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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (29/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G35/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de junio de 2005 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G65/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G61/G73/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G64/G6F/G6E/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0404-2005-ED Lima, 28 de junio de 2005Vistos, el Oficio Nº 1464-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, el Expediente Nº 33489-2005 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1464-2005-PP/ED, el Procu- rador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Mi- nisterio de Educación solicita la expedición de la Resolu- ción Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer lasacciones legales pertinentes (demanda judicial de nuli- dad de asiento registral) contra la Oficina Registral de la Región "José Carlos Mariátegui" de Moquegua, debido aque la Parroquia "Santa Catalina Virgen y Mártir" de la Diócesis de Tacna y Moquegua, a través de una irregu- lar demanda de Formación de Títulos Supletorios incoa-da ante el Segundo Juzgado Mixto Civil de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua, obtuvo la inscripción re- gistral, como primera de dominio, sobre un terreno de9,794.12 m2, ficha Nº 9889, en el cual venía funcionando durante 40 años el Colegio Nacional "Santa Fortunata"; Que, por Ley Nº 12540, de fecha 12 de enero de 1956, se creó el Colegio Nacional de Educación Secun- daria para Mujeres, en la ciudad de Moquegua, denomi- nado Colegio Nacional "Santa Fortunata", consignándo-se una partida en el Presupuesto General de la Repúbli- ca para su funcionamiento; Que, el Colegio Nacional "Santa Fortunata", desde su creación, ocupó el predio materia de litis, desarrollan- do sus actividades educativas en cumplimiento de la voluntad testamentaria de su legítimo propietario donJoseph Hurtado y Changoien, conforme se puede adver- tir de la trascripción de su testamento; por lo que se debió emplazar a la Dirección Regional de Educación deMoquegua a fin que ésta haga valer su derecho constitu- cional de defensa y contradicción conforme a ley; Que, asimismo, en la demanda interpuesta por la Parroquia "Santa Catalina Virgen y Mártir" de la Diócesis de Tacna y Moquegua sobre Formación de Títulos Su- pletorios, seguida por ante el Segundo Juzgado MixtoCivil de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua, se nombró curador procesal, conforme se acredita del Dic- tamen Nº 053-99-FPM-Mcal-Nieto, de fecha 30 de no-viembre de 1999, expedido por la Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Nieto - Moquegua; Que, dicho nombramiento se efectuó según lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 61º del Código Procesal Civil, que establece que cuando no sea posible emplazar válidamente al demandado por ser indetermi-nado, incierto o con domicilio o residencia ignorados, se designa curador procesal; Que, en tal sentido, teniendo en consideración que las normas se interpretan en forma sistemática, se de- bió proceder conforme lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 408º y artículo 409º del Código Procesal Civilque señalan que la consulta procede contra las resolucio- nes de primera instancia que no son apeladas, entre ellas, la decisión final (sentencia) recaída en procesodonde la parte perdedora estuvo representada por un curador procesal y que ésta es elevada de oficio; Que, por otro lado, de conformidad con el inciso 1) del artículo 2001º del Código Civil, resulta oportuno interponer las acciones judiciales de nulidad pertinentes; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 estable- ce que "los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejer- citan su defensa en todos los procesos y procedimien-tos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que"para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolu- ción Ministerial autoritativa"; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1033-2005-ME/SG-OAJ que for- ma parte integrante de la presente resolución; conforme lo solicitado por la Dirección Regional de Educación deMoquegua y la Procuraduría Pública a cargo de los Asun- tos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 0578-2005-GR/DREMO-DRAJ y el OficioNº 1464-2005-PP/ED, respectivamente, y De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación, para que inicie las acciones judiciales perti- nentes tendentes a la obtención de la nulidad menciona- da en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 11656 INTERIOR /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G35/G38/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G49/G4E/G20/G65/G6E /G6C/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4A/G65/G66/G61/G74/G75/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G67/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G54/G61/G63/G6E/G61/G20/G65/G20/G49/G6C/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1490-2005-IN-0901 Lima, 24 de junio del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2581-2004- IN de 23DIC2004, publicada en el Diario Oficial El Perua- no el 28 de diciembre del 2004, se dispuso contratar a partir del 27 de diciembre del 2004 hasta el 31 de diciem-bre del 2005 al personal que había aprobado el Concur- so Público de Selección de Personal para que preste servicios en la Dirección General de Migraciones y Na-turalización del Ministerio del Interior, indicándose, entre otros, a Danny Jimmy CACERES CASTILLO, con el Cargo y Nivel de Técnico en Migraciones I - STA, cuan-do en realidad su nombre es Danny Jimmy Claudio CA- CERES CASTILLO, siendo pertinente su rectificación; Que, en la publicación de la Resolución Ministerial Nº 2851-2004-IN, que se efectuara en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre del 2004, se citó por error para la Jefatura de Migraciones de Ilo, a Víctor IsmaelSILVA SALCEDO, con Cargo y Nivel de Inspector de Migraciones I - SPD, cuando en realidad la citada resolu- ción dispone la contratación para la Jefatura de Migra-ciones de Ilo a Víctor Ismael SILVA ACEVEDO; y siendo que dado el tiempo transcurrido no procede la rectifica- ción mediante fe de erratas, es pertinente se realicemediante Resolución Ministerial; Que, el Inc. 6.2 del Art. 6º de la Ley Nº 26889 - Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa,establece que la rectificación debe ser solicitada por el funcionario autorizado del órgano que expidió la norma, mediante un escrito en el que exprese con claridad elerror cometido y el texto rectificatorio. La solicitud debe ser entregada al Diario Oficial El Peruano dentro de los ocho días útiles siguientes a la publicación original, a finde que se publique en un plazo perentorio no mayor de dos días útiles siguientes, bajo responsabilidad del Di- rector del Diario Oficial El Peruano;