Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2005 (01/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de marzo de 2005

en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la presente Ley. Esta prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia. MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante acciones inmediatas. En todos los casos de exoneracion la contratacion y la ejecucion de los contratos se regulan por esta Ley, su Reglamento y demas normas complementarias; Que, el articulo 144º del MORDAZA Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, referido a los Bienes o servicios que no admiten sustitutos, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, en los Informes Tecnicos Nºs. 001 y 002-2005OL-OGA-AG, se concluye que corresponde exonerar al Ministerio de Agricultura del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva y contratar en forma directa a traves de acciones inmediatas, el servicio de consultoria en Informatica Juridica de Banco Legal Agrario por Internet, por el periodo de doce meses y por un monto total de US$ 12,000.00 Dolares Americanos; la exoneracion se sustenta en que dicho servicio no admite sustitutos, de conformidad con el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; toda vez que los servicios de la Empresa ASESORANDINA S.R.L., no admiten sustitutos y existe proveedor unico, pues son brindados a un numero ilimitado de usuarios sin que el Ministerio de Agricultura cancele por la utilizacion de los citados servicios por cada usuario, lo que permite diferenciar el servicio brindado por la indicada Empresa; Que, en el Informe Legal Nº 192-2005-AG-OGAJ, de fecha 25 de febrero de 2005, se senala que los servicios de la Empresa ASESORANDINA S.R.L., cumple con el supuesto senalado en el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, toda vez que, en los informes tecnicos se acreditan que no existen servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria; Estando a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el articulo 7º de la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25902 y el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, correspondiente a la contratacion del servicio de Consultoria en Informatica Juridica de Banco Legal Agrario por Internet. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion, a contratar a la empresa ASESORANDINA S.R.L., en forma directa mediante acciones inmediatas, por el periodo de doce (12) meses, hasta por la suma de US $ 12,000.00 (Doce mil y 00/100 Dolares Americanos), incluido el I.G.V., con cargo a la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios". Articulo 3º.- Disponer que la Oficina General de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial y de los informes Tecnico y Legal que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion.

Articulo 4º.- Disponer que la presente Resolucion Ministerial se publique en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 04544

Aprueban transferencia de bienes patrimoniales a favor del Instituto Tecnologico Particular "Centro de Formacion MORDAZA Tacna"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0244-2005-AG MORDAZA, 24 de febrero de 2005 VISTO: El Oficio Nº 035-03 CFAT/DIR, de fecha 4 de junio de 2003, emitido por el Presidente del Centro de Formacion MORDAZA Tacna - CFAT; y, CONSIDERANDO: Que, a traves del documento del Visto, la autoridad del Instituto Superior Tecnologico Particular "Centro de Formacion MORDAZA Tacna", solicita la donacion de maquinaria MORDAZA, con el fin de cumplir con la formacion de los educandos de la Region Tacna; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0009-2005AG-OGA, de fecha 21 de enero de 2005, se aprobo la baja de los registros patrimoniales y contables del Programa 0101 Administracion Central del Pliego 013 ­ Ministerio de Agricultura, de la maquinaria descrita en el anexo Nº 02 adjunto, por causal de excedencia; Que, de conformidad con el articulo 126º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, la transferencia patrimonial de los bienes muebles del Estado se produce por la traslacion de dominio de los mismos, a titulo oneroso o gratuito, mediante la entrega y recepcion de la posesion de dichos bienes a una entidad publica, a una entidad privada o a un particular; Que, asimismo, de acuerdo con el articulo 174º del dispositivo senalado en el considerando anterior, concordante con el punto 1; numeral 2.1; acapite 2.1.2 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada mediante Resolucion Nº 031-2002/SBN, la donacion de los bienes muebles de una entidad publica a favor de una entidad privada, se aprobara mediante Resolucion Ministerial del Sector; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 7º de la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25902, el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, asi como lo senalado en la Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada mediante Resolucion Nº 031-2002/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donacion, de bienes patrimoniales del Programa 0101- Administracion central ­ Pliego 013 Ministerio de Agricultura, a favor del Instituto Superior Tecnologico Particular "Centro de Formacion MORDAZA Tacna", indicados en el anexo adjunto, el cual forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura

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