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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (28/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G35/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de junio de 2005 parte del D.S. 027-2003-VIVIENDA y por la siguiente regla- mentación: Sectores I y II (Área de Estructuración II) - Zonificación: La que corresponde, considerando am- bos frentes de la Av. Brasil. - Estacionamiento: 1 por cada 2 viviendas.- Altura Máxima: La que corresponde de acuerdo a la zonificación y según los parámetros del D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA - En los casos en que se contemple la provisión de un estacionamiento por vivienda, se permitirá el incrementodel coeficiente de edificación tomando como referencia lamáxima densidad permitida y la altura normativa. Sector III (Área de Estructuración II) - Zonificación: La que corresponde. - Estacionamiento: 1 por vivienda hasta 120 m2. Para viviendas de área mayor se requerirán 2 estacionamientos. - Altura Máxima: La que corresponde de acuerdo a la Zonifi- cación y según los parámetros del D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA. Sector IV (Área de Estructuración III) - Zonificación: La que corresponda. - Estacionamiento: 2 por vivienda.- Altura Máxima: La que corresponde de acuerdo a la Zonifi- cación y según los parámetros del D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA. Artículo Segundo.- La Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, Departamento de Planeamiento Urbano y Obras Pri-vadas y las Comisiones Calificadoras y Supervisoras de Pro-yectos velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en lapresente ordenanza. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 11571 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G2D/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 213-MDMM Magdalena del Mar, 27 de junio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Polí- tica del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucio-nal Nº 27680, se establece que las Municipalidades Pro-vinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local quegozan de autonomía económica y administrativa en asun-tos de su competencia, correspondiendo al Concejo Muni-cipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las quetienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo200º de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, los GobiernosLocales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar ysuprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licenciaso exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con loslímites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, establece que la deuda tributaria sólo po-drá ser condonada por norma expresa con rango de Ley.Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condo-nar con carácter general, el interés moratorio y las sancio-nes respecto de los tributos que administran; Que, esta Administración viene observando que la si- tuación económica en la que se encuentra un gran sectorde contribuyentes de Magdalena del Mar no les permite afrontar los intereses generados así como las costas ygastos administrativos en los procedimientos de cobranzacoactiva de las obligaciones tributarias pendientes de pago,por lo que resulta conveniente que la administración otor-gue excepcionalmente las facilidades del caso para el cum-plimiento de sus obligaciones formales y sustanciales denaturaleza tributaria; Estando a lo antes expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el ConcejoMunicipal aprobó por MAYORÍA y con dispensa del trámitede lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DENOMINACIÓN Y ALCANCE Establézcase en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, un Régimen de Beneficios Tributarios a favor depersonas naturales y jurídicas, que mantengan pendienteel cumplimiento de obligaciones tributarias que se encuen-tren en cobranza ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- RÉGIMEN DE BENEFICIOS TRI- BUTARIOS El Régimen de Beneficios Tributarios que se establece en la presente ordenanza consiste en: a) Condonar en 100% los intereses moratorios corres- pondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pen-dientes de pago hasta el 30 de junio de 2005. b) Condonar en 100% las costas procesales y gastos administrativos de las obligaciones tributarias que seencuentren en cobranza coactiva. c) Reducir en 10% el tributo insoluto por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del Año2005, respecto de los meses no vencidos, siempre que elcontribuyente cancele al contado el saldo anual por dichotributo y además se encuentre al día en el pago del Im-puesto Predial 2005. Artículo Tercero.- DEL PAGO FRACCIONADO Los deudores tributarios que no opten por el pago al contado y que cuenten con deudas superiores a losS/. 320.00 nuevos soles, podrán fraccionarlas, sin intere-ses, ni moras según el Artículo Segundo, incisos a) y b) dela presente Ordenanza en un máximo de 4 cuotas iguales,para lo cual deberán cumplir con las formalidades estable-cidas en la Ordenanza Nº 130-MDMM. Los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tri-butarias o aquellos que hayan perdido el beneficio de pagofraccionado, podrán acogerse a los beneficios otorgadosen la presente Ordenanza, en la modalidad de refinancia-miento de deuda, al cual podrán acumular nuevas deudasy pagarlas en cuatro cuotas iguales de acuerdo al párrafoanterior. Artículo Cuarto.- DE LAS RECLAMACIONES Y RECUR- SOS EN TRÁMITE Los deudores tributarios que mantengan reclamacio- nes y recursos en materia tributaria pendientes depronunciamiento de parte de la administración y quedeseen acogerse a los beneficios otorgados mediantela presente Ordenanza, previamente deberán habersedesistido de la impugnación y sus pretensiones debien-do cumplir con las formalidades exigidas en el artículo130º del Texto Único Ordenado del Código Tributario yacreditándolo ante la Administración con la presenta-ción en original y fotocopia autenticada del escrito dedesistimiento. Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implicará el reconocimiento expresode las obligaciones tributarias materia de regularizaciónpor parte de los deudores tributarios, por lo que no podránpresentar futuras reclamaciones o recursos administrativosrespecto de las deudas canceladas al amparo de estosbeneficios. Artículo Sexto.- GARANTÍA O MEDIDAS CAUTELARES Las garantías que se encuentren otorgadas o las medi- das cautelares ejecutadas a favor de la Municipalidad, semantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deudatributaria, salvo que el deudor tributario la sustituya porotra garantía a satisfacción de la Municipalidad.