Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2005 (02/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Tribunal Constitucional Contraloria General de la Republica MORDAZA Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Universidades Publicas 14 DE MARZO Ministerio de Salud Ministerio de Energia y Minas Ministerio de la Produccion Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de Promocion de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educacion y de Agricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones 15 DE MARZO Ministerio de Educacion: USES 01, 03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educacion 16 DE MARZO Ministerio de Educacion, excepto USES 01, 03 y 07 Ministerio de Defensa 17 DE MARZO Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 17 DE MARZO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la Republica Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economia y Finanzas Contraloria General de la Republica Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Publico Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional MORDAZA Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoria del Pueblo Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Universidades Publicas Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones 18 DE MARZO Ministerio de Energia y Minas Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Produccion Ministerio de Promocion de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educacion y de Agricultura 21 DE MARZO Ministerio de Defensa 22 DE MARZO Ministerio de Educacion Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educacion 23 DE MARZO Ministerio del Interior

Articulo 2º.- La Direccion Nacional del Tesoro Publico emitira las Autorizaciones de Pago con anticipacion de un dia habil a la fecha indicada en el Articulo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que esten aplicando lo dispuesto en el Articulo 17º del Decreto Supremo Nº 347-90-EF, dichas Autorizaciones seran aprobadas con anticipacion de dos dias habiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requeriran sus habilitaciones con la antelacion necesaria. Articulo 3º.- La MORDAZA y/o transmision de Cartas Ordenes por los mencionados conceptos se efectuara hasta por los montos limites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces. La informacion con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, debera ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden, debiendo ser transmitida a traves del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnetico, al Banco con dos dias de anticipacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Viceministro de Economia Encargado del Despacho del Viceministro de Hacienda 04625

Oficializan aplicacion de Normas Internacionales de Contabilidad NICs
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCION Nº 034-2005-EF/93.01 MORDAZA, 17 de febrero del 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 43º de la Ley Nº 28112 Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, el Consejo Normativo de Contabilidad, es la instancia normativa contable del Sector Privado; Que, el International Accounting Standards Board IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad), ha efectuado modificaciones a diversas Normas Internacionales de Contabilidad NICs a diciembre del 2003 y a marzo del 2004; y aprobado las Normas Internacionales de Informacion Financiera NIIFs 1, 2, 3, 4 y 5, las mismas que a su vez contienen algunas modificaciones a las NICs modificadas a diciembre del 2003 y a marzo del 2004; Que, con la finalidad de actualizar las practicas contables en el MORDAZA mediante la utilizacion de las Normas Internacionales de Contabilidad modificadas a diciembre del 2003 y a marzo del 2004 y las Normas Internacionales de Informacion Financiera aprobadas al 31 de marzo del 2004, resulta pertinente oficializar la aplicacion de las citadas normas internacionales; asi como dejar sin efecto la aplicacion de algunas Normas Internacionales de Contabilidad e Interpretaciones SICs, de modo que los estados financieros se emitan de acuerdo a la normatividad contable vigente; Que, el Consejo Normativo de Contabilidad en su cuadragesima MORDAZA Sesion Ordinaria, acordo oficializar la aplicacion de las NIIFs 1, 2, 3, 4, y 5, asi como las NICs 1, 2, 8, 10, 16, 17 ,21, 24, 27, 28, 31, 32, 33, 36, 38, 39 y 40 modificadas, asi como dejar sin efecto la aplicacion de las NICs 15, 22 y 35 y las Interpretaciones SICs 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 28, 30 y 33; Estando al Acuerdo suscrito en la Acta de la cuadragesima MORDAZA Sesion Ordinaria del Consejo Normativo de Contabilidad celebrada el 17 de febrero del 2005; y, De conformidad con la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico;

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