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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G35/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de junio de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G65/G73/G20/G4A/G75/G64/G69/G2D /G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G67/G72/G61/G76/G61/G62/G6C/G65/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 136-2005-CE-PJ Lima, 14 de junio del 2005 VISTA: La propuesta del Nuevo Cuadro de Valores de Arance- les Judiciales para el ejercicio gravable 2005, remitida porla Gerencia General del Poder Judicial mediante OficioNº 877-2005-GG/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo VIII del Título Preliminar del Código Pro- cesal Civil, modificado por Ley Nº 26846, establece que elacceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pagode costas, costos y multas establecidas por dicho Código ypor disposiciones administrativas del Poder Judicial; Que, es necesario regular el pago de los Aranceles Judi- ciales dentro del marco de la Ley Nº 26846, de acuerdo alos principios jurídicos que los inspiran y demás disposicio-nes vigentes, sobre la base de criterios técnicos orientadosa favorecer un mejor desarrollo de la actividad procesal; Que, el principio de gratuidad de la Administración de Justicia común, sólo se reconoce conforme al inciso 16º delartículo 139º de la Constitución Política del Perú y al artícu-lo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial, para las personas de escasos recursos eco-nómicos; principio que no puede hacerse extensivo indis-criminadamente a quienes no estén en esta situación; Que, las partes deben solucionar sus conflictos de inte- reses por medios pacíficos alternativos, como son la conci-liación o la transacción, accediendo al Poder Judicial enúltima instancia, por ello los Aranceles Judiciales garantizanel uso adecuado y moderado de la actividad jurisdiccional; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 185-2004- CE-PJ, de fecha 6 de octubre del 2004, el Consejo Ejecu-tivo del Poder Judicial dispuso la creación en el DistritoJudicial de Lima de 2 Salas Superiores y 22 JuzgadosEspecializados en lo Civil con la sub-especialidad Comer-cial, lo cual requiere de gran despliegue económico, finan-ciero, logístico y de recursos humanos; Que, a pesar del incremento de los costos, se manten- drán los recortes aprobados por Resolución AdministrativaNº 033-2002-CE-PJ, respecto a la exoneración del pago dearanceles en los procesos de Acciones de Garantía; la re-ducción moderada en el caso de los Recursos de Casación;la exoneración del pago de aranceles por la expedición decopias certificadas para la formación de cuadernos de Ape-lación de Autos; y por último, la regulación conveniente delarancel por apelación de sentencia en el caso de Querellas; Que, dichas medidas han significado un esfuerzo im- portante con el propósito de hacer menos oneroso el costode la Administración de Justicia, no siendo posible efectuarmayores reducciones sin comprometer obligaciones presu-puestales impostergables; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 006-2004- CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha28 de enero del 2004, se aprobó el cuadro de ArancelesJudiciales para el Ejercicio Gravable 2004; Que, mediante Decreto Supremo Nº 177-2004-EF, publi- cado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de diciembre del2004, se determinó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria(UIT) para el ejercicio gravable del año 2005 en la suma deS/. 3,300.00 (Tres Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, para la aplicación de las cuantías de los Arance- les Judiciales, se fija la Unidad de Referencia Procesal(URP) cuyo valor es equivalente al 10% de la Unidad Impo-sitiva Tributaria (UIT), la que sirve de base para estimar elvalor del Arancel Judicial; Que, la Unidad de Referencia Procesal (URP) es el equivalente a trescientos treinta y 00/100 Nuevos Soles(S/. 330.00 y 00/100 Nuevos Soles), para el ejercicio gra-vable del año 2005; Que, solamente están afectos al pago de Aranceles Judi- ciales los actos procesales referidos a la presente resolución;Que, hasta que entren en vigencia los costos y multas esta- blecidas en el Código Procesal Civil y mientras el Gobierno Cen-tral no provea vía Presupuesto los recursos económicos indis-pensables para poder atender las necesidades que el ejerciciode las actividades propias de este Poder del Estado requiera; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Con-sejero Antonio Pajares Paredes, sin la intervención delseñor Consejero Andrés Echevarría Adrianzén por encon-trarse de vacaciones, y estando a lo acordado por mayoríaen sesión extraordinaria de la fecha; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar para el ejercicio gravable del año 2005 el valor de los Aranceles Judiciales referidos a lossiguientes actos procesales: % DE MONTO URP (S/.) PROCESOS CONTENCIOSOS 1.- Por actos procesales cuyo valor de la pretensión sea hasta doscientos cincuenta (250) URP o de cuantía indeterminable a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de Título ejecutivo o de ejecución. 1 0,0% 33,00 b) Por ofrecimiento de pruebas por Excepciones y Defensas Previas. 1 0,0% 33,00 c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales 1 0,0% 33,00 d) Por recurso de apelación de autos 1 0,0% 33,00 e) Por recurso de apelación de sentencias 4 0,0%132,00 f) Por recurso de nulidad y casación 160,0% 528,00 g) Por recurso de queja 2 5,0% 82,50 h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial 5 0,0%165,00 i) Por formas especiales de conclusión del proceso/ 3 0,0% 99,00 Suspensión convencional del proceso (exceptoConciliación y Abandono) j) Por cada folio de copia certificada 1,5% 5,00 k) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 1 0,0% 33,00 Otro Distrito Judicial 2 0,0% 66,00 Al Extranjero 5 0,0%165,00 l) Por Otorgamiento de Poder por Acta 1 0,0% 33,00 2.- Por actos procesales cuyo valor de pretensión sea mayor de doscientos cincuenta (250) hasta quinientos (500) URP a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de Título ejecutivo o de ejecución. 2 0,0% 66,00 b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y Defensas Previas. 2 0,0% 66,00 c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales 1 2,0% 39,60 d) Por recurso de apelación de autos 2 0,0% 66,00 e) Por recurso de apelación de sentencias 8 0,0%264,00 f) Por recurso de nulidad y casación 200,0% 660,00 g) Por recurso de queja 5 0,0%165,00 h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial 1 0,0%330,00 i) Por formas especiales de conclusión del proceso/ 6 0,0%198,00 Suspensión convencional del proceso (exceptoConciliación y Abandono) j) Por cada folio de copia certificada 1,5% 5,00 k) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 1 0,0% 33,00 Otro Distrito Judicial 2 0,0% 66,00 Al Extranjero 5 0,0%165,00 l) Por Otorgamiento de Poder por Acta 1 0,0% 33,00 3.- Por actos procesales cuyo valor de pretensión sea mayor de quinientos (500) hasta mil (1000) URP a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de Título ejecutivo o de ejecución. 3 0,0% 99,00 b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y Defensas Previas. 3 0,0% 99,00 c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales 1 4,0% 46,20 d) Por recurso de apelación de autos 3 0,0% 99,00 e) Por recurso de apelación de sentencias 120,0% 396,00 f) Por recurso de nulidad y casación 300,0% 990,00 g) Por recurso de queja 7 5,0%247,50 h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial 150,0% 495,00 i) Por formas especiales de conclusión del proceso/ 9 0,0%297,00 Suspensión convencional del proceso (exceptoConciliación y Abandono) j) Por cada folio de copia certificada 1,5% 5,00 k) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 1 0,0% 33,00 Otro Distrito Judicial 2 0,0% 66,00 Al Extranjero 5 0,0%165,00 l) Por Otorgamiento de Poder por Acta 1 0,0% 33,00 4.- Por actos procesales cuyo valor de pretensión sea mayor de mil (1000) hasta dos mil (2000) URP a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de Título ejecutivo o de ejecución. 4 5,0%148,50 b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y Defensas Previas. 4 5,0%148,50 c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales 1 6,0% 52,80 d) Por recurso de apelación de autos 4 5,0%148,50 e) Por recurso de apelación de sentencias 180,0% 594,00 f) Por recurso de nulidad y casación 450,0% 1485,00 g) Por recurso de queja 113,0% 372,90 h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial 225,0% 742,50 i) Por formas especiales de conclusión del proceso/ 135,0% 445,50 Suspensión convencional del proceso (exceptoConciliación y Abandono) j) Por cada folio de copia certificada 1,5% 5,00 k) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 1 0,0% 33,00 Otro Distrito Judicial 2 0,0% 66,00 Al Extranjero 5 0,0%165,00 l) Por Otorgamiento de Poder por Acta 2 0,0% 66,00