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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G35/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de junio de 2005 Categoría M onto Embajador S/. 4,089.00 Ministro S/. 3,691.47 Ministro Consejero S/. 3,407.52 Consejero S/. 3,123.55 Primer Secretario S/. 2,555.63 Segundo Secretario S/. 2,214.85Tercer Secretario S/. 1,703.76 La Remuneración por Servicio Exterior de la Repúbli- ca que perciben actualmente los funcionarios del Servi- cio Diplomático en el exterior será reducida en la misma cantidad que resulte de la diferencia de la aplicación dela escala precedente y la remuneración total permanen- te actual. Artículo 2º.- Del Financiamiento de la Norma Los mayores egresos que origine la aplicación del artículo primero del presente Decreto Supremo seráncubiertos con fondos del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro deRelaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 11696 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G20/G65/G78/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G75/G6E/G61/G20/G41/G73/G69/G67/G2D /G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 076-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es necesario otorgar una Asignación Especial por única vez en el presente año, a los Magistrados del Tribunal Constitucional, que se abonará en tres partes cada una de ellas equivalente a dos tercios de la remune-ración del magistrado y se otorgará cada parte en los meses de agosto, octubre y diciembre del presente año, el mismo que se atenderá con los recursos aprobadosal Tribunal Constitucional la Ley Nº 28427 - Ley de Pre- supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; y, De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Dispo- sición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Otórguese, excepcionalmente y por única vez en el año fiscal 2005, a los Magistrados del Tribunal Constitu- cional que tienen la calidad de titulares, una AsignaciónEspecial, la misma que se abonará en tres partes iguales, equivalente, cada una, a dos tercios de la remuneración del Magistrado Titular. Cada abono se efectuará en losmeses de agosto, octubre y diciembre del presente año. Artículo 2º.- Características de la Asignación Es- pecial La Asignación Especial dispuesta en el artículo pre- cedente, tendrá las siguientes características: a) Corresponde a los Magistrados del Tribunal Cons- titucional que tengan la calidad de Titulares.b) Se percibe únicamente en el año fiscal 2005. c) No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable. Asimismo, no constituye base de cálculo para ningún tipo de bonificaciones, compensación portiempo de servicios, asignaciones o entregas. Artículo 3º.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se ejecuta con cargo al Presupuesto aproba- do al Tribunal Constitucional. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 11709 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G20/G65/G78/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G75/G6E/G61/G20/G41/G73/G69/G67/G2D /G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G2D/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F DECRETO SUPREMO Nº 077-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es necesario hacer extensivo a los Fiscales Titulares del Ministerio Público la Asignación Especial autorizada a los Magistrados del Poder Judicial median- te el Decreto Supremo Nº 040-2005-EF, la que se otor-gará en tres partes, cada una de ellas equivalente a dos tercios de la remuneración del Fiscal y se abonará, cada parte, en los meses de agosto, octubre y diciembre delpresente año con cargo a los créditos presupuestarios aprobados mediante la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,al Ministerio Público; y, De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Hágase extensivo, excepcionalmente y por única vez en el año fiscal 2005, la Asignación Especial dis- puesta en el Decreto Supremo Nº 040-2005-EF, a los Fiscales del Ministerio Público que tienen la calidadde titulares, la misma que se abonará en tres partes iguales, equivalente, cada una, a dos tercios de la remuneración del Fiscal Titular. Cada abono se efec-tuará en los meses de agosto, octubre y diciembre del presente año. Artículo 2º.- Características de la Asignación Es- pecial La Asignación Especial dispuesta en el artículo pre- cedente, tendrá las siguientes características: a) Corresponde a los Fiscales del Ministerio Público que tengan la calidad de Titulares. b) Se percibe únicamente en el año fiscal 2005. c) No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable. Asimismo, no constituye base de cál- culo para ningún tipo de bonificaciones, compensa- ción por tiempo de servicios, asignaciones o entre-gas. Artículo 3º.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se ejecuta con cargo al Presupuesto aproba- do al Ministerio Público.