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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (29/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G35/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de junio de 2005 nistros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 11699 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 164-2005-JUS Lima, 28 de junio de 2005 Visto el Informe Nº 051-2005-CEA, del 3 de junio de 2005, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición de laprocesada BLANCA OFELIA LIZARZABURU PEÑA, for- mulada por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 734-2001); CONSIDERANDO: Que, por Resolución del 24 de mayo de 2005, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradiciónde la procesada BLANCA OFELIA LIZARZABURU PEÑA, por el delito contra la administración de justicia - fraude procesal, en agravio del Estado y contra la fepública - falsificación de documentos, en agravio de An- gélica Esperanza Claros Armas (Exp. Nº 38-2005); Que, mediante el Informe Nº 051-2005-CEA, del 3 de junio de 2005, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradición de la referida procesada; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aproba- do por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada BLANCA OFELIA LIZARZABURU PEÑA, formu- lada por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior deJusticia de Lima, y declarado procedente por la Corte Supre- ma de Justicia de la República, por la comisión del delito contra la administración de justicia - fraude procesal, en agravio delEstado y contra la fe pública - falsificación de documentos, en agravio de Angélica Esperanza Claros Armas; y disponer su presentación por vía diplomática, a la República Argentina, deconformidad al Tratado de la materia vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 11700RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 165-2005-JUS Lima, 28 de junio de 2005Visto el Informe Nº 049-2005/CEA, del 25 de mayo de 2005, de la Comisión encargada del estudio de las solici-tudes de extradiciones activas, sobre el pedido de ex- tradición del procesado EDGARDO DANIEL BOROBIO GUEDE, formulado por el Sexto Juzgado Penal Especialde la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 15- 2003); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 21 de marzo de 2005, integrada por Ejecutoría Suprema de fecha 11 de mayo de 2005, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró pro-cedente la solicitud de extradición del procesado EDGARDO DANIEL BOROBIO GUEDE, por el delito contra la tranquilidad pública - asociación para delinquir,en agravio del Estado (Exp. Nº 17-2005); Que, mediante el Informe Nº 049-2005/CEA, del 25 de mayo de 2005, la Comisión encargada del estudio delas solicitudes de extradiciones activas propone acce- der al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del De- creto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición suscrito en 1932, entre la República del Perú y la República deChile y la Convención Interamericana contra la Co- rrupción de 1996; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado EDGARDO DANIEL BOROBIO GUEDE, formulado por el Sexto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado proce-dente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito contra la tranquilidad pública - asociación para delinquir, en agra-vio del Estado; y disponer su presentación por vía diplo- mática, al Gobierno de la República de Chile, de confor- midad con los Tratados de Extradición vigentes, y loestipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 11701 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 166-2005-JUS Lima, 28 de junio de 2005 Visto el Informe Nº 039-2005-CEA, del 27 de abril de 2005, de la Comisión encargada del estudio de las solici- tudes de extradiciones activas, sobre el pedido de ex- tradición del procesado VICTOR HUMBERTOHUERTAS PONCE, formulado por la Sala Penal Espe-