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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G31/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de marzo de 2005 - Un representante del Foro Ecológico. - Un representante de la Conservación Internacional. - Un representante de la Fundación Peruana para la Conservación de la Naturaleza - PRONATURALEZA. Colegios Profesionales - Un representante del Capítulo de Ingenieros Fores- tales - CIP. Representantes de poblaciones indígenas y campesinas - Un representante Coordinadora Agroforestal Indígena y Campesina del Perú - COICAP. Organizaciones técnicas y financieras para el desarrollo forestal - Un representante Fondo de Promoción del Desa- rrollo Forestal - FONDEBOSQUE. - Un representante Bosques, Sociedad y Desarrollo - BSD. 04543 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G63/G61/G20/G56/G49/G43/G55/GD1/G41/G20/G2D/G50/G45/G52/G55/G2C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G43/G4F/G4E/G41/G43/G53/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G2D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G49/G6E/G63/G61/G6C/G70/G61/G63/G61/G20/G54/G50/G58/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0241-2005-AG Lima, 24 de febrero de 2005 VISTO: El Oficio Nº 167-2005-AG-CONACS/P, remitido por el Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sud- americanos - CONACS; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamerica- nos - CONACS, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto SupremoNº 026-92-AG, ratificado por Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; que tiene entre sus funciones generales, promover, asesorar y supervisar eldesarrollo, la conservación, manejo, mejoramiento y apro- vechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos y sus híbridos; Que, el Estado Peruano a través del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, es titular de la marca VICUÑA - PERU la cual se encuentra debidamenteinscrita y registrada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, mediante el Certificado Nº 047664,folio Nº 174, Expediente Nº 9859776, y Resolución Nº 008848-1998/OSD-INDECOPI, la misma que fue aproba- da por Resolución Ministerial Nº 0363-97-AG; Que, según el Decreto Legislativo Nº 653, la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comerciali- zación de sus productos, pueden ser efectuadas porcualquier persona natural o jurídica, bajo supervisión del Estado; en virtud a dicha norma, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las espe-cies de fauna silvestres, otorgándole en custodia y usu- fructo a personas naturales o jurídicas para su protec- ción, repoblamiento, investigación y manejo; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se ha establecido que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS en representación del Esta-do otorgará la licencia de la marca VICUÑA PERU, a un plazo determinado, mediante Convenio Específico, la cual debe ser aprobada por Resolución Ministerial; Que, para efectos de la comercialización de los productos obtenidos con fibra de vicuña, provenientes de animal esquilado vivo, es necesario el uso de la Mar-ca VICUÑA PERU, la cual puede ser cedida por el Con- sejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS en su calidad de titular de manejo de vicuñas;Que, mediante Convenio Específico suscrito el día 8 de febrero del 2005, el CONACS ha cedido a la Empresa INCALPACA TPX S.A., la licencia de uso de la marca VICUÑA - PERU, conforme a las normas previstas porla Ley de Propiedad Industrial - Decreto Legislativo Nº 823 y la Decisión Andina 486 - Régimen Común de Pro- piedad Industrial; Que, mediante el documento del visto, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS soli- cita la aprobación del Convenio de otorgamiento de Li-cencia de Uso de la Marca VICUÑA - PERÚ, suscrito entre el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS e INCALPACA TPX S.A. especificando con-forme a la Cláusula Séptima, que el mismo tendrá vigen- cia hasta el 7 de junio del año 2007; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, De- creto Supremo Nº 026-92-AG, Decreto Legislativo Nº 653 y Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de otorgamiento de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA - PERU, suscri- to entre el Consejo Nacional de Camélidos Sudamerica- nos - CONACS, en representación del Estado, y la Em-presa INCALPACA TPX S.A., suscrito el 8 de febrero de 2005 por las razones expuestas en la parte considerati- va de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución confor- me a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 04538 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G6F/G2D/G72/GED/G61/G20/G65/G6E/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G4A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G4C/G65/G67/G61/G6C/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0242-2005-AG Lima, 24 de febrero de 2005 VISTO: El Oficio Nº 065-2005-AG-DGIA, de fecha 18 de ene- ro de 2005, del Director General de la Dirección General de Información Agraria; los Informes Técnicos Nºs. 001 y 002-2005-OL-OGA-AG, de fechas 20 de enero y 17 de febrero de 2005, emitidos por la Directora de la Ofici- na de Logística de la Oficina General de Administración;y el Informe Nº 192-2005-AG-OGAJ, de fecha 25 de febrero de 2005, de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica del Ministerio de Agricultura; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 065-2005-AG-DGIA, de fe- cha 18 de enero de 2005, el Director General de la Di- rección General de Información Agraria, solicita la con-tratación del Servicio de Consultoría en Informática Jurí- dica de Banco Legal Agrario por Internet; Que, de acuerdo al artículo 19º inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que, se encuentran exonera-dos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado todas las exoneraciones, sal-vo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aproba- rán, entre otros, mediante Resolución del Titular del Plie- go de la Entidad. La facultad de aprobar exoneracioneses indelegable. Las Resoluciones o Acuerdos señala- dos en los incisos precedentes requieren obligatoriamen- te de un informe técnico-legal previo y serán publicados