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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (28/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G35/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de junio de 2005 sonas naturales que se encuentren en zonas geográficas de extrema pobreza comprendidas en las Resoluciones Ad-ministrativas Nº 1067-CME-PJ, 036-2002-CE-PJ, 051-2002-CE-PJ, 132-2003-CE-PJ y 004-2005-CE-PJ, sin perjuicio deampliar sus alcances conforme se determinen otras zonascon las características necesarias para tales fines. Quinta.- Autorícese al Presidente del Consejo Ejecuti- vo del Poder Judicial a actualizar los valores de los Arance-les Judiciales aprobados de acuerdo al incremento del va-lor de la Unidad de Referencia Procesal (URP). Sexta.- Deróguese las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDESJOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA El voto del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez es como sigue: VOTO SINGULAR DEL SEÑOR CONSEJERO DOCTOR LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ De conformidad con lo establecido por el numeral segun- do del artículo 97º de la Ley 27444 del Procedimiento Admi-nistrativo General procedo a consignar los fundamentos demi voto singular, dado que discrepo con lo decidido por misdistinguidos colegas quienes han considerado convenienteaprobar la propuesta de Nuevo Cuadro de Valores de Aran-celes Judiciales para el ejercicio gravable 2005, alcanzadopor la Gerencia General del Poder Judicial mediante el OficioNº 877-2005-GG/PJ del 30 de mayo del 2005 y con el cual nome encuentro de acuerdo, por las razones siguientes: Prime- ro.- Es evidente que una de las obligaciones de este Órgano de Gobierno es la de cautelar el equilibrio de las finanzas delPoder Judicial cuidando que no disminuyan los niveles derecaudación de los ingresos propios que en gran medida seencuentra representado por los Aranceles Judiciales y quetienen como destino –también en gran medida- la atenciónen el pago del Bono por Función a Magistrados y Auxiliaresde este Poder del Estado; Segundo.- Sin embargo, estimo que lo glosado no debería ser la única y principal justificaciónen que se apoye el Colegiado al establecer los niveles por-centuales de la Unidad de Referencia Procesal para gravarlos distintos actos procesales fijados en el Cuadro de Valores,sino fundamentalmente debió buscarse el justo equilibrio en-tre la sostenibilidad económica de la Institución y la cauteladel principio de libre acceso de la ciudadanía a la prestacióndel servicio de justicia, que es actividad básica del Estado; asícomo propender a gravar a quienes socialmente están enmejor disposición de soportar el costo económico que implicael litigio judicial. En suma, privilegiar la rentabilidad social porencima de la mera rentabilidad económica. Tercero.- En esa dirección, mi propuesta para rebajar determinados actos pro-cesales consignados en el Cuadro de Valores se sustentabaen datos económicos objetivamente comprobables como loson: a) la mayor recaudación que experimentará la Institución a partir de la vigencia de la Ley 28470 que modificó losartículos 37º y 38º del Texto Único Ordenado de la Ley delSistema Privado de Administración de Fondos de Pensionesy eliminó la exoneración de tasas, aranceles y derechos judi-ciales de la que gozaban las Administradoras de Fondos dePensiones en los procesos de cobranzas de aportes Provi-sionales, que se ha estimado conservadoramente en Dosmillones de Nuevos Soles; b) el alto índice de pobreza que según estimados oficiales del Instituto Nacional de Estadísti-ca e Informática asciende al cincuenta por ciento de la pobla-ción total; c) El reducido nivel en el monto de la Remunera- ción Mínima Vital del sector de trabajadores sujetos al Régi-men Laboral de la Actividad Privada, que asciende aS/. 460.00 Nuevos Soles según el Decreto de UrgenciaNº 022-2003 del 13 de setiembre del 2003; d) la ausencia en la Institución de una Estructura de Costos de los diversosactos procesales que permita fijar los Aranceles con criteriotécnico. Cuarto.