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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G35/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de junio de 2005 plementarias y 6 Disposiciones Transitorias, el mismo que se adjunta como anexo y constituye parte integran- te del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la adecuación a la Ley Nº 28021 Declarar que con la aprobación del nuevo Estatuto de la Universidad ESAN, se ha cumplido con el procesode adecuación a que se refiere el Artículo 3º de la Ley Nº 28021, Ley que transforma a la Escuela de Administra- ción de Negocios para graduados ESAN en UniversidadESAN. Artículo 3º.- Del plazo para la implementación Otorgar un plazo perentorio de 150 (ciento cincuen- ta) días calendario para que la Universidad ESAN imple- mente sus Órganos de Gobierno, conforme a la adecua-ción a que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- De los requisitos para la adecuación al D. Leg. Nº 882 Disponer que para los efectos de la adecuación de la Universidad ESAN al Decreto Legislativo Nº 882, son exigibles los requisitos establecidos en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED , con excepcionalidad de lo dispuesto en el Artículo 6º del mismo Decreto Supre- mo, bastando para tal efecto el acuerdo adoptado por los actuales órganos de la referida Universidad. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 11697 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G50/G61/G6C/G6D/G61/G73/G20/G4D/G61/G67/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G47/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G61/G75/G74/G61/G20/G61/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G70/GF3/G73/G74/G75/G6D/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2005-ED Lima, 28 de junio de 2005 CONSIDERANDO:Que, la condecoración de Palmas Magisteriales cons- tituye un reconocimiento y una distinción honorífica queel Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contri- buido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus acti-vidades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la edu- cación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; Que, la condecoración en el Grado de "AMAUTA" se confiere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayecto- ria académica y profesional de excepcional relieve, cuyaobra plasmada en publicaciones, investigaciones, o sis- tematización de experiencias e innovaciones educati- vas haya contribuido notoriamente y con impacto evi-dente a la consecución de los fines generales de la edu- cación, y que sea considerada un aporte significativo a la educación, ciencia o cultura del país; Que, la comunidad educativa lamenta la muerte del filósofo y profesor universitario Juan Abugattás Abugat- tás, educador y politólogo de excepción, quien desem-peñó el cargo de Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, el mencionado educador en vida fue un intelec- tual preocupado y sensible en temas de educación; figu- rando entre sus publicaciones más consultadas: "Platón y el Problema de la representación por medio del lengua-je", ¿Qué futuro; qué universidad?, ¿En qué puede afir- marse el nuevo humanismo? y "La globalización: ¿un camino único?"; Que, no obstante tratarse de un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se en-cuentre con vida, es deber del Estado en esta ocasión manifestar en forma objetiva de manera excepcional el reconocimiento nacional póstumo al Profesor Juan Abugattás Abugattás, quien se distinguió contribuyendocon su labor y obra a acrecentar la cultura del país; Que, tratándose de un reconocimiento otorgado en forma póstuma y excepcional debe significarse que elmismo no se encuadra dentro de las normas que regu- lan el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y por lo tanto no irrogará gasto alguno al Estado; De conformidad con el artículo 3º del Decreto Legisla- tivo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR de manera excepcional en forma póstuma las Palmas Magisteriales en el Grado de AMAUTA, al Profesor JUAN ABUGATTÁS ABUGATTÁS, en reconocimiento a su aporte significativo a la educa-ción, la ciencia y la cultura del país. Artículo 2º.- El otorgamiento de las Palmas Magiste- riales a que se refiere la presente Resolución no irrogarágasto alguno al Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 11706 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G2D/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G2D/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G52/G65/G2D/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G64/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0401-2005-ED Lima, 27 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 220-2005-GOREMAD/PR, de fecha 16 de mayo de 2005, el Presidente del Gobier- no Regional de Madre de Dios, solicita la designación de un representante del Ministerio de Educación para inte-grar la Comisión de Concurso Público a fin de proveer el cargo de Director Regional de Educación de Madre de Dios; Que, el numeral 5.3.2 de la Directiva Nº 001-CND-P- 2003, aprobado por la Resolución Presidencial Nº 012- CND-P-2003, modificado por la Resolución PresidencialNº 025-CND-P-2003, del Consejo Nacional de Descen- tralización, señala los representantes que conforman la Comisión Regional del Concurso, y dentro de sus inte-grantes figura un representante del Gobierno Nacional; por lo que, resulta procedente designar al funcionario que representará al Sector Educación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi- cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27867 y los Decre- tos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Waldo Artemio Giraldo Arias, funcionario de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional, como representante del Ministe-rio de Educación para integrar la Comisión Regional en- cargada de realizar el Concurso Público para la Selec- ción del Director Regional de Educación de Madre deDios. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 11655