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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de marzo de 2005 es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Su- premo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances delas funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar, a la Asociación Civil CEN- TRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE HONORIS CAUSA, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado HONORIS CAUSA, con sede en el departa-mento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.GIANNA MACCHIAVELLO CASABONNE Viceministra de Justicia 04509 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 069-2005-JUS Mediante Oficio Nº 103-2005-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erra-tas de la Resolución Suprema Nº 069-2005-JUS, publi- cada en la edición del día 26 de febrero de 2005. DICE: "Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA por razones humanitarias a MARIO LUIS FARFAN VALLE- JOS, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Sentenciados Varones Pocollay - Tacna." DEBE DECIR: "Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA por razones humanitarias a LUIS MARIO FARFAN VALLE- JOS, quien se encuentra interno en el EstablecimientoPenitenciario Sentenciados Varones Pocollay - Tacna." 04653 PRODUCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D /G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G41 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 002-2005-PRODUCE/DVM-PE Lima, 18 de febrero de 2005 Visto el escrito con registro Nº CE-01758002, de fe- cha 9 de octubre de 2003, presentado por don EDWINRUBÉN BARRERA PALACIOS, con el que interpone re- curso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 055-2003-PRODUCE/DNA de fecha 5 de agosto de 2003;reiterado mediante escritos de fechas, 18 de junio, 23 de junio, 30 de junio, 2 de julio y 4 de agosto del 2004. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 218-97-PE del 12 de mayo de 1997, se autorizó a favor del señor EDWIN RUBÉN BARRERA PALACIOS, el Cambio de Titular de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 590-95-PE del 6 de octubre de 1995, a Negocios Pesqueros S.A., para desarrollar la actividad de acuicultura del re-curso concha de abanico, en un área de mar de 155.41 hectáreas en la bahía de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash; el mismo que solicitó a su vezla reducción del área otorgada y por lo cual la Adminis- tración expidió la Resolución Directoral Nº 061-2000- PE/DNA del 19 de diciembre del 2000, reduciendo elárea en concesión, de 155.41 hectáreas a 100.37 hectá- reas; Que la Dirección Nacional de Acuicultura al amparo de los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y artículo 13º de su Reglamento, ha emitido la Resolución DirectoralNº 055-2003-PRODUCE/DNA, el 5 de agosto de 2003, modificando las coordenadas de la concesión otorgada al señor Edwin Rubén Barrera Palacios con ResoluciónDirectoral Nº 061-2000-PE/DNA, determinando una ex- tensión de 92.60 hectáreas; Que, de otro lado, la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C., mediante escrito del 16 de setiembre del 2002, solicitó la aprobación del Cambio de Titular de la concesión otorgada por Resolución Directoral Nº 061-2000-PRODUCE/DNA al señor Edwin Rubén Barrera Palacios, en mérito al acuerdo de Cesión de Posición Contractual que suscribieron, el 10 de enero del 2002,respecto a la citada concesión y en cuya virtud éste le transfirió a aquella los derechos provenientes de la con- cesión acuícola por la suma de US$ 12,000.00; Que la Administración mediante Oficio Nº 069-2003- PRODUCE/DNA del 15 de enero de 2003, informó a MARICULTURA EL DORADO S.A.C. debía efectuar lascoordinaciones necesarias para suscribir el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola; y que ulteriormente con escritos de fechas 29 de abril y 4de junio del año 2003 dicha empresa solicitó a la Direc- ción Nacional de Acuicultura formalizara el Cambio de titular de la concesión, en virtud a la aprobación ficta quehabía operado en el procedimiento iniciado, al operar el Silencio Administrativo Positivo previsto en el Procedi- miento Nº 46, del TUPA aprobado por D.S. Nº 004-2002-PE; Que mediante Informes Legales Nºs. 354, 2223 y 2438-2004-PRODUCE/OGAJ del 3 de febrero, 17 deagosto y 15 de setiembre del 2004, se ha determinado que en la solicitud de Cambio de Titular de concesión acuícola presentada por MARICULTURA EL DORADOS.A.C. con fecha 16 de setiembre del 2002, la empresa ha cumplido con alcanzar todos los requisitos estableci- dos en el Procedimiento Nº 46 del TUPA, aprobado por elD.S. Nº 004-2002-PE y ha sido aprobada fictamente por la Dirección Nacional de Acuicultura, procediendo a la formalización de dicha aprobación de Cambio de Titular; Que, al suscribir MARICULTURA EL DORADO S.A.C., el 24 de setiembre del 2004 el Convenio de Con- servación, Inversión y Producción Acuícola, la Direc-ción Nacional de Acuicultura ha procedido a formalizar la aprobación ficta del Cambio de Titular, practicada el 15 de enero del 2003, mediante Resolución Directoral Nº026-2004-PRODUCE/DNA del 29 de setiembre de 2004; declarando que a solicitud de la recurrente se está for- malizando la aprobación ficta merecida en el procedi-miento sobre Cambio de Titular de la concesión que fue otorgada al señor Edwin Rubén Barrera Palacios me- diante R.M. Nº 218-97-PE y por R.D. Nº 061-2000-PRO-DUCE/DNA modificatoria de la anterior; Que, el actual titular de la concesión otorgada por Resolución Directoral Nº 061-2000-PE/DNA, es la em-presa MARICULTURA EL DORADO S.A.C., en mérito a la Cesión de Posición Contractual aprobada en el proce- dimiento de Cambio de Titular por aplicación del SilencioAdministrativo Positivo el 15 de enero de 2003 y declara- da mediante R.D. Nº 026-2004-PRODUCE/DNA del 29 de setiembre de 2004; Que, según lo establecen los incisos 1) y 2) del artí- culo 109º y el artículo 206º de la Ley Nº 27444, un recur- so administrativo se interpone contra un acto que viola,afecta o desconoce un derecho o un interés legítimo del administrado; estableciendo que la titularidad del admi- nistrado se genera en la existencia de un interés legíti-mo, personal, actual y probado; Que conforme se ha determinado en los consideran- dos precedentes, el actual titular de la concesión es