Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2005 (01/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de marzo de 2005

anos no se consideran como salidas del MORDAZA las mayores a treinta (30) dias consecutivos o sesenta (60) dias alternados por ano calendario. d) MORDAZA simple del titulo profesional, de ser el caso, para quienes pretendan dedicarse a ejercer actividades profesionales. e) Declaracion Jurada de ser el propietario de los Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital y que estan vinculados directamente al desarrollo de la actividad empresarial y/o profesion del Proyecto presentado, asi como, de los bienes que constituyan su equipaje y menaje de casa. Y la lista detallada de los citados bienes, asi como la documentacion sustentatoria de los mismos. f) La documentacion sustentatoria del valor de los bienes que acreditaran el beneficio, de acuerdo a las normas de valoracion vigente, pudiendose tener en cuenta para tal fin, las facturas, contratos de venta, entre otros. g) El Proyecto de la actividad profesional, oficio y/o empresarial a desarrollar, con indicacion expresa del uso que se MORDAZA a los bienes que desea ingresar con el beneficio, en dicho Proyecto. h) El compromiso de no transferir a terceros los bienes sujetos al beneficio MORDAZA de los cinco (5) anos. i) Documento que acredite la propiedad del vehiculo automotor. Articulo 8º.- Incentivos Tributarios Los beneficiarios estaran liberados del pago de todo tributo que grave el internamiento en el MORDAZA de los siguientes bienes: a) Menaje de MORDAZA Se considera menaje de MORDAZA a los bienes senalados en el articulo 21º del Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-95EF y normas modificatorias. El valor total del menaje de MORDAZA no podra exceder de US$ 30 000,00 (Treinta Mil y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America). Para este caso, la valorizacion del menaje de MORDAZA correspondiente sera efectuada por la SUNAT. b) Vehiculo automotor Un vehiculo automotor MORDAZA o usado, que se encuentre comprendido en cualesquiera de las siguientes subpartidas nacionales: 8703.21.00.10; 8703.22.00.20; 8703.23.00.20; 8703.31.00.20; 8703.32.00.20. Dicho vehiculo no podra tener mas de dos mil centimetros cubicos de cilindrada. El valor total del vehiculo automotor no debera exceder de US$ 30 000,00 (Treinta Mil y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America). Para valorizar el bien MORDAZA mencionado, seran de aplicacion los metodos de valoracion establecidos en la legislacion vigente en cuanto corresponda. c) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, nuevos o usados, en buen estado de funcionamiento; los cuales deben estar vinculados directamente al ejercicio de la profesion, oficio y/o actividad empresarial, segun sea el caso, declarado en el Proyecto presentado. El valor total de los bienes senalados no debera exceder de U.S.$ 100,000 (Cien Mil y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America). No se consideran instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, a los vehiculos automotores, ni las partes, piezas y repuestos de acuerdo a lo establecido en el Arancel de Aduanas. Para determinar el valor de los bienes MORDAZA mencionados, se aplicaran las normas de valoracion vigentes al momento de la importacion de los mismos; sin perjuicio de ello, el beneficiario debera presentar una Declaracion Jurada de los instrumentos profesionales, maquinarias, equipos y bienes de capital, asi como el menaje de MORDAZA que desee ingresar al MORDAZA acogidos al beneficio, adjuntando la documentacion sustentatoria del valor de los mismos, con la finalidad de establecer si el total de

los mismos excede o no el valor MORDAZA permitido, indicado en el parrafo anterior. Para efectos de determinar la vinculacion directa de los bienes que se desea ingresar al MORDAZA acogidos al beneficio, con la actividad profesional, oficio y/o actividad empresarial que se desea realizar en el Peru, el solicitante debera presentar la documentacion correspondiente que acredite ello, tales como: articulos de revistas especializadas en la materia, informes tecnicos, entre otros. Articulo 9º.- Control y Fiscalizacion La SUNAT podra establecer mecanismos y procedimientos a efectos de verificar y/o comprobar que el valor del menaje de MORDAZA, vehiculo, instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital que el beneficiario desee ingresar sujetos al beneficio no exceden los montos establecidos por la Ley. Asimismo, la SUNAT debera programar periodicamente acciones de fiscalizacion a fin de verificar el correcto goce de los beneficios que otorga la Ley. Articulo 10º.- Requisitos de importacion La importacion con los beneficios de la Ley, del vehiculo automotor, del menaje de MORDAZA y de los instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital y demas bienes que use el solicitante en el desempeno de su profesion, oficio o actividad empresarial, se sujetara a las formalidades y procedimientos del despacho aduanero y al cumplimiento de los requisitos y restricciones aplicables, de acuerdo a las normas regulatorias que esten vigentes a la fecha de numeracion de la declaracion de Importacion. La importacion con los beneficios procedera con la Resolucion de aceptacion a que se refiere el articulo 5º. Articulo 11º.- Perdida del beneficio En ningun caso, los bienes importados con incentivos tributarios senalados en el articulo anterior podran ser transferidos o cedidos por cualquier titulo o modalidad, hasta cinco (5) anos despues de su importacion. El incumplimiento por los beneficiarios de lo dispuesto en el parrafo anterior, MORDAZA lugar a la perdida del beneficio quedando obligados los beneficiarios al pago de los tributos que gravan la importacion de tales bienes, mas los intereses correspondientes. Los adquirentes estaran obligados al pago de los tributos mas los intereses correspondientes, en el caso que el beneficiario no responda por dicha obligacion. Sin perjuicio de lo senalado en el presente articulo, MORDAZA lugar a la aplicacion de las infracciones, sanciones y demas disposiciones establecidas en el Codigo Tributario y la Ley General de Aduanas y al inicio de las acciones legales a que hubiera lugar, la comprobacion de datos falsos en las solicitudes aprobadas, la destinacion de los bienes a fin distinto del consignado en la Declaracion Jurada para acogerse al beneficio, la constatacion que el beneficiario no se ha establecido en el MORDAZA y/o no esta desarrollando sus actividades profesionales y/o empresariales permanentemente conforme al articulo 1º de la Ley. Articulo 12º.- Facultades de SUNAT La SUNAT, podra dictar las normas necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 13º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 04577

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