- Con relación al Arancel Judicial por folio de copia Certificada, cuyo costo resulta sumamente alto en com-paración al costo notarial por el mismo servicio en la ciudad deLima; y, que propusimos rebajar de 2% a 1% de la Unidad deReferencia Procesal (que en términos monetarios represen-taría un precio de S/. 3.30, frente a S/. 5.80 que se estableceen el Cuadro alcanzado para su aprobación) hemos sosteni-do que no existirá un impacto significativo en la recaudaciónya que la rebaja representará a lo sumo un 0.80% del montototal que se espera recaudar por Aranceles en el presente ejercicio, ello sin dejar de considerar que la rebaja a nivelesracionales de este precio generará un incentivo para provo-car una mayor demanda por este servicio; Quinto.- En cuanto a la exoneración del pago de Aranceles Judiciales por el actoprocesal denominado Desistimiento de la Pretensión, quetambién formó parte de nuestra propuesta, advertimos en sumomento –y nos reafirmamos hoy- que persistir en mantenerun gravamen a la posibilidad efectiva de que las partes com-pongan en cualquier etapa las divergencias llevadas al pro-ceso judicial no se sustentaba en un criterio racional quepropenda a facilitar la conclusión definitiva de los procesoscon la correspondiente rebaja en los niveles de carga proce-sal, sino que incentivaba los acuerdos entre partes fuera delproceso generando con ello el incremento de una alta cargapasiva en los Juzgados a nivel nacional, con el costo demantenimiento que ello supone. Además, la estadística al-canzada por la Gerencia General arroja que durante el año2004 el Arancel Judicial por Formas Especiales de Conclu-sión del Proceso y Suspensión Convencional del Proceso –que agrupa los actos procesales de desistimiento de la pre-tensión y del proceso, el allanamiento practicado fuera delplazo legal y la Transacción Judicial, permitió percibir tan sóloel 0.96% de la recaudación total por Aranceles Judiciales;Sexto.- Las acciones propuestas en relación a los Aranceles Judiciales, al margen de no ocasionar gran impacto en losniveles de recaudación de los ingresos propios, hubiere ge-nerado un impacto positivo a nivel de opinión pública y de lospropios justiciables en momentos en que los niveles de credi-bilidad en las Instituciones Fundamentales del Estado estánseriamente deterioradas; Sétimo.- Debe dejarse en claro que la exoneración de pago de Aranceles Judiciales a las Accio-nes de Garantías Constitucionales (hoy denominados Proce-sos Constitucionales de Hábeas Corpus, Amparo, HábeasData, Cumplimiento y Acción Popular ), en la actualidad, emer-ge del Principio de Gratuidad en la actuación del demandan-te consignado en el Artículo III del Título Preliminar de la LeyNº 28237, Código Procesal Constitucional. Que, por talesconsideraciones, MI VOTO es por que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial DESAPRUEBE Nuevo Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2005 alcan-zado por la Gerencia General del Poder Judicial mediante elOficio Nº 877-2005-GG/PJ del 30 de mayo del 2005; y por-que se disponga que la Gerencia General proceda a rees-tructurar el valor de los Aranceles Judiciales a los actos proce-sales: Folio de Copia Certificada y Desistimiento de la Preten-sión en consonancia con lo expresado en los considerandoscuarto y quinto que anteceden. Lima, 14 de junio de 2005 LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ11579 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C /G43/G4F/G4E/G41/G46/G55/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G61/G62/G72/G69/G6C/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G2D/G6D/G61/G72/G7A/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 111-2005-CONAFU Lima, 8 de abril del 2005VISTOS; el Acta de la Sesión del 6 de abril del 2005, que contiene la elección del nuevo Consejo Directivo delCONAFU para el período 2005-2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribu-ción, la de evaluar los proyectos y solicitudes de autoriza-ción de funcionamiento de las nuevas universidades a nivelnacional y emitir resoluciones autorizando o denegando sufuncionamiento provisional o definitivo, previa verificacióndel cumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley y los reglamentos del CONAFU; Que, de conformidad al artículo 3º de la Ley Nº 26439, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de