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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G35/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de junio de 2005 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G41/G64/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G75/G62/G72/G69/G72/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G2D/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64 /G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G53/G65/G72/G67/G69/G6F/G20/G42/G65/G72/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 115-2005-CONAFU Lima, 18 de mayo de 2005 VISTOS; la Resolución Nº 060-2004-CONAFU de fecha 16 de marzo de 2004, el Oficio Nº 030-2005-UPSB-P del 11de mayo de 2005, Informe Nº 60-2004-CONAFU-CDEYC y elInforme Nº 067-2005-CONAFU-CEAA de fecha 16 de mayode 2005. CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades- CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Na-cional de Rectores, teniendo como atribuciones, la deevaluar los proyectos y solicitudes de autorización de fun-cionamiento de las nuevas universidades a nivel nacio-nal; emitir resoluciones autorizando o denegando el fun-cionamiento provisional, previa verificación del cumplimientoefectivo de los requisitos y condiciones establecidas en laLey y el Reglamento para la Autorización de Nuevas Ca-rreras Profesionales con Autorización Provisional de Fun-cionamiento; Que, con Resolución Nº 171-2002-CONAFU de fecha 26 de julio de 2002, se otorga la Autorización de Funcio-namiento Provisional, a la Universidad Privada SergioBernales S.A., con sede en la ciudad y provincia deCañete, departamento de Lima, para brindar servicios uni-versitarios, a través de las Carreras Profesionales de Obs-tetricia, Ingeniería de Sistemas y Computación, EducaciónSecundaria en las Especialidades de Matemática y Com-putación; disponiéndose que la Promotora y la Universidadimplementen las acciones correctivas necesarias que lepermitan superar las debilidades que aún persistían en suProyecto de Desarrollo Institucional Aprobado, así como lainfraestructura física y los recursos humanos necesariospara el funcionamiento inicial; Que, por Resolución Nº 060-2004-CONAFU de fecha 16 de marzo de 2004, se resuelve: Considerar como NoSatisfactoria la implementación de las acciones correctivaspara superar las observaciones del Proyecto de DesarrolloInstitucional, así como la infraestructura física y los recur-sos humanos necesarios para el funcionamiento inicial dela Universidad en sus dos primeros años; No Aprobar elPDI Consolidado; Declarar extemporáneo el informe adi-cional del 14 de enero de 2004, presentado por la Univer-sidad, para cumplir con lo dispuesto en la ResoluciónNº 171-2002-CONAFU del 26 de julio de 2002; Otorgar a laPromotora y a la Universidad, una oportunidad adicional,para completar la implementación dispuesta en la Resolu-ción Nº 171-2002-CONAFU, que deberá ser informada enel plazo improrrogable de noventa (90) días calendario;Advertir a la Promotora y a la Universidad, que en caso deno presentar el informe en el plazo otorgado o que éstefuera encontrado como no satisfactorio, se revocará laResolución Nº 171-2002-CONAFU; Que, teniendo en cuenta el Informe de la Comisión de Evaluación y Consolidación Nº 60-2004-CONAFU-CDEYC,la Comisión de Evaluación de Asuntos Académicos, me-diante Informe Nº 067-2005-CONAFU-CEAA de fecha 16de mayo de 2005, recomienda al Pleno del CONAFU, auto-rizar la convocatoria a Concurso de Admisión para cubrirlas vacantes establecidas en la Resolución que autorizó elfuncionamiento provisional de la Universidad; Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamientode Universidades, en uso de sus facultades conferidas por elliteral c) del artículo 20º del Estatuto del CONAFU; y estandoa lo acordado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria delPleno de fecha 18 de mayo de 2005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la convocatoria a Con- curso de Admisión para cubrir las vacantes establecidas en laResolución Nº 171-2002-CONAFU de fecha 26 de julio de2002, con la que se otorgó la Autorización de Funcionamien- to Provisional, a la Universidad Privada Sergio Bernales S.A. Regístrese, comuníquese y archívese.CÉSAR ORESTES CRUZ CARBAJAL Presidente CARMEN ROSA LARRAÍN GUTIÉRREZ Secretaria General 11600 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G43/G61/G74/GF3/G6C/G69/G63/G61 /G53/G61/G6E/G74/G6F/G20/G54/G6F/G72/G69/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G67/G72/G6F/G76/G65/G6A/G6F/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G65/G64/G65 /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 116-2005-CONAFU Lima, 11 de mayo de 2005 VISTOS; Resolución Nº 074-2005-CONAFU de fecha 24 de febrero de 2005, el Expediente AdministrativoNº 01390 del 13 de julio de 2004, organizado por la Univer-sidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, para presentarel Quinto Informe de Autoevaluación, Oficio Nº 033-2005-PCO de fecha 1 de marzo de 2005, el I y el Informe Nº 061-2005-CONAFU-CEAA de fecha 10 de mayo de 2005. CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacionalde Rectores, teniendo como atribuciones, la de evaluar losproyectos y solicitudes de autorización de funcionamientode las nuevas universidades a nivel nacional; emitir resolu-ciones autorizando o denegando el funcionamiento provi-sional, previa verificación del cumplimiento efectivo de losrequisitos y condiciones establecidas en la Ley y el Regla-mento para la Autorización de Nuevas Carreras Profesiona-les con Autorización Provisional de Funcionamiento; Que, con Resolución Nº 474-98-CONAFU de fecha 14 de octubre de 1998, se Autoriza el Funcionamiento Provisionalde la Universidad Privada Santo Toribio de Mogrovejo, hoyUniversidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, con sedeen la ciudad Chiclayo, departamento de Lambayeque, paraprestar servicios educativos de nivel universitario, estandosujeta a la evaluación permanente dispuesta por el literal c)del artículo 2º de la Ley Nº 26439 y, el Reglamento de Funcio-namiento y Evaluación Periódica de Universidades con Auto-rización Provisional de Funcionamiento; Que, por Resolución Nº 074-2005-CONAFU de fecha 24 de febrero de 2005, se resuelve: Modificar, la califica-ción del estado de desarrollo e implementación del Pro-yecto de Desarrollo Institucional, al incluir la evaluacióndel informe de acciones correctivas que la Universidad haimplementado para superar las debilidades encontradasal incluir la Evaluación de su Tercer y Cuarto Año de Fun-cionamiento (Período 2001-2002) de Aceptable a Satis-factorio con observaciones superables; Considerar, elestado de desarrollo e implementación del Proyecto deDesarrollo Institucional, al concluir la Evaluación de suQuinto Año de Funcionamiento (2003) como Aceptable,con algunas deficiencias importantes, pero superablesen un período de seis (06) meses; Precisar, las debilida-des encontradas por el CONAFU, en el Proyecto deDesarrollo Institucional, correspondiente a su Quinto Añode funcionamiento (Evaluación Integral), las que comoAnexo Nº 001, formarán parte de la presente Resolución;Establecer, las metas (parámetros) que debe alcanzar,para obtener la Autorización de Funcionamiento Defini-tivo, de conformidad a la Resolución Nº 171-2001-CONAFU del 29 de agosto de 2001, que aprueba el pro-cedimiento para otorgar a las Universidades con Autoriza-ción Provisional de Funcionamiento, la Autorización deFuncionamiento Definitivo, que como el Anexo Nº 002,formarán parte de la presente Resolución; Otorgar, a la