Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2005 (29/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2005

NORMAS LEGALES
DECRETA:

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naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad; Que, de conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, es necesario establecer a traves del presente Decreto Supremo, que los procedimientos recogidos en el Reglamento de Agencias Generales, Maritimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (excepto aquellos relativos a las Agencias Generales), en el Reglamento Tecnico para la elaboracion de los Reglamentos Internos de las Entidades prestadoras que explotan la Infraestructura Portuaria de Uso Publico en el MORDAZA aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 162-2001-MTC/ 15.5, y en el Reglamento de los Servicios de Transporte Acuatico y Conexos Prestados en Trafico de MORDAZA y Areas Portuarias aprobado por Resolucion Ministerial Nº 259-2003-MTC/02, seran de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, en ese sentido, conforme a lo dispuesto en el numeral 36.1 del articulo 36º de la Ley Nº 27444, es necesario otorgar rango de Decreto Supremo a los procedimientos, requisitos y costos administrativos establecidos en el Reglamento Tecnico para la elaboracion de los Reglamentos Internos de las Entidades prestadoras que explotan la Infraestructura Portuaria de Uso Publico en el MORDAZA aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 162-2001-MTC/15.5, en el Reglamento de los Servicios de Transporte Acuatico y Conexos Prestados en Trafico de MORDAZA y Areas Portuarias aprobado por Resolucion Ministerial Nº 259-2003-MTC/02, la MORDAZA Nacional para la Inscripcion, Certificacion y Registro de las Organizaciones de Proteccion Reconocidas aprobada por Resolucion Ministerial Nº 329-2004-MTC/02 y la MORDAZA Nacional para la obtencion de la Declaracion de Cumplimiento de la instalacion portuaria conforme a la Parte "A" del Codigo Internacional para la Proteccion de los Buques y de las instalaciones Portuarias (Codigo PBIP) aprobada por Resolucion Ministerial Nº 330-2004MTC/02, y, asimismo, establecer los costos administrativos de los procedimientos seguidos ante la Autoridad Portuaria Nacional, comprendidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Organismo; Que, es necesario suspender la entrada en vigencia del procedimiento de otorgamiento de permisos de navegacion comercial hasta que se apruebe el regimen de excepcion del derecho de tramitacion correspondiente, conforme a lo dispuesto en el articulo 45º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, al exceder una (1) Unidad Impositiva Tributaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC;

Articulo 1º.- Establecer, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, que los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepcion de aquellos relativos a las Agencias Generales, y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 162-2001-MTC/15.5 y 259-2003-MTC/02, son de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo 2º.- Otorgar, conforme a lo dispuesto en el numeral 36.1 del articulo 36º de la Ley Nº 27444, rango de Decreto Supremo a los procedimientos, requisitos y costos administrativos establecidos en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 162-2001-MTC/15.5, 259-2003-MTC/02, 329-2004-MTC/02 y 330-2004MTC/02, y, asimismo, establecer los costos administrativos de los procedimientos seguidos ante la Autoridad Portuaria Nacional, comprendidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Organismo. Articulo 3º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Suspender la entrada en vigencia del procedimiento de otorgamiento de permisos de navegacion comercial hasta que se apruebe el regimen de excepcion del derecho de tramitacion correspondiente, conforme a lo dispuesto en el articulo 45º la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Durante el periodo de suspension la Autoridad Maritima continuara otorgando los permisos de navegacion respectivos conforme a su Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, hasta la aprobacion del regimen de excepcion mencionado en el presente articulo. Articulo 5º.- Los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se seguiran tramitando ante la entidad que inicio el tramite hasta su conclusion. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

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