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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (29/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G35/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de junio de 2005 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F /G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 334-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 20 de junio de 2005 Visto, el Expediente Nº 000736-2005-MINCETUR, de fecha 3.6.2005, presentado por la empresa Diversión Extra de Quebec de Perú S.A., en el que solicita autori- zación y registro de cinco (5) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, es- tableciéndose en el artículo 11º que los programas dejuego cuya explotación es permitida en el país son aque- llos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la auto-rización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas traga- monedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamone- das y las memorias de sólo lectura de los programas dejuego deberán someterse con anterioridad a su autori- zación y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli-miento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, elReglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200504-06, de fecha 5.4.2005 y200505-01, 200505-03, 200505-05, 200505-07, de fe- cha 6.5.2005, expedidos por el Laboratorio de Certifica- ción de la Universidad Católica del Perú, así como de lasmemorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los pro-gramas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer pá- rrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contenganlos programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en losInformes Técnico Nº 058-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 384-2005-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Diversión Extra de Quebec de Perú S.A., cinco (5) memorias de sólo lectura fabricadas por laempresa Pro Diversión Extra de Canadá S.A. (Pana- má), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006222 X-DEK-MAYAN-OP-21L-PR SPX_v1-00.1 (U15, U17) 02 A0006223 X-DEK-PHARAOH 21L OP PR SPX_v1-00.1 (U15, U17) 03 A0006224 X-DEK-BANKVAULT 21L OP PR SPX_v1-00.1 (U15, U17) 04 A0006225 X-DEK-MOUSE 21L OP- SPX_v1-03.1 (U15, U17) 05 A0006226 X-DEK-ALADDIN2 OP 21L PR SPX_v1-00.1 (U15, U17) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 11585ECONOMÍA Y FINANZAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G31/G37/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G45/G46/G20/G71/G75/G65 /G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G47/G6C/G6F/G62/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G2D /G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C /G52/G65/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61 DECRETO SUPREMO Nº 072-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 217-2001-EF, se aprobó el Programa Global de Cooperación Financiera celebrado entre el Gobierno del Reino de España y el Go-bierno del Perú, que comprende, entre otros, el otorga- miento de una Línea de Crédito hasta por EUR 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 EUROS) des-tinada a financiar exportaciones de bienes y servicios es- pañoles por un período de tres años (2001-2003); Que, el Gobierno del Reino de España ha manifesta- do su voluntad de ampliar el período de utilización de la referida Línea de Crédito, por lo que es necesario modi- ficar el Decreto Supremo Nº 217-2001-EF; Con la opinión favorable de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación Modifícase el literal a) del artículo 1º del Decreto Su- premo Nº 217-2001-EF por el siguiente texto: "a) El otorgamiento de una Línea de Crédito hasta por EUR 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES y 00/100 EUROS) destinada a financiar exportaciones de bienes y servicios españoles. Con cargo a la citada Línea se otorgarán créditos conce- sionales compuestos por dos tramos que tendrán un ele- mento de liberalidad no menor del 35% y servirán para laexportación de bienes y servicios españoles destinados a la ejecución total o parcial de proyectos de desarrollo: - TRAMO 1: 50% del crédito concesional proveniente del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD). - TRAMO 2: 50% del crédito concesional proveniente de créditos comerciales en las condiciones del Consen- so de la OCDE". Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Eco-nomía y Finanzas. Dado en Lima, en la Casa de Gobierno, a los veintio- cho días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 11693 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G34/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G45/G46 DECRETO SUPREMO Nº 073-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA