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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2005 (01/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G31/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de marzo de 2005 Que, el Ministerio de Agricultura como órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recur- sos forestales y de fauna silvestre, viene convocando des- de el año 2001 a los actores forestales del sector público yprivado a la Mesa Nacional de Diálogo y Concertación Fo- restal, para que a través del diálogo y la concertación apo- yen la implementación del desarrollo del sector forestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2004-AG se oficializó el documento denominado "Estrategia Nacio- nal Forestal, Perú 2002 - 2021", elaborado en virtud delProyecto FAO/GCP/PER/035/NET "Apoyo a la Estrate- gia Nacional para el Desarrollo Forestal", suscrito entre el Gobierno del Perú y la Organización de las NacionesUnidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), con el apoyo de Gobierno del Reino de los Países Bajos, teniendo como objetivo generar condiciones de participa-ción de los actores forestales para lograr el desarrollo sostenible del sector forestal, de amplio potencial para la generación de empleo, la recuperación de los ecosiste-mas degradados y la lucha contra la pobreza; Que, con fecha 18 de noviembre de 2003, el Consejo Directivo del Congreso de la República ofició a los Ministe-rios de Relaciones Exteriores, de Comercio Exterior y Tu- rismo y de Agricultura, así como a la Embajada de los Paí- ses Bajos, la Moción de Orden del Día Nº 4882, en la cualpropone que se reconozca oficialmente a la Mesa Nacional de Diálogo y Concertación Forestal como instancia de con- sulta obligatoria para asuntos forestales de interés público; Que, la Mesa Nacional de Diálogo y Concertación Forestal (MNDCF) viene fortaleciéndose con la partici- pación de representantes de diversas instituciones deGobierno, Gremios y Productores Forestales, Organiza- ciones Privadas de Conservación, Colegios Profesiona- les, Representantes de poblaciones indígenas y campe-sinas, Instancias regionales de diálogo y concertación, Organizaciones técnicas y financieras para el desarrollo forestal y Organizaciones privadas de promoción aldesarrollo, siendo necesario oficializar su reconocimien- to, como instancia de consulta para asuntos forestales de interés público, para la definición e implementación de loslineamientos de política forestal nacional, regional y local; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada porDecreto Ley Nº 25902 y el Decreto Supremo Nº 017- 2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización Formalizar la Mesa Nacional de Diálogo y Concerta- ción Forestal (MNDCF), como instancia representativa de consulta, cuya misión es coadyuvar en la búsquedade acuerdos consensuados para asuntos forestales de interés público. Artículo 2º.- Conformación de la Mesa Nacional de Diálogo y Concertación Forestal La Mesa Nacional de Diálogo y Concertación Fores- tal (MNDCF), se encuentra constituida por representan- tes de diversas instituciones de gobierno, gremios y productores forestales, organizaciones privadas deconservación, colegios profesionales, representantes de poblaciones indígenas y campesinas, instancias regio- nales según se detalla en el Anexo 01 que forma parteintegrante de la presente Resolución, quedando abierta la posibilidad que se integren nuevos actores forestales según la dinámica de su desarrollo. Artículo 3º.- Designación y acreditación de Repre- sentantes. Cada una de las entidades públicas y privadas que forman parte de la Mesa Nacional de Diálogo y Concer- tación Forestal (MNDCF), deberán designar o acreditarante el Ministerio de Agricultura, mediante Resolución u oficio del titular de la entidad, a sus representantes titula- res y suplentes, en el plazo de siete (7) días útiles conta-dos a partir de la publicación de la presente Resolución. Cada representante titular de la Mesa contará con un miembro suplente que estará facultado asistir a las se-siones de la Mesa, sólo en caso de impedimento o au- sencia justificada del titular. Artículo 4º.- Inicio de Actividades. La instalación de la Mesa Nacional de Diálogo y Concer- tación Forestal (MNDCF), se realizará en un plazo nomayor a siete (7) días útiles siguientes posteriores al ven- cimiento del plazo de nombramiento de sus represen- tantes, a convocatoria del Ministerio de Agricultura. Artículo 5º.- Presidencia y Secretaría Técnica. La Mesa Nacional de Diálogo y Concertación Fores- tal (MNDCF), será presidida por un miembro elegido porconsenso en cada sesión y contará para la coordina- ción y cumplimiento de sus actividades con un Secreta- rio Técnico, quien deberá ser designado en la primerasesión, comunicando dicha designación al Ministerio de Agricultura. Artículo 6º.- Mesas Regionales de Diálogo y Con- certación Forestal (MRDCF). Podrán constituirse Mesas Regionales de Diálogo y Concertación Forestal (MRDCF), para lo cual deberán acreditarse para su incorporación ante la Mesa Nacio- nal de Diálogo y Concertación Forestal (MNDCF). Artículo 7º.- Instancias del Ministerio de Agri- cultura Establecer la participación obligatoria de las instan- cias del Ministerio de Agricultura en la Mesa Nacional de Diálogo y Concertación Forestal (MNDCF) y en las Me-sas Regionales de Diálogo y Concertación Forestal (MR- DCF) vinculadas o relacionadas a la gestión del patrimo- nio forestal nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura ANEXO Nº 1 Instituciones y representantes integrantes de la Mesa Nacional de Diálogo y Concertación Forestal - (MNDCF) Instituciones de Gobierno - Un representante del Ministerio de Agricultura - MINAG. - El Intendente Forestal y de Fauna Silvestre - INRE- NA. - El Gerente de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - INRENA. - Un representante de la Oficina de Asesoría Jurídi- ca - INRENA. - Un representante del Proyecto Especial de Titula- ción de Tierras - PETT. - Un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. - Un representante de la Defensoría del Pueblo. - Un representante de la Universidad Nacional Agra- ria Facultad de Ciencias Forestales. - Un representante de los cada uno de los gobiernos regionales en los cuales se haya otorgado derechos de concesión forestal con fines maderables. Gremios y productores forestales - Un representante de la Cámara Nacional Forestal - CNF. - Un representante de la Corporación Nacional de la Madera del Perú - CORMADERA. - Un representante de la Asociación de Productores Forestales de Ucayali - APROFU. - Un representante de la Asociación de Concesio- narios Forestales de Ucayali - ACOFU. - Un representante de la Federación Peruana de la Madera - FPM. - Un representante de la Asociación de Exportadores - ADEX. Organizaciones privadas de conservación - Un representante de la Sociedad Nacional del Am- biente - SNA. - Un representante de la Sociedad Peruana de Dere- cho Ambiental - SPDA. - Un representante de la World Wildlife Fund - WWF - OPP.