Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2005 (01/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 1 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES
ANEXO COD. PAT. 673687990554 042274750566 MORDAZA Yanmar MORDAZA MODELO AF1110-EX KOH2420 Nº SERIE 01357 3005090 Nº MOTOR 04010 -

Pag. 288147
UBICACION DRA Tacna - Locumba DRA Tacna - Locumba VALOR S/. 49,614.36 10,071.12

ITEM 1 2

DENOMINACION Tractor MORDAZA Rastra de Discos Excentricos

04545

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28182 - Ley de Incentivos Migratorios
DECRETO SUPREMO Nº 028-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28182, se aprobo la Ley de Incentivos Migratorios, que promueve el retorno de peruanos del extranjero para dedicarse a actividades profesionales y/o empresariales, estableciendo incentivos y acciones que propicien su regreso al MORDAZA para contribuir a generar empleo productivo y mayor recaudacion tributaria; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la mencionada Ley dispone que esta debera ser reglamentada mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Relaciones Exteriores; Que, resulta conveniente dictar las normas reglamentarias necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en la citada Ley; De conformidad con el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28182; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El Presente Reglamento establece el procedimiento para el goce de los beneficios previstos en la Ley Nº 28182, " Ley de Incentivos Migratorios". Articulo 2º.- Definiciones Para efecto del presente Reglamento se entendera por: a) Ley : Ley Nº 28182 - Ley de Incentivos Migratorios. b) Solicitante : Persona de nacionalidad peruana que retorna del extranjero al Peru para residir permanentemente en el MORDAZA por un plazo no menor de cinco (5) anos, y dedicarse a realizar actividades profesionales, oficios y/o empresariales, que presenta su solicitud de acogimiento a los beneficios contemplados en la Ley. c) Beneficiario : Solicitante que ha cumplido con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. d) Beneficios : Incentivos tributarios a que hace referencia el articulo 3º de la Ley. e) SUNAT : Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Cuando se haga mencion a un articulo, sin citar el dispositivo legal al que corresponde, se entendera referido al presente Reglamento. Articulo 3º.- Acogimiento al beneficio No podran acogerse al beneficio, segun corresponda, los peruanos que: a) Residan en el exterior que representen al Estado en misiones oficiales, diplomaticas. b) No cumplan los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento.

c) Habiendose acogido al beneficio hayan perdido el mismo. d) Luego de haberse acogido al beneficio no hayan cumplido los cinco (5) anos de permanencia en el MORDAZA como minimo. e) Cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento no MORDAZA mayores de dieciocho (18) anos. Articulo 4º.- Sujetos del beneficio Son sujetos del beneficio las personas de nacionalidad peruana que hayan permanecido en el extranjero no menos de cinco (5) anos hasta la fecha de su ingreso al MORDAZA y retornen para dedicarse a actividades profesionales, oficios y/o empresariales. Los sujetos del beneficio, podran acogerse a los beneficios, por una unica vez, con ocasion de su regreso al MORDAZA de acuerdo a lo senalado en el articulo 5º. Para efectos de contabilizar los cinco (5) anos no se consideran como salidas del territorio extranjero hacia el MORDAZA a las realizadas por periodos de hasta 90 dias. Articulo 5º.- MORDAZA de las Solicitudes Las solicitudes de acogimiento a los beneficios, seran presentadas por el solicitante a su ingreso al MORDAZA en las oficinas de la SUNAT o dentro del plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su ingreso al pais. Para estos efectos, mediante Resolucion de Superintendencia, dicha entidad aprobara el formato a ser utilizado como solicitud. Los beneficios se otorgaran mediante Resolucion de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, conforme a los montos senalados en el presente Reglamento, previa elaboracion de los informes correspondientes; en caso de exceso se deberan cancelar los tributos diferenciales. Dicha resolucion caduca a los seis (6) meses computados desde la fecha de su notificacion. Contra la Resolucion que expida la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, se podra interponer los recursos impugnativos previstos en el Codigo Tributario para el procedimiento contencioso tributario. Articulo 6º.- Registro de los Beneficiarios La SUNAT creara un registro denominado "Registro de los Beneficiarios de la Ley de Incentivos Migratorios Ley Nº 28182", donde se registraran los beneficiarios que obtengan los beneficios senalados en el articulo 8º. En dicho registro debera constar, entre otros, los datos personales del beneficiario, direccion del lugar de permanencia o residencia del beneficiario en el MORDAZA, relacion detallada de todos los bienes que se internen sujetos al beneficio tributario. Los beneficiarios contaran con un plazo no mayor de treinta (30) dias utiles, contados a partir de la fecha de obtencion del beneficio, para solicitar su inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC). En el caso de actividades empresariales, dicha inscripcion se podra efectuar en el doble del plazo MORDAZA senalado. Articulo 7º.- Requisitos Las personas de nacionalidad peruana que deseen acogerse a los beneficios de la Ley, deberan acreditar que su retorno al MORDAZA se ajusta al objetivo de la Ley, presentando adjunto a su solicitud, los siguientes documentos: a) MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. b) MORDAZA del movimiento migratorio que acredite su permanencia en el extranjero. c) Declaracion jurada suscrita ante la oficina consular peruana manifestando su decision de residir en el Peru por un plazo no menor de cinco (5) anos, desarrollar actividades permanentemente en el MORDAZA y acogerse a los beneficios. Para efecto de contabilizar los cinco (5)

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