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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G35/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de junio de 2005 naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compen- diados y sistematizados en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos, aprobados para cada entidad; Que, de conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, es necesario establecer a través del presente Decreto Supremo, quelos procedimientos recogidos en el Reglamento de Agen- cias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Em- presas y Cooperativas de Estiba y Desestiba aprobadopor Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (excepto aque- llos relativos a las Agencias Generales), en el Regla- mento Técnico para la elaboración de los ReglamentosInternos de las Entidades prestadoras que explotan la Infraestructura Portuaria de Uso Público en el País apro- bado por la Resolución Ministerial Nº 162-2001-MTC/15.5, y en el Reglamento de los Servicios de Transporte Acuático y Conexos Prestados en Tráfico de Bahía y Áreas Portuarias aprobado por Resolución Ministerial Nº259-2003-MTC/02, serán de competencia de la Autori- dad Portuaria Nacional; Que, en ese sentido, conforme a lo dispuesto en el numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley Nº 27444, es necesario otorgar rango de Decreto Supremo a los pro- cedimientos, requisitos y costos administrativos esta-blecidos en el Reglamento Técnico para la elaboración de los Reglamentos Internos de las Entidades prestado- ras que explotan la Infraestructura Portuaria de UsoPúblico en el País aprobado por la Resolución Ministerial Nº 162-2001-MTC/15.5, en el Reglamento de los Servi- cios de Transporte Acuático y Conexos Prestados enTráfico de Bahía y Áreas Portuarias aprobado por Reso- lución Ministerial Nº 259-2003-MTC/02, la Norma Nacio- nal para la Inscripción, Certificación y Registro de lasOrganizaciones de Protección Reconocidas aprobada por Resolución Ministerial Nº 329-2004-MTC/02 y la Norma Nacional para la obtención de la Declaración deCumplimiento de la instalación portuaria conforme a la Parte “A” del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las instalaciones Portuarias (CódigoPBIP) aprobada por Resolución Ministerial Nº 330-2004- MTC/02, y, asimismo, establecer los costos administra- tivos de los procedimientos seguidos ante la AutoridadPortuaria Nacional, comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Organismo; Que, es necesario suspender la entrada en vigencia del procedimiento de otorgamiento de permisos de na- vegación comercial hasta que se apruebe el régimen de excepción del derecho de tramitación correspondiente,conforme a lo dispuesto en el artículo 45º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, al exceder una (1) Unidad Impositiva Tributaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC;DECRETA: Artículo 1º.- Establecer, conforme a las disposicio- nes de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Na-cional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, que los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepciónde aquellos relativos a las Agencias Generales, y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 162-2001-MTC/15.5 y 259-2003-MTC/02, son de competencia de la AutoridadPortuaria Nacional. Artículo 2º.- Otorgar, conforme a lo dispuesto en el numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley Nº 27444,rango de Decreto Supremo a los procedimientos, re- quisitos y costos administrativos establecidos en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 162-2001-MTC/15.5,259-2003-MTC/02, 329-2004-MTC/02 y 330-2004- MTC/02, y, asimismo, establecer los costos adminis- trativos de los procedimientos seguidos ante la Auto-ridad Portuaria Nacional, comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Or- ganismo. Artículo 3º.- Aprobar el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos -TUPA de la Autoridad Por- tuaria Nacional, el mismo que forma parte integrantedel presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Suspender la entrada en vigencia del procedimiento de otorgamiento de permisos denavegación comercial hasta que se apruebe el régi- men de excepción del derecho de tramitación co- rrespondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo45º la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General. Durante el período de suspensión la Autoridad Marítima continuará otorgando los permi-sos de navegación respectivos conforme a su Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo,hasta la aprobación del régimen de excepción men- cionado en el presente artículo. Artículo 5º.- Los procedimientos administrativos ini- ciados antes de la entrada en vigencia del presente De- creto Supremo, se seguirán tramitando ante la entidad que inició el trámite hasta su conclusión. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunicacio- nes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correoelectrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU