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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2005 (01/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G31/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de marzo de 2005 años no se consideran como salidas del país las mayo- res a treinta (30) días consecutivos o sesenta (60) días alternados por año calendario. d) Copia simple del título profesional, de ser el caso, para quienes pretendan dedicarse a ejercer actividades profesionales. e) Declaración Jurada de ser el propietario de los Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bie- nes de capital y que están vinculados directamente al desarrollo de la actividad empresarial y/o profesión delProyecto presentado, así como, de los bienes que cons- tituyan su equipaje y menaje de casa. Y la lista detallada de los citados bienes, así como la documentación sus-tentatoria de los mismos. f) La documentación sustentatoria del valor de los bienes que acreditarán el beneficio, de acuerdo a lasnormas de valoración vigente, pudiéndose tener en cuen- ta para tal fin, las facturas, contratos de venta, entre otros. g) El Proyecto de la actividad profesional, oficio y/o empresarial a desarrollar, con indicación expresa del uso que se dará a los bienes que desea ingresar con elbeneficio, en dicho Proyecto. h) El compromiso de no transferir a terceros los bie- nes sujetos al beneficio antes de los cinco (5) años. i) Documento que acredite la propiedad del vehículo automotor. Artículo 8º.- Incentivos Tributarios Los beneficiarios estarán liberados del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los si-guientes bienes: a) Menaje de casaSe considera menaje de casa a los bienes señalados en el artículo 21º del Reglamento de Equipaje y Menajede Casa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-95- EF y normas modificatorias. El valor total del menaje de casa no podrá exceder de US$ 30 000,00 (Treinta Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América). Para este caso, la valorización del menaje de casa correspondiente será efectuada por laSUNAT. b) Vehículo automotorUn vehículo automotor nuevo o usado, que se en- cuentre comprendido en cualesquiera de las siguientessubpartidas nacionales: 8703.21.00.10; 8703.22.00.20; 8703.23.00.20; 8703.31.00.20; 8703.32.00.20. Dicho ve- hículo no podrá tener más de dos mil centímetros cúbi-cos de cilindrada. El valor total del vehículo automotor no deberá exce- der de US$ 30 000,00 (Treinta Mil y 00/100 Dólares deEstados Unidos de América). Para valorizar el bien an- tes mencionado, serán de aplicación los métodos de valoración establecidos en la legislación vigente en cuan-to corresponda. c) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, nuevos o usados, en buen estado de funcionamiento; los cuales deben estar vinculados di- rectamente al ejercicio de la profesión, oficio y/o activi-dad empresarial, según sea el caso, declarado en el Proyecto presentado. El valor total de los bienes señalados no deberá ex- ceder de U.S.$ 100,000 (Cien Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América). No se consideran instrumentos profesionales, ma- quinarias, equipos, bienes de capital, a los vehículos automotores, ni las partes, piezas y repuestos de acuer- do a lo establecido en el Arancel de Aduanas. Para determinar el valor de los bienes antes mencio- nados, se aplicarán las normas de valoración vigentes al momento de la importación de los mismos; sin perjui-cio de ello, el beneficiario deberá presentar una Declara- ción Jurada de los instrumentos profesionales, maqui- narias, equipos y bienes de capital, así como el menajede casa que desee ingresar al país acogidos al benefi- cio, adjuntando la documentación sustentatoria del valor de los mismos, con la finalidad de establecer si el total delos mismos excede o no el valor máximo permitido, indi- cado en el párrafo anterior. Para efectos de determinar la vinculación directa de los bienes que se desea ingresar al país acogidos albeneficio, con la actividad profesional, oficio y/o activi- dad empresarial que se desea realizar en el Perú, el solicitante deberá presentar la documentación corres-pondiente que acredite ello, tales como: artículos de re- vistas especializadas en la materia, informes técnicos, entre otros. Artículo 9º.- Control y Fiscalización La SUNAT podrá establecer mecanismos y procedi- mientos a efectos de verificar y/o comprobar que el va- lor del menaje de casa, vehículo, instrumentos profesio- nales, maquinarias, equipos, bienes de capital que elbeneficiario desee ingresar sujetos al beneficio no exce- den los montos establecidos por la Ley. Asimismo, la SUNAT deberá programar periódica- mente acciones de fiscalización a fin de verificar el co- rrecto goce de los beneficios que otorga la Ley. Artículo 10º.- Requisitos de importación La importación con los beneficios de la Ley, del vehí- culo automotor, del menaje de casa y de los instrumen-tos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capi- tal y demás bienes que use el solicitante en el desempe- ño de su profesión, oficio o actividad empresarial, sesujetará a las formalidades y procedimientos del despa- cho aduanero y al cumplimiento de los requisitos y res- tricciones aplicables, de acuerdo a las normas regulato-rias que estén vigentes a la fecha de numeración de la declaración de Importación. La importación con los beneficios procederá con la Resolución de aceptación a que se refiere el artículo 5º. Artículo 11º.- Pérdida del beneficio En ningún caso, los bienes importados con incenti- vos tributarios señalados en el artículo anterior podrán ser transferidos o cedidos por cualquier título o modali-dad, hasta cinco (5) años después de su importación. El incumplimiento por los beneficiarios de lo dispues- to en el párrafo anterior, dará lugar a la pérdida del bene-ficio quedando obligados los beneficiarios al pago de los tributos que gravan la importación de tales bienes, más los intereses correspondientes. Los adquirentes esta-rán obligados al pago de los tributos más los intereses correspondientes, en el caso que el beneficiario no res- ponda por dicha obligación. Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, dará lugar a la aplicación de las infracciones, sanciones y demás disposiciones establecidas en el Código Tribu-tario y la Ley General de Aduanas y al inicio de las accio- nes legales a que hubiera lugar, la comprobación de datos falsos en las solicitudes aprobadas, la destinaciónde los bienes a fin distinto del consignado en la Declara- ción Jurada para acogerse al beneficio, la constatación que el beneficiario no se ha establecido en el país y/o noestá desarrollando sus actividades profesionales y/o em- presariales permanentemente conforme al artículo 1º de la Ley. Artículo 12º.- Facultades de SUNAT La SUNAT, podrá dictar las normas necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Regla- mento. Artículo 13º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro deRelaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 04577