvo las socieda-des conyugales que conformen una misma parte y lo dispues-to por el primer párrafo del Artículo 76º del referido código. Artículo 7º.- En los casos de Apelación de Auto sin efecto suspensivo, el apelante está exonerado del pago por concep-to de Copias Certificadas, sólo de aquellas que determine elJuez para la formación del Cuaderno a ser elevado al SuperiorJerárquico, manteniéndose la obligación de pago respecto dela adición de actuados judiciales requerida por el apelante. Artículo 8º.- En los procesos sumarísimos por alimen- tos, cuando la pretensión del demandante exceda las veinte(20) URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presen-te Resolución, reducidos en un cincuenta (50%) por ciento. Artículo 9º.- En los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de lafutura decisión final, están exonerados del pago del Aran-cel Judicial por el concepto de medida cautelar. Artículo 10º.- En los procesos laborales y previsiona- les, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyopetitorio exceda del mínimo señalado en la Ley Orgánicadel Poder Judicial como exonerados (70 URP); se sujeta-rán a los pagos contenidos en la presente Resolución re-ducidos en cincuenta (50%) por ciento. Artículo 11º.- Se encuentran exonerados del pago de Aranceles Judiciales, las Acciones de Garantías de: Amparo,Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción Popular y Acción deCumplimiento. Artículo 12º.- En los casos de procesos judiciales refe- ridos a impugnación de Acuerdos Societarios, el monto delArancel Judicial a pagar se calculará en función del capitalsocial inscrito en los Registros Públicos. Asimismo, en las medidas cautelares y anotaciones de demandas en este tipo de procesos, se procederá de igualmanera que en el párrafo anterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los Magistrados están obligados a dar es- tricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolu-ción bajo responsabilidad. Segunda.- La devolución del pago de los valores de los Aranceles Judiciales se sujetará a lo dispuesto por las nor-mas pertinentes. Tercera.- Los Aranceles Judiciales deben adquirirse en las Agencias del Banco de La Nación, asumiendo el usua-rio la responsabilidad por la presentación de ArancelesJudiciales Falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lodispuesto en las normas pertinentes. Cuarta.- Manténganse la vigencia de los beneficios de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para las per-