Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2005 (01/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 1 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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- Un representante del Foro Ecologico. - Un representante de la Conservacion Internacional. - Un representante de la Fundacion Peruana para la Conservacion de la Naturaleza - PRONATURALEZA. Colegios Profesionales - Un representante del Capitulo de Ingenieros Forestales - CIP. Representantes de poblaciones indigenas y campesinas - Un representante Coordinadora Agroforestal Indigena y Campesina del Peru - COICAP. Organizaciones tecnicas y financieras para el desarrollo forestal - Un representante Fondo de Promocion del Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE. - Un representante Bosques, Sociedad y Desarrollo - BSD. 04543

Que, mediante Convenio Especifico suscrito el dia 8 de febrero del 2005, el CONACS ha cedido a la Empresa INCALPACA TPX S.A., la licencia de uso de la MORDAZA VICUNA - PERU, conforme a las normas previstas por la Ley de Propiedad Industrial - Decreto Legislativo Nº 823 y la Decision MORDAZA 486 - Regimen Comun de Propiedad Industrial; Que, mediante el documento del visto, el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS solicita la aprobacion del Convenio de otorgamiento de Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA - PERU, suscrito entre el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS e INCALPACA TPX S.A. especificando conforme a la Clausula Septima, que el mismo tendra vigencia hasta el 7 de junio del ano 2007; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 026-92-AG, Decreto Legislativo Nº 653 y Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio de otorgamiento de Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA - PERU, suscrito entre el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, en representacion del Estado, y la Empresa INCALPACA TPX S.A., suscrito el 8 de febrero de 2005 por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 04538

Aprueban Convenio de otorgamiento de Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA PERU, suscrito entre CONACS y la empresa Incalpaca TPX S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0241-2005-AG MORDAZA, 24 de febrero de 2005 VISTO: El Oficio Nº 167-2005-AG-CONACS/P, remitido por el Presidente del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo Nº 026-92-AG, ratificado por Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura; que tiene entre sus funciones generales, promover, asesorar y supervisar el desarrollo, la conservacion, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camelidos sudamericanos y sus hibridos; Que, el Estado Peruano a traves del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, es titular de la MORDAZA VICUNA - PERU la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, mediante el Certificado Nº 047664, folio Nº 174, Expediente Nº 9859776, y Resolucion Nº 008848-1998/OSD-INDECOPI, la misma que fue aprobada por Resolucion Ministerial Nº 0363-97-AG; Que, segun el Decreto Legislativo Nº 653, la crianza de la vicuna, al igual que la transformacion y comercializacion de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o juridica, bajo supervision del Estado; en virtud a dicha MORDAZA, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestres, otorgandole en custodia y usufructo a personas naturales o juridicas para su proteccion, repoblamiento, investigacion y manejo; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se ha establecido que el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS en representacion del Estado otorgara la licencia de la MORDAZA VICUNA PERU, a un plazo determinado, mediante Convenio Especifico, la cual debe ser aprobada por Resolucion Ministerial; Que, para efectos de la comercializacion de los productos obtenidos con fibra de vicuna, provenientes de animal esquilado vivo, es necesario el uso de la MORDAZA VICUNA PERU, la cual puede ser cedida por el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS en su calidad de titular de manejo de vicunas;

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de consultoria en Informatica Juridica de Banco Legal Agrario por Internet
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0242-2005-AG MORDAZA, 24 de febrero de 2005 VISTO: El Oficio Nº 065-2005-AG-DGIA, de fecha 18 de enero de 2005, del Director General de la Direccion General de Informacion Agraria; los Informes Tecnicos Nºs. 001 y 002-2005-OL-OGA-AG, de fechas 20 de enero y 17 de febrero de 2005, emitidos por la Directora de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion; y el Informe Nº 192-2005-AG-OGAJ, de fecha 25 de febrero de 2005, de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Agricultura; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 065-2005-AG-DGIA, de fecha 18 de enero de 2005, el Director General de la Direccion General de Informacion Agraria, solicita la contratacion del Servicio de Consultoria en Informatica Juridica de Banco Legal Agrario por Internet; Que, de acuerdo al articulo 19º inciso e) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que, se encuentran exonerados de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, asimismo, de conformidad con el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran, entre otros, mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Las Resoluciones o Acuerdos senalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicados

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