Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2005 (02/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliacion solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar, a la Asociacion Civil CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE HONORIS CAUSA, el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado HONORIS CAUSA, con sede en el departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MACCHIAVELLO CASABONNE Viceministra de Justicia 04509 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 069-2005-JUS Mediante Oficio Nº 103-2005-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 069-2005-JUS, publicada en la edicion del dia 26 de febrero de 2005. DICE: "Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Sentenciados Varones Pocollay - Tacna." DEBE DECIR: "Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Sentenciados Varones Pocollay - Tacna." 04653

PRODUCE
Declaran improcedente impugnacion interpuesta contra la R.D. Nº 055-2003PRODUCE/DNA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 002-2005-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 18 de febrero de 2005 Visto el escrito con registro Nº CE-01758002, de fecha 9 de octubre de 2003, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el que interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 055-2003-PRODUCE/DNA de fecha 5 de agosto de 2003; reiterado mediante escritos de fechas, 18 de junio, 23 de junio, 30 de junio, 2 de MORDAZA y 4 de agosto del 2004. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 218-97-PE del 12 de MORDAZA de 1997, se autorizo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Cambio de Titular de la concesion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 590-

95-PE del 6 de octubre de 1995, a Negocios Pesqueros S.A., para desarrollar la actividad de acuicultura del recurso MORDAZA de abanico, en un area de mar de 155.41 hectareas en la MORDAZA de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; el mismo que solicito a su vez la reduccion del area otorgada y por lo cual la Administracion expidio la Resolucion Directoral Nº 061-2000PE/DNA del 19 de diciembre del 2000, reduciendo el area en concesion, de 155.41 hectareas a 100.37 hectareas; Que la Direccion Nacional de Acuicultura al MORDAZA de los articulos 4º y 6º de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y articulo 13º de su Reglamento, ha emitido la Resolucion Directoral Nº 055-2003-PRODUCE/DNA, el 5 de agosto de 2003, modificando las coordenadas de la concesion otorgada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Resolucion Directoral Nº 061-2000-PE/DNA, determinando una extension de 92.60 hectareas; Que, de otro lado, la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C., mediante escrito del 16 de setiembre del 2002, solicito la aprobacion del Cambio de Titular de la concesion otorgada por Resolucion Directoral Nº 0612000-PRODUCE/DNA al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito al acuerdo de Cesion de Posicion Contractual que suscribieron, el 10 de enero del 2002, respecto a la citada concesion y en cuya virtud este le transfirio a aquella los derechos provenientes de la concesion acuicola por la suma de US$ 12,000.00; Que la Administracion mediante Oficio Nº 069-2003PRODUCE/DNA del 15 de enero de 2003, informo a MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C. debia efectuar las coordinaciones necesarias para suscribir el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola; y que ulteriormente con escritos de fechas 29 de MORDAZA y 4 de junio del ano 2003 dicha empresa solicito a la Direccion Nacional de Acuicultura formalizara el Cambio de titular de la concesion, en virtud a la aprobacion ficta que habia operado en el procedimiento iniciado, al operar el Silencio Administrativo Positivo previsto en el Procedimiento Nº 46, del MORDAZA aprobado por D.S. Nº 004-2002PE; Que mediante Informes Legales Nºs. 354, 2223 y 2438-2004-PRODUCE/OGAJ del 3 de febrero, 17 de agosto y 15 de setiembre del 2004, se ha determinado que en la solicitud de Cambio de Titular de concesion acuicola presentada por MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C. con fecha 16 de setiembre del 2002, la empresa ha cumplido con alcanzar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 46 del MORDAZA, aprobado por el D.S. Nº 004-2002-PE y ha sido aprobada fictamente por la Direccion Nacional de Acuicultura, procediendo a la formalizacion de dicha aprobacion de Cambio de Titular; Que, al suscribir MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C., el 24 de setiembre del 2004 el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, la Direccion Nacional de Acuicultura ha procedido a formalizar la aprobacion ficta del Cambio de Titular, practicada el 15 de enero del 2003, mediante Resolucion Directoral Nº 026-2004-PRODUCE/DNA del 29 de setiembre de 2004; declarando que a solicitud de la recurrente se esta formalizando la aprobacion ficta merecida en el procedimiento sobre Cambio de Titular de la concesion que fue otorgada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante R.M. Nº 218-97-PE y por R.D. Nº 061-2000-PRODUCE/DNA modificatoria de la anterior; Que, el actual titular de la concesion otorgada por Resolucion Directoral Nº 061-2000-PE/DNA, es la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C., en merito a la Cesion de Posicion Contractual aprobada en el procedimiento de Cambio de Titular por aplicacion del Silencio Administrativo Positivo el 15 de enero de 2003 y declarada mediante R.D. Nº 026-2004-PRODUCE/DNA del 29 de setiembre de 2004; Que, segun lo establecen los incisos 1) y 2) del articulo 109º y el articulo 206º de la Ley Nº 27444, un recurso administrativo se interpone contra un acto que MORDAZA, afecta o desconoce un derecho o un interes legitimo del administrado; estableciendo que la titularidad del administrado se genera en la existencia de un interes legitimo, personal, actual y probado; Que conforme se ha determinado en los considerandos precedentes, el actual titular de la concesion es

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