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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G35/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de junio de 2005 ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11610 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G65/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G42/G49/G52/G46 DECRETO SUPREMO Nº 071-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 20º de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2005, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garan-tizar operaciones de endeudamiento externo hasta por unmonto equivalente a US$ 2 650 000 000,00 (DOS MILSEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLA-RES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento exter-no con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fo-mento -BIRF-, hasta por la suma de US$ 25 000 000,00(VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICA-NOS), destinada a financiar el "Programa de Investigacióny Extensión Agrícola Fase II"; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Subpro- grama "Sectores Económicos y Sociales" referido en el literala) del numeral 20.1 del artículo 20º de la Ley Nº 28423; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo7º de la Ley Nº 28423; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Direc-ción General de Programación Multianual del Sector Públi-co y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministeriode Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuesta- ria de la Contrapartida Nacional requerida por la presenteoperación de endeudamiento externo, se cuenta con laopinión favorable de la Oficina General de PlanificaciónAgraria del Ministerio de Agricultura; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación deendeudamiento externo, en aplicación del literal l) del ar-tículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423; y,Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de operación Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interna-cional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, hasta por lasuma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el"Programa de Investigación y Extensión Agrícola Fase II".El préstamo será amortizado en doce (12) cuotas semes- trales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo laprimera cuota el 15 de julio de 2013 y la última el 15 de enerode 2019. La operación de endeudamiento externo devenga-rá una tasa de interés de LIBOR 6 meses más un margen fijoa ser determinado por el BIRF, así como una comisión decompromiso equivalente al 0,85% anual hasta el cuarto añoy del 0,75% anual en lo sucesivo aplicada sobre el saldo nodesembolsado del préstamo y una comisión de financiamien-to de hasta el 1,0% sobre el monto del préstamo. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora El Ministerio de Agricultura, a través del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola (INCAGRO), será laUnidad Ejecutora del "Programa de Investigación y Exten-sión Agrícola Fase II". Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la Repú-blica del Perú, el contrato de préstamo de la operación deendeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1ºde esta norma legal; así como al Director General de laDirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministe-rio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos quese requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y de- más gastos que ocasione la presente operación de endeu-damiento externo que se aprueba mediante el artículo 1ºde la presente norma legal, será atendido por el Ministeriode Economía y Finanzas con cargo a las previsiones pre-supuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro deEconomía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 11611 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G49/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20 /G6C/G61/G20/G53/G75/G62/G72/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G61/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2005-MINCETUR/DM Lima, 22 de junio de 2005 Visto el Memorándum Nº 480-2005-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Co-mercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo competente para definir, diri-gir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercioexterior y de turismo y está a cargo de la regulación delcomercio exterior; Que, el Banco Interamericano de Desarrollo ha organi- zado la I Reunión de la Subregión Andina de la Red deComercio e Integración, que se llevará a cabo los días 30de junio y 1 de julio de 2005, oportunidad en la cual losviceministros andinos discutirán el tema de la Imple-mentación y Administración de Acuerdos Comerciales;