Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2005 (01/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de marzo de 2005

Que, el Ministerio de Agricultura como organo normativo y promotor del uso sostenible y conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, viene convocando desde el ano 2001 a los actores forestales del sector publico y privado a la Mesa Nacional de Dialogo y Concertacion Forestal, para que a traves del dialogo y la concertacion apoyen la implementacion del desarrollo del sector forestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2004-AG se oficializo el documento denominado "Estrategia Nacional Forestal, Peru 2002 - 2021", elaborado en virtud del Proyecto FAO/GCP/PER/035/NET "Apoyo a la Estrategia Nacional para el Desarrollo Forestal", suscrito entre el Gobierno del Peru y la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion (FAO), con el apoyo de Gobierno del Reino de los Paises Bajos, teniendo como objetivo generar condiciones de participacion de los actores forestales para lograr el desarrollo sostenible del sector forestal, de amplio potencial para la generacion de empleo, la recuperacion de los ecosistemas degradados y la lucha contra la pobreza; Que, con fecha 18 de noviembre de 2003, el Consejo Directivo del Congreso de la Republica oficio a los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Comercio Exterior y Turismo y de Agricultura, asi como a la Embajada de los Paises Bajos, la Mocion de Orden del Dia Nº 4882, en la cual propone que se reconozca oficialmente a la Mesa Nacional de Dialogo y Concertacion Forestal como instancia de consulta obligatoria para asuntos forestales de interes publico; Que, la Mesa Nacional de Dialogo y Concertacion Forestal (MNDCF) viene fortaleciendose con la participacion de representantes de diversas instituciones de Gobierno, Gremios y Productores Forestales, Organizaciones Privadas de Conservacion, Colegios Profesionales, Representantes de poblaciones indigenas y campesinas, Instancias regionales de dialogo y concertacion, Organizaciones tecnicas y financieras para el desarrollo forestal y Organizaciones privadas de promocion al desarrollo, siendo necesario oficializar su reconocimiento, como instancia de consulta para asuntos forestales de interes publico, para la definicion e implementacion de los lineamientos de politica forestal nacional, regional y local; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902 y el Decreto Supremo Nº 0172001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Formalizacion Formalizar la Mesa Nacional de Dialogo y Concertacion Forestal (MNDCF), como instancia representativa de consulta, cuya mision es coadyuvar en la busqueda de acuerdos consensuados para asuntos forestales de interes publico. Articulo 2º.- Conformacion de la Mesa Nacional de Dialogo y Concertacion Forestal La Mesa Nacional de Dialogo y Concertacion Forestal (MNDCF), se encuentra constituida por representantes de diversas instituciones de gobierno, gremios y productores forestales, organizaciones privadas de conservacion, colegios profesionales, representantes de poblaciones indigenas y campesinas, instancias regionales segun se detalla en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolucion, quedando abierta la posibilidad que se integren nuevos actores forestales segun la dinamica de su desarrollo. Articulo 3º.- Designacion y acreditacion de Representantes. Cada una de las entidades publicas y privadas que forman parte de la Mesa Nacional de Dialogo y Concertacion Forestal (MNDCF), deberan designar o acreditar ante el Ministerio de Agricultura, mediante Resolucion u oficio del titular de la entidad, a sus representantes titulares y suplentes, en el plazo de siete (7) dias utiles contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Cada representante titular de la Mesa contara con un miembro suplente que estara facultado asistir a las sesiones de la Mesa, solo en caso de impedimento o ausencia justificada del titular. Articulo 4º.- Inicio de Actividades. La instalacion de la Mesa Nacional de Dialogo y Concertacion Forestal (MNDCF), se realizara en un plazo no

mayor a siete (7) dias utiles siguientes posteriores al vencimiento del plazo de nombramiento de sus representantes, a convocatoria del Ministerio de Agricultura. Articulo 5º.- Presidencia y Secretaria Tecnica. La Mesa Nacional de Dialogo y Concertacion Forestal (MNDCF), sera presidida por un miembro elegido por consenso en cada sesion y contara para la coordinacion y cumplimiento de sus actividades con un Secretario Tecnico, quien debera ser designado en la primera sesion, comunicando dicha designacion al Ministerio de Agricultura. Articulo 6º.- Mesas Regionales de Dialogo y Concertacion Forestal (MRDCF). Podran constituirse Mesas Regionales de Dialogo y Concertacion Forestal (MRDCF), para lo cual deberan acreditarse para su incorporacion ante la Mesa Nacional de Dialogo y Concertacion Forestal (MNDCF). Articulo 7º.- Instancias del Ministerio de Agricultura Establecer la participacion obligatoria de las instancias del Ministerio de Agricultura en la Mesa Nacional de Dialogo y Concertacion Forestal (MNDCF) y en las Mesas Regionales de Dialogo y Concertacion Forestal (MRDCF) vinculadas o relacionadas a la gestion del patrimonio forestal nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura ANEXO Nº 1 Instituciones y representantes integrantes de la Mesa Nacional de Dialogo y Concertacion Forestal - (MNDCF) Instituciones de Gobierno - Un representante del Ministerio de Agricultura MINAG. - El Intendente Forestal y de Fauna MORDAZA - INRENA. - El Gerente de la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables - INRENA. - Un representante de la Oficina de Asesoria Juridica - INRENA. - Un representante del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras - PETT. - Un representante de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA. - Un representante de la Defensoria del Pueblo. - Un representante de la Universidad Nacional Agraria Facultad de Ciencias Forestales. - Un representante de los cada uno de los gobiernos regionales en los cuales se MORDAZA otorgado derechos de concesion forestal con fines maderables. Gremios y productores forestales - Un representante de la Camara Nacional Forestal CNF. - Un representante de la Corporacion Nacional de la MORDAZA del Peru - CORMADERA. - Un representante de la Asociacion de Productores Forestales de Ucayali - APROFU. - Un representante de la Asociacion de Concesionarios Forestales de Ucayali - ACOFU. - Un representante de la Federacion Peruana de la MORDAZA - FPM. - Un representante de la Asociacion de Exportadores - ADEX. Organizaciones privadas de conservacion - Un representante de la Sociedad Nacional del Ambiente - SNA. - Un representante de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental - SPDA. - Un representante de la World Wildlife Fund - WWF OPP.

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