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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G35/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de junio de 2005 Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 11710 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G61 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G65/G6E/G20 /G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G2C/G20 /G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G73/G2C /G61/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G2D /G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F DECRETO SUPREMO Nº 078-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2005-EF, se aprobó el segundo y último pago de la Asignación Extraordinaria, ascendente a S/. 600.00 a los trabajado-res administrativos auxiliares, técnicos y profesionales del Poder Judicial, siendo extensiva al personal médico, auxiliar y administrativo del Ministerio Público; Que, es necesario completar el monto total de dicha asignación, en los términos fijados en el Decreto Supre- mo Nº 145-2004-EF al personal médico, auxiliar y admi-nistrativo del Ministerio Público, correspondiente al pri- mer pago, por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00); y, De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase al Ministerio Público a otorgar una Asig- nación Extraordinaria por única vez, en el mes de agos-to, a favor del personal en actividad, médicos auxiliar y administrativo, que ocupen plazas equivalentes hasta la categoría de Profesional III, del Ministerio Público, queasciende a la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00), correspondiente al pri- mer grado a que hace referencia el Decreto Supremo Nº145-2004-EF. Artículo 2º.- Características de la Asignación Ex- traordinaria El otorgamiento del monto que comprende la Asigna- ción Extraordinaria por única vez a que se refiere elartículo precedente, tendrá las características y condiciones siguientes: a) Se otorgará única y exclusivamente, al personal médico, auxiliar y administrativo del Ministerio Público que ocupen plazas hasta la categoría de Profesional III o su equivalente, según sus Cuadros para Asignación dePersonal - CAP, correspondiente. b) Se otorgará al personal que cuente con vínculo laboral vigente en el momento en que se abona el montoestablecido en el artículo precedente. No procede el pago retroactivo de la parte de la Asignación Extraordinaria que no se percibió en razón a que no existía vínculolaboral vigente en la oportunidad de su pago. c) No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, no se encuentra afecta a cargas sociales.Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajus- te de las bonificaciones que establece el Decreto Supre- mo Nº 051-91-PCM o para la Compensación por Tiempode Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier otro acto administra- tivo que disponga lo contrario será nulo de pleno dere-cho.Artículo 3º.- Financiamiento El gasto que irrogue el otorgamiento de la Asignación Extraordinaria por única vez, autorizada por el artículo 1º del presente Decreto Supremo, se efectuará con car-go al presupuesto institucional aprobado al Pliego 022 Ministerio Público, sin demandar recurso alguno del Te- soro Público. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 11711 EDUCACIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G45/G53/G41/G4E DECRETO SUPREMO Nº 014-2005-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28021, se crea la Universi- dad de Administración de Negocios - ESAN, exceptuán-dola con carácter extraordinario y por única vez del cum- plimiento de los requisitos de acreditación ante el Con- sejo Nacional para la Autorización de Funcionamientode Universidades (CONAFU); Que, el Artículo 3º de la referida Ley le otorga a la Universidad ESAN el plazo de dos años contados a par-tir de la entrada en vigencia de la Ley, para que adecue su estatuto y órganos de gobierno conforme a la Ley Nº 23733; Que, habiendo los órganos institucionales de la Uni- versidad ESAN adecuado su Estatuto y Órganos de Go- bierno conforme lo dispone Artículo 3º de la Ley Nº 28021,corresponde otorgársele un plazo perentorio a fin que implementen sus respectivos Órganos de Gobierno; Que, el Decreto Ley Nº 14576, modificado por el Decreto Ley Nº 22077, norma que crea la Escuela de Administración de Negocios para Graduados, señala que “las modificacio- nes de los Estatutos, (...), serán aprobados por DecretoSupremo, refrendado por el Ministro de Educación”; Que, el Artículo 4º, concordante con el Artículo 29º de la Ley Nº 27333, señala que la autonomía inherente alas Universidades se ejerce de conformidad con la Cons- titución y las leyes de la república e implica, entre otros derechos, aprobar su propio Estatuto y gobernarse deacuerdo con él; correspondiendo a la Asamblea Univer- sitaria, representante de la comunidad universitaria, re- formar el Estatuto de la Universidad; Que, si bien es cierto, se han adecuado los órganos institucionales de la Universidad ESAN a la Ley Universitaria, éstos se encuentran pendientes de implementación, por loque corresponde en virtud del Decreto Ley Nº 14576, modi- ficado por el Decreto Ley Nº 22077, aprobar la adecuación efectuada dentro del marco de la Ley Nº 28021; Que el Decreto Supremo Nº 001-98-ED, establece las normas que deben cumplir las universidades que soliciten al CONAFU su adecuación a lo dispuesto en elDecreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la In- versión en la Educación; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De la aprobación del Estatuto Aprobar el Estatuto de la Universidad ESAN, el mis- mo que consta de 75 Artículos, 2 Disposiciones Com-