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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G35/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2005-EF se autorizó la emisión de Bonos Soberanos en el mercado in-terno hasta por la suma de S/. 2 090 000 000,00 (DOS MIL NOVENTA MILLONES Y 00/00 NUEVOS SOLES); Que, en el segundo considerando del citado Decreto Supremo se señala que la referida emisión de bonos en el mercado interno se destinará a atender los requeri- mientos financieros del Sector Público No Financiero; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha llevado a cabo operaciones de administración de pasivos, las cuales han reducido las obligaciones a ser atendidas durante elpresente ejercicio fiscal; por lo tanto resulta conveniente ampliar el destino de los recursos financieros a ser obteni- dos en aplicación de la citada norma legal, para que seanadicionalmente orientados a operaciones de prefinancia- miento de las necesidades presupuestales correspondien- tes al año fiscal 2006 y a la implementación de operacionesde renegociación de deuda pública; Que, de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del SectorPúblico para el Año Fiscal 2005, las modificaciones de las operaciones de endeudamiento autorizadas en el marco de dicha ley, serán aprobadas por Decreto Su-premo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio deEconomía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúbli- ca ha informado previamente sobre la modificación de lacitada operación de endeudamiento interno, en aplica- ción del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28423; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliación del destino de recursos de operación de endeudamiento interno Apruébase la ampliación del destino de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento interno aprobada por el Decreto Supremo Nº 014-2005-EF, a operaciones de prefinanciamiento de las necesidadespresupuestales del año fiscal 2006 y a la implementa- ción de operaciones de renegociación de deuda pública. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 11694 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G62/G6C/G61/G73/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G65/G2D /G72/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/GED/G7A/G2C/G20/G41/G72/G72/G6F/G7A/G2C/G20/G4C/GE1/G63/G74/G65/G6F/G73/G20/G79/G20/G41/G7A/GFA/G63/G61/G72/G2C/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G44/G2E/G53/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G30/G31/G20/G79/G31/G35/G33/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G45/G46 DECRETO SUPREMO Nº 074-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios como unmecanismo que permitiese estabilizar las fluctuaciones de los precios internacionales de algunos productos agropecuarios incluidos en este Sistema, mediante la aplicación de derechos variables adicionales y rebajasarancelarias determinados en función de Tablas Adua- neras; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2004-EF de fe- cha 7 de junio de 2004, se dispuso que las Tablas Adua- neras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por el De- creto Supremo Nº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera delAzúcar aprobada por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrían vigencia hasta el 30 de junio de 2005; Que, dada la difícil coyuntura nacional por la que atra- viesa la producción de los bienes agrícolas bajo el Siste- ma de Franjas de Precios es necesario prorrogar la vi-gencia de las Tablas Aduaneras hasta el 30 de junio de 2006; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA:Artículo 1º.- Las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar a que se refiere el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF ten- drán vigencia hasta el 30 de junio del 2006. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 11695 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G6F/G74/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G4D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G6F/G73/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G2D/G74/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 DECRETO SUPREMO Nº 075-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley Nº 26163 de fecha 24 de diciem- bre de 1992 fija el Monto Único de Remuneración TotalPermanente Mensual para los funcionarios del Servicio Diplomático de la República; Que, la octava disposición complementaria y transi- toria de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, señala que el Monto Único de Remuneración Total Permanente Mensual, es-tablecido por el Decreto Ley Nº 26163, se fija por Decre- to Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2005, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República y su Reglamento; DECRETA: Artículo 1º.- Del Objeto de la norma Aprobar el Monto Único de Remuneración Total Per- manente Mensual para los Funcionarios del Servicio Di- plomático de la República en la siguiente escala: