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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de marzo de 2005 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de AgriculturaTribunal Constitucional Contraloría General de la República Jurado Nacional de EleccionesOficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Universidades Públicas 14 DE MARZO Ministerio de SaludMinisterio de Energía y Minas Ministerio de la Producción Ministerio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y deAgricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones 15 DE MARZO Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 16 DE MARZO Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07 Ministerio de Defensa 17 DE MARZO Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 17 DE MARZO Presidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y FinanzasContraloría General de la República Poder Judicial Ministerio de JusticiaMinisterio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal ConstitucionalJurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del PuebloRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de AgriculturaUniversidades Públicas Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones 18 DE MARZO Ministerio de Energía y MinasMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de SaludMinisterio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Producción Ministerio de Promoción de la Mujer y DesarrolloSocial Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y deAgricultura 21 DE MARZO Ministerio de Defensa 22 DE MARZO Ministerio de Educación Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 23 DE MARZO Ministerio del InteriorArtículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Públi- co emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipaciónde un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén apli- cando lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Supre-mo Nº 347-90-EF, dichas Autorizaciones serán aproba- das con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecuto-ras requerirán sus habilitaciones con la antelación nece- saria. Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Ordenes por los mencionados conceptos se efec- tuará hasta por los montos límites de las correspon- dientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidaddel Director General de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto con- siderado en la Carta Orden, debiendo ser transmitida através del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en me- dio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía Encargado del Despacho del Viceministro de Hacienda 04625 /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G2D /G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G49/G43/G73 CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 034-2005-EF/93.01 Lima, 17 de febrero del 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 43º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, el Consejo Normativo de Contabilidad, es la ins-tancia normativa contable del Sector Privado; Que, el International Accounting Standards Board - IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabili-dad), ha efectuado modificaciones a diversas Normas Internacionales de Contabilidad NICs a diciembre del 2003 y a marzo del 2004; y aprobado las Normas Inter-nacionales de Información Financiera NIIFs 1, 2, 3, 4 y 5, las mismas que a su vez contienen algunas modifica- ciones a las NICs modificadas a diciembre del 2003 y amarzo del 2004; Que, con la finalidad de actualizar las prácticas con- tables en el país mediante la utilización de las NormasInternacionales de Contabilidad modificadas a diciembre del 2003 y a marzo del 2004 y las Normas Internaciona- les de Información Financiera aprobadas al 31 de marzodel 2004, resulta pertinente oficializar la aplicación de las citadas normas internacionales; así como dejar sin efecto la aplicación de algunas Normas Internacionales de Con-tabilidad e Interpretaciones SICs, de modo que los esta- dos financieros se emitan de acuerdo a la normatividad contable vigente; Que, el Consejo Normativo de Contabilidad en su cuadragésima segunda Sesión Ordinaria, acordó oficia- lizar la aplicación de las NIIFs 1, 2, 3, 4, y 5, así como lasNICs 1, 2, 8, 10, 16, 17 ,21, 24, 27, 28, 31, 32, 33, 36, 38, 39 y 40 modificadas, así como dejar sin efecto la aplica- ción de las NICs 15, 22 y 35 y las Interpretaciones SICs1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 28, 30 y 33; Estando al Acuerdo suscrito en la Acta de la cuadra- gésima segunda Sesión Ordinaria del Consejo Normati- vo de Contabilidad celebrada el 17 de febrero del 2005; y, De conformidad con la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Finan- ciera del Sector Público